Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de setiembre de 2007

9. Contribuir a la preservación del ambiente acuático a través del desarrollo de técnicas de cultivo y de especies hidrobiológicas sobreexplotadas y/o en peligro de extinción.
10. Promover y apoyar el financiamiento para el desarrollo de la actividad de la acuicultura de consumo, especialmente en el ámbito artesanal.
11. Contribuir a la generación de empleo productivo, a través de la diversificación del ámbito rural.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.243

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6. Desarrollar y promover programas y/o proyectos sobre estudios acerca de los recursos pesqueros continentales, de común acuerdo con las provincias y otros organismos nacionales y/o provinciales relacionados con dichos recursos y articular el financiamiento de las actividades que se desarrollen en forma conjunta.
7. Proponer estudios sobre mercados internos y de exportación de productos provenientes de las pesquerías continentales en relación a las explotaciones existentes o futuras, en coordinación con otras áreas del ESTADO NACIONAL.

12. Generar los datos y la información a incorporar en el sistema permanente de estadística.
13. Propiciar la captación de recursos económicos, financieros y tecnológicos provenientes de fuentes de cooperación del país y del extranjero.

8. Realizar intercambios de conocimientos con otras instituciones, tanto del sector público como del sector privado, nacionales e internacionales, que produzcan o manejen información relativa a la temática de pesquerías continentales.

14. Promover los estudios sobre comercialización, procesamiento y obtención de valor agregado que faciliten los mecanismos de distribución y colocación de productos de la acuicultura, coordinando su accionar con las áreas correspondientes.

ANEXO III

15. Analizar las solicitudes para la importación y exportación de organismos acuáticos vivos y emitir los certificados de autorización.
16. Organizar cursos teórico-prácticos de la especialidad y promover su dictado.
17. Coordinar las actividades de los centros de desarrollo acuícola, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE ECONOMIA PESQUERA
ACCIONES:
1. Generar y mantener actualizado el sistema permanente de estadística pesquera.
2. Realizar análisis e informes periódicos sobre la situación socioeconómica de la actividad pesquera y de acuicultura, proponiendo las medidas que se consideren pertinentes.
3. Analizar y proponer instrumentos de política macroeconómica relativos al sector pesquero.
4. Realizar informes sobre la situación de la pesca y de la acuicultura y el comercio de sus productos en el ámbito internacional.
5. Proponer la vinculación con los organismos del ESTADO NACIONAL con responsabilidad directa en los distintos temas del área, elaborando alternativas sobre posiciones del país y su participación en las negociaciones comerciales con terceros países/bloques de países y/o en los foros nacionales e internacionales vinculados con el sistema pesquero marítimo en sus aspectos socioeconómicos.
6. Proponer, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales, encuestas y censos sobre los aspectos socioeconómicos del sistema pesquero argentino.
7. Analizar los temas relacionados con las actividades económicas generadoras de bienes y servicios vinculados con la pesca y la acuicultura.
8. Generar índices/indicadores socioeconómicos de las actividades pesqueras y de acuicultura, rendimientos, rentabilidad, etcétera y proponer medidas en concordancia con sus resultados y evolución.
9. Proponer la difusión de la información sobre los aspectos socioeconómicos de las actividades pesqueras y de acuicultura.
10. Asistir y asesorar en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL con incumbencia en temas vinculados con la problemática socioeconómica de las actividades pesqueras y de acuicultura.
11. Evaluar en forma conjunta con las dependencias correspondientes de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera, los resultados de los proyectos de pesca experimental que signifiquen una innovación sobre los caladeros donde desarrollar la actividad o las artes de captura a emplear, a efectos de asesorar sobre su viabilidad.

Planilla Anexa al Artículo 2
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

12. Analizar los efectos de la implementación del Sistema de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura, en los aspectos socioeconómicos y generar los informes correspondientes.

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
COORDINACION DE ANALISIS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

ACCIONES:

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

1. Entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su intervención, a efectos de establecer posibles infracciones a la normativa vigente y proponer, si procede, la apertura del sumario correspondiente.

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE PESCA CONTINENTAL

2. Elevar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, las propuestas de sanciones por las infracciones cometidas.

ACCIONES:
1. Promover la gestión y desarrollo de las actividades relativas a la pesca continental en el ámbito nacional.

3. Notificar a los administrados de las presuntas infracciones que se les atribuyen, recibir las declaraciones y descargos al respecto y sustanciar las pruebas que resulten necesarias para mejor proveer.

2. Elaborar políticas y programas nacionales de explotación sustentable, recuperación y protección de los recursos pesqueros continentales en los ecosistemas fluviales y lacustres de las diferentes jurisdicciones, de común acuerdo con las autoridades competentes.

4. Notificar a los armadores y/o propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca de las sanciones dispuestas por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, comunicando las mismas a las áreas pertinentes.

3. Proponer acciones coordinadas con las áreas pertinentes de los gobiernos provinciales a efectos de desarrollar tareas armonizadas respecto de la pesca continental, especialmente en el caso de pesquerías compartidas.

5. Notificar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad pesquera, la suspensión o cancelación de los registros exigidos por la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, actuando en coordinación con las áreas pertinentes.

4. Elaborar, proponer y promover con las provincias, la normativa para definir el manejo sustentable de los recursos pesqueros continentales.

6. Proponer las medidas y sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes actos administrativos.

5. Promover la capacitación de profesionales, técnicos, administrativos y pescadores, en coordinación con las jurisdicciones correspondientes.

7. Otorgar vista de las actuaciones que tramiten en la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera cuando fuera solicitada y hubiera interés legítimo que así lo justifique.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/09/2007

Page count80

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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