Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de setiembre de 2007

Primera Sección
término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y c la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. Juan Pablo Llorens, Secretario del Directorio, E.N.R.E.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 7/9 N 556.462 v. 7/9/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 575/2007
ACTA N 956
Expediente ENRE N 8815/00
Bs. As., 30/8/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación a la capacidad de transporte, solicitada por EDECAT S.A. a TRANSNOA S.A., la cual consiste en la construcción, de la E.T.
ACONQUIJA de 132/33/13,8 kV, con una potencia nominal 7,5 MVA, la cual se vinculará a la Línea de 132 kV Villa Quinteros - Andalgalá, en las condiciones que surgen del segundo considerando de esta Resolución. 2.- Hacer saber a EDECAT S.A. que en el plazo de TREINTA 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución deberá remitir a este Ente la siguiente documentación: a Constancia de respaldo de la calidad del aceite refrigerante del transformador de la ET ACONQUIJA, y b Constancia fehaciente de la iniciación del trámite vinculado a la presentación de la nota a presentar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Provincia de CATAMARCA, para solicitar la inscripción de EDECAT S.A. como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de esa provincia. 3.- Notifíquese a EDECAT S.A., a TRANSNOA S.A. y al Señor Lucio MONTERO. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JUAN PABLO
LLORENS, Secretario del Directorio, E.N.R.E.
e. 7/9 N 556.456 v. 7/9/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 32.285 DEL 3 SEP 2007
EXPEDIENTE N 48.861 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. PIETRA, LUCIANO MATRICULA N 55.806 A LAS LEYES N 20.091 Y 22.400
SINTESIS:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.234

34

Que por Resolución Nº 100 de fecha 6 de diciembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se ordenó la instrucción del sumario.
Que la Dirección General Impositiva informó que el proyecto correspondiente al Decreto Nº 1838/86
no resultó acreedor de Bonos de Crédito Fiscal puesto que se carece de constancias sobre su puesta en marcha.
Que por Decreto Nº 3985 de fecha 3 de diciembre de 1991 se autorizó la fusión por absorción de, entre otras empresas, PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA en cabeza de CINCAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo la empresa, con fecha 30 de marzo de 1998, manifestó no haber puesto en marcha el proyecto industrial aprobado por el Decreto Nº 1838/86.
Que en razón del incumplimiento total corresponde aplicar a la sumariada las sanciones de reintegro de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses; y aplicar una multa equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de la inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.895,62, conforme a lo dispuesto en los Artículos 15 y 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021.
Que la caducidad total de los beneficios promocionales otorgados por la Ley Nº 22.021 a través del Decreto Nº 1838/86 deviene abstracta en razón de que dichos beneficios habrían finalizado en el año 2001 conforme surge del Artículo 4º del decreto mencionado.
Que con respecto al recurso interpuesto por la imputada contra la Resolución Nº 52 de fecha 5 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA el mismo es improcedente toda vez que el sumario en trámite es por el incumplimiento total del proyecto aprobado por el Decreto Nº 1838/86 y la resolución que recurre no impone sanciones para dicho proyecto sino para el proyecto aprobado por el Decreto Nº 915 de fecha 10 de mayo de 1985 de la Provincia de SAN LUIS que no es objeto de este sumario.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Decreto Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, el Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma CINCAS SOCIEDAD ANONIMA, como continuadora de PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA, por los incumplimientos al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1838 de fecha 24 de julio de 1986, el pago de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, en virtud del Artículo 15 de la Ley N 22.021.
ARTICULO 2º Impónese a la firma CINCAS SOCIEDAD ANONIMA, como continuadora de PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.895,62, por el incumplimiento total del proyecto aprobado por el Decreto Nº 1838/86, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b, de la Ley N 22.021.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
PIETRA, Luciano matrícula N 55.806, por los artículos primero y segundo de la Resolución N 32.178
de fecha 30 de julio de 2007 obrante a fojas 11/13.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Calle 14 N 1427 CP 1900 - LA PLATA BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 4º Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2º de esta disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 7/9 N 556.470 v. 7/9/2007

ARTICULO 5º Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.
ARTICULO 6º Notifíquese a la firma CINCAS SOCIEDAD ANONIMA.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 7/9 N 556.416 v. 7/9/2007

Disposición N 17/2007
Bs. As., 4/9/2007
VISTO el Expediente Nº 316.120/91, del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que a la firma PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA se le concedieron los incentivos promocionales previstos en la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702 mediante el dictado del Decreto Nº 1838
de fecha 24 de julio de 1986 destinado a la fabricación de máquinas para cortar cabello y similares.
Que la Dirección General Impositiva entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA procedió a formular denuncia de acuerdo a lo normado en el Artículo 34, punto 15, de la Ley Nº 23.658, por presuntos incumplimientos a sus obligaciones promocionales.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 48.583. 24/07/2007. Ref.: Fe de erratas Comunicación A 4609.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar errores de transcripción en los puntos 2.5.4. y 2.5.5. de la Comunicación de referencia, cuyo contenido debería ser el siguiente:
1. En el cuadro 2.5.4. Actividades y segregación de funciones. Incompatibilidades.
Aparece en dos oportunidades un SI, el cual debe considerarse como espacio en blanco, lo que significa que ambas tareas no generarían conflictos de intereses.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2007

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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