Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

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Viernes 7 de setiembre de 2007

Primera Sección
tar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 9 y a los usuarios afectados no medidos donde el monto de la bonificación asignada por EDENOR S.A. difiere del calculado en el ENRE
debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 10. 15.- Sancionar a EDENOR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del decimosexto semestre de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2004, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS SEISCIENTOS SESENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE CON 76/100 CENTAVOS, $ 669.557,76 la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE N 171/2000. 16.- Sancionar a EDENOR S.A. aplicando las penalidades por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el decimosexto semestre período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2004 y las bonificaciones que corresponde acreditar, por el monto de PESOS TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS OCHO CON
96/100 CENTAVOS $ 31.908,96 destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos detallados en el Informe Técnico y soporte informático PUNTO 2_5 R184, PUNTO 5 R63 y PUNTO 6 R63
que se adjuntan a la presente Resolución; a los usuarios afectados no medidos omitidos de la información remitida por EDENOR S.A. debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 9 y a los usuarios afectados no medidos donde el monto de la bonificación asignada por EDENOR S.A. difiere del calculado en el ENRE debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 10. 17.- Sancionar a EDENOR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del decimosétimo semestre de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y febrero de 2005, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCO CON 52/100 CENTAVOS $ 715.705,52, la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE N 171/2000. 18.Sancionar a EDENOR S.A. aplicando las penalidades por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el decimoséptimo semestre comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y febrero de 2005, y las bonificaciones que corresponde acreditar por el monto de PESOS TREINTA y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO CON 49/100 CENTAVOS $ 31.591,49
detallados en el Informe Técnico y soporte informático PUNTO 2_5 R184, PUNTO 5 R63 y PUNTO 6 R63 que se adjuntan a la presente Resolución; a los usuarios afectados no medidos omitidos de la información remitida por EDENOR S.A. debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 9 y a los usuarios afectados no medidos donde el monto de la bonificación asignada por EDENOR S.A. difiere del calculado en el ENRE debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 10. 19.- Sancionar a EDENOR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del decimoctavo semestre de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2005, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS SETECIENTOS NOVENTA
y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 13/100 CENTAVOS, $ 795.414,13 la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE N 171/2000. 20.- Sancionar a EDENOR S.A. aplicando las penalidades por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el decimoctavo semestre período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2005 y las bonificaciones que corresponde acreditar por el monto de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 38/100 CENTAVOS, $ 38.938,38 detallados en el Informe Técnico y soporte informático PUNTO 2_5 R184, PUNTO 5 R63 y PUNTO 6 R63 que se adjuntan a la presente Resolución; a los usuarios afectados no medidos omitidos de la información remitida por EDENOR S.A. debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 9 y a los usuarios afectados no medidos donde el monto de la bonificación asignada por EDENOR S.A. difiere del calculado en el ENRE debiéndose acreditar a cada uno de ellos los montos detallados en el Subanexo 10. 21.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDENOR S.A., ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1957/2006. 22.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N
171/2000 y N 325/2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas.
23.- Notifíquese a EDENOR S.A. y hágase saber que a Integra la presente Resolución un Anexo y sus correspondientes subanexos, b se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y c la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 T.O. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE
15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales, y c todo lo previsto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 7/9 N 556.459 v. 7/9/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 574/2007
ACTA N 955
Expediente ENRE N 21.426/06
Bs. As., 30/8/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDELAP S.A. por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en ONCE 11
casos que se identifican en la tabla T14_Penalizables_sin multa - Descarg rechaz y sin descargo contenida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, que se detalla en el campo Valor_final_Multa incluido en la citada tabla. 2. Sancionar a EDELAP S.A. por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TRECE 13 casos
BOLETIN OFICIAL Nº 31.234

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que se identifican en la tabla T14_Penalizables_sin multa_con datos insuf - Desc rechaz contenida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con un importe en pesos equivalente a 1.500 kWh, por encontrarse los mismos encuadrados en la Tarifa 1
General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046. 3.- Sancionar a EDELAP S.A. por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el ARTICULO 4 inciso j apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIUN 21 casos que se identifican en la tabla T_16_Notif_Tardías - Módulos contenida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 25 kWh, 40 kWh, 100
kWh ó 500 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo Módulos incluido en la citada tabla, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046. 4.- Sancionar a EDELAP S.A. por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4 inciso j apartado IV del Reglamento de Suministro, verificado en TRES 3 casos que se identifican en la tabla T13_Susp Indeb_audit - Sin descargo contenida en el archivo Análisis de descargo LAP
206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 200
kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo Módulos incluido en la citada tabla. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046. Asimismo deberá acreditar a estos usuarios el 10% de la factura erróneamente objetada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso j apartado IV del Reglamento de Suministro ya citado, debiendo acompañar además copia de la factura que diera origen al citado crédito. 5.- Ordenar a EDELAP S.A. por apartamiento de lo establecido en el ARTICULO 5 de la Resolución ENRE N 2/1998, verificado en el caso que se identifica en la tabla T13_Penaliz_con_Op_DC_no_inf_T18 incluida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb, el pago de los intereses correspondientes al importe que se detalla en el campo Multa Calculada de la referida tabla debiendo calcular los mismos desde la fecha en que correspondía la acreditación de la penalidad hasta la fecha de su efectivo pago. 6: Ordenar a EDELAP S.A. por apartamiento de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución ENRE N 2/1998, verificado en los DOS 2 casos que se identifican en la tabla T14_Multas_Trim_Sig - Posterior 1 Fact incluida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb, el pago de los intereses correspondientes al importe que se detalla en el campo Valor_final_Multa de la referida tabla debiendo calcular los mismos desde la fecha en que correspondía la acreditación de la penalidad hasta la fecha de su efectivo pago. 7.- Ordenar a EDELAP S.A. por apartamiento de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en el caso del usuario detallado en la tabla T14_Penaliz_inferior incluida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb, el pago del importe consignado en el campo Dif de la referida tabla actualizado a la fecha del efectivo pago. 8.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDELAP S.A. el 5 de abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN N 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones aplicadas en los artículos primero a séptimo de este acto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. 9.- Ordenar a EDELAP S.A. por haber facturado un importe superior al correspondiente por Costo de conexión de acuerdo a las características técnicas del suministro solicitado, verificado en el caso del usuario identificado en la tabla T14_Cobros_Superiores contenida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, el reintegro del importe percibido indebidamente, conforme al detalle efectuado en el campo Dif_Cto_Conex con más la incidencia impositiva, en los términos del artículo 4 inciso f del Reglamento de Suministro. 10.- Ordenar a EDELAP S.A. por haber facturado el importe correspondiente a la Tasa de rehabilitación en casos en que suspendió el suministro por error, situación verificada en TRES 3 casos que se identifican en la tabla T13_Susp_Indeb_audit - Sin descargo contenida en el archivo Análisis de descargo LAP 206.mdb obrante en el Anexo I a la presente Resolución, el reintegro de los importes percibidos indebidamente con más la incidencia impositiva, en los términos del ARTICULO 4 inciso f del Reglamento de Suministro. 11.- Ordenar a EDELAP S.A. por haber facturado indebidamente un importe de $ 636,65 en concepto de Remoción de instalaciones, situación verificada en el caso del usuario identificado como NIS N 3542554-1, el reintegro del importe percibido indebidamente, con más la incidencia impositiva, en los términos del ARTICULO 4 inciso f del Reglamento de Suministro. 12.- Los importes resultantes de lo dispuesto en los artículos noveno a undécimo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 13.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 574/2007. 14.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A.
deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 15.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/2000. 16.- Sancionar a EDELAP S.A. por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N 36.756/01, en los ARTICULOS 4 y 5 de la Resolución ENRE N 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25 incisos a, x e y del citado Contrato, conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a 32.061 kWh, calculada como se detalla en el punto O-1. del Informe que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046.
17.- Sancionar a EDELAP S.A., por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 25 inciso x del Contrato de Concesión, conforme lo dispuesto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a 135.000 kWh, de conformidad con lo expresado en el punto O2. del Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE
N 20.046. 18.- El importe de las multas establecidas en los artículos décimo sexto y décimo séptimo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 19. EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 20.- Notifíquese a EDELAP S.A. y hágase saber que: a Integra la presente Resolución el Anexo I informe técnico obrante a fojas 179/192, que incluye el soporte informático de fojas 193; b se otorga vista del Expediente, por única vez y por el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2007

Page count56

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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