Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 20 de setiembre de 2007
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.243

68

Que la presente solicitud se ha publicado en el Boletín Oficial sin haber recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

COORDINACION DE GESTION DE PESQUERIAS
ACCIONES:
1. Integrar información científico-técnica que facilite la toma de decisiones para las medidas de manejo, administración y desarrollo del sector, con la finalidad de afianzar la sustentabilidad de los recursos pesqueros marinos y la conservación de sus hábitats.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 432
de fecha 25 de agosto de 1982.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

2. Articular la relación con las áreas científico-técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO a fin de asesorar a la Superioridad sobre medidas de manejo y desarrollo de métodos y técnicas de capturas, como así también sobre el uso de equipos y artes de pesca.
3. Asistir en la planificación de la gestión de la política pesquera marítima y en la evaluación de programas y proyectos vinculados con esta actividad.
4. Asistir en la relación con instituciones internacionales vinculadas con la gestión de recursos pesqueros COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, COMISION DE PESCA DEL ATLANTICO SUR, ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACION DEL MAR, COMISION OCEANOGRAFICA INTERNACIONAL, COMISION PARA LA ORDENACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL
ATLANTICO, Organizaciones No Gubernamentales, etcétera para las que existan acuerdos y/o arreglos internacionales.
5. Asistir en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL.
6. Asistir a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera en las comisiones asesoras sobre el funcionamiento de pesquerías específicas que se encuentran funcionando actualmente Merluza Negra, Langostino, Calamar, Merluza Común, Vieira, Anchoíta Patagónica, etcétera, como así también en las que pudieran crearse.

ARTICULO 1 Autorizar a MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA a ingresar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM con carácter de Autogenerador, por su planta sita en Benielli 398, Localidad de San Lorenzo, PROVINCIA DE SANTA FE, configurada con la carga de la Línea N 3 y un turbogenerador, con aproximadamente una demanda de DIECISIETE
MEGAVATIOS 17 MW y una producción de VEINTISIETE MEGAVATIOS 27 MW respectivamente, con la misma topología de vinculación que mantienen las actuales instalaciones con barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV de la Estación Transformadora Sulfacid de la EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA SANTA FE EPE.
La referida autorización será operativa a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de este acto en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2 Establecer para MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Gran Usuario Mayor por el establecimiento sito en Benielli 398, Localidad de San Lorenzo, PROVINCIA DE SANTA FE, abarcativo de las demandas correspondientes a las Líneas N 1 y N 2, que dicha configuración y el nodo de vinculación al sistema a través de barras propias de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS 33 kV quede activado en la misma fecha que la resultante del artículo 1 de este acto.

8. Asistir en la evaluación del Sistema de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

ARTICULO 3 Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades, sean cargadas a MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA Autogenerador. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

9. Brindar asesoramiento científico-técnico a las distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA sobre los recursos y la gestión de las pesquerías.
e. 20/9 N 557.784 v. 20/9/2007

ARTICULO 4 Notificar a MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA SANTA FE EPE y al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE.

7. Evaluar en forma conjunta con la Dirección de Economía Pesquera la viabilidad bioeconómica de los proyectos de pesca experimental que signifiquen una innovación sobre recursos a explotar, áreas y/o artes de captura a emplear.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 20/9 N 558.061 v. 20/9/2007

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N 943/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 18/9/2007

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

VISTO el Expediente N S01:0020233/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Resolución 1306/2007
Bs. As., 13/9/2007

CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 1166-COMFER/06, y Que la planta industrial objeto de estas actuaciones, sita en Benielli 398, Localidad de San Lorenzo, PROVINCIA DE SANTA FE, ingresó como Agente Gran Usuario Mayor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM habilitado mediante la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA N 14 de fecha 28 de septiembre de 1995, autorizándose con posterioridad la continuidad para operar con el mismo carácter de Agente a MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 498 de fecha 14 de mayo de 2004, manteniendo la misma topología de vinculación con el sistema eléctrico.
Que en la planta citada en el anterior Considerando operan unidades de producción denominadas Lineas N 1 y N 2 con una demanda agregada aproximada de SIETE MEGAVATIOS 7 MW, y otra Línea N 3 con una demanda aproximada de DIECISIETE MEGAVATIOS 17 MW.
Que en estas actuaciones MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA solicitó ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como Autogenerador al conjunto formado por la Línea N 3 y un turbogenerador de aproximadamente VEINTISIETE MEGAVATIOS 27 MW, vinculándose en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 Kv de la Estación Transformadora Sulfacid perteneciente al sistema de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA SANTA FE EPE.
Que también solicitó mantener el carácter de Gran Usuario Mayor para el resto de las instalaciones, es decir por las demandas de las Líneas N 1 y N 2, quedando la vinculación a través de barras propias de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS 33 Kv.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA CAMMESA informó mediante Nota B-36702-2 que, tanto la documentación aportada por el solicitante como también la configuración propuesta para las mediciones en la que el Gran Usuario Mayor queda vinculado al sistema a través del Autogenerador, permiten administrar las transacciones.
Que en tanto ambas categorías de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, es decir Gran Usuario Mayor y Autogenerador, quedan operando bajo la misma razón social no se observan obstáculos respecto de administrar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte PAFTT que brindará el Autogenerador al Gran Usuario Mayor.

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por la firma TELEVISION
PIGE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de PIGE, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución Nº 742-COMFER/82, prorrogada mediante su similar Nº 35-COMFER/03, tendiente a obtener la autorización para transferir la titularidad de la misma a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE PIGE LIMITADA.
Que con fecha 1 de agosto de 2006 se celebró el Convenio de Cesión de Derechos mediante el cual el señor Héctor CIFECA, titular del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO 51% del capital social de TELEVISION PIGE SOCIEDAD ANONIMA, cedió la totalidad de sus acciones a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGE LIMITADA, que ya era titular del restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO 49% del capital de la licenciataria, dejando constancia de que dicha entidad pasaría a ser titular de la licencia que nos ocupa.
Que los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la citada Cooperativa son: Presidente: señor Ricardo Osvaldo CAMPAÑA L.E. Nº 7.695.787, Vicepresidente: señor Ricardo Luis MOCHI L.E. Nº 5.495.464, Secretario: señor Rubén Alberto FRUTOS D.N.I.
Nº 12.057.470, Prosecretario: señor Eduardo Miguel BROS D.N.I. Nº 8.002.813, Tesorero: señor Félix Miguel BEDACARRATX D.N.I. Nº 13.323.154, Protesorero: señor Hugo Luis MARFIL D.N.I.
Nº 10.105.129, Vocales Titulares: señores Roberto Orlando RUGGERI D.N.I. Nº 7.650.356, Rodolfo Hugo GONZALEZ L.E. Nº 8.312.850, Mario Rogelio GALLICCHIO D.N.I. Nº 10.105.154 y Síndicos Titulares: señores Rubén Rodolfo VILLALBA D.N.I. Nº 14.030.013, Fernando Alfredo COTARELO
D.N.I. Nº 17.342.252 y Pedro Atilio RODRIGUEZ L.E. Nº 5.480.638.
Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y las previsiones de la Resolución Nº 1870-COMFER/06.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.

Que MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA SANTA FE EPE acordar las condiciones técnico económicas para la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte atento a la nueva configuración que contempla dos Agentes y equipamiento de generación, sin que se haya requerido la intervención de esta Secretaría a efectos de aplicar la normativa vigente en materia de peaje.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 39 inciso b de la Ley de Radiodifusión.

Que MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA suministró la Evaluación de Impacto Ambiental satisfaciendo las exigencias de la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/09/2007

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