Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de agosto de 2007
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. de Vido.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1120/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria de la Directora de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación del citado Ministerio.

OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria en el cargo de Directora de Asuntos Legales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III, de la doctora Da. Elisa Marta GULBERTI
D.N.I. Nº 5.430.951.

Que por Resolución Nº 306 del 13 de julio de 2005 emanada de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, se convocó al proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a la planta permanente, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo I
de la misma.

Art. 2º La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios.

Que la Resolución Nº 512 del 4 de diciembre de 2006 que aprobó el orden de mérito definitivo se encuentra firme.

Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados desde la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Ginés M. González García.

Bs. As., 23/8/2007
VISTO los Decretos Nros. 688 del 25 marzo de 2003, 451 del 6 de abril de 2004, 336 del 18
de abril de 2005, 1333 del 27 de octubre de 2005, 455 del 18 de abril de 2006 y 1950 del 27 de diciembre de 2006, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº 1-2002-1554/03-6 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.225

INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACION PSICOFISICA
DEL SUR

Que imprescindibles razones de servicio hacen necesario formalizar la cobertura del cargo precedentemente citado, el cual resulta de vital importancia para contribuir al normal desenvolvimiento de las acciones que tiene asignado el Departamento de Rehabilitación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR solicita se lo exceptúe de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley de Presupuesto 2007 a efectos de posibilitar la designación que se tramita en el presente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002
emanada de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el artículo 7º y 11º de la Ley Nº 26.198.
Por ello,
Decreto 1121/2007
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 688/03 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002, se designó con carácter transitorio en el ámbito del referido Ministerio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y sus modificatorios, a la doctora Da. Elisa Marta GULBERTI en el cargo de Directora de Asuntos Legales, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III.
Que dicha designación preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por los Decretos Nros. 451/04, 336/05, 1333/05, 455/06 y 1950/06 y se encuentra actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Asuntos Legales, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 20 de julio de 2007 y por el término de CIENTO

Designación en la planta permanente del citado organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Salud.

Bs. As., 23/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4637000354/079 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 993 del 27 de mayo de 1991, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007.
Que el artículo 7º establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las facultades otorgadas por la presente ley al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el expediente citado en el Visto el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, plantea la necesidad de cubrir UN 1 cargo vacante Nivel D, Grado 0, denominación del puesto:
Supervisor Técnico de Auxiliares Técnicos, perteneciente al Agrupamiento General del Escalafón Instituido por el Decreto Nº 993/91
- t.o. 1995 y modificatorios.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA
DEL SUR, organismo Descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, a efectos de posibilitar la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel D, Grado 0, denominación del puesto: Supervisor Técnico de Auxiliares Técnicos, del Agrupamiento General del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 - t.o 1995 y modificatorios.
Art. 2º Desígnase en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
PSICOFISICA DEL SUR, en el cargo referido en el artículo precedente a la Señora Gabriela Mirna GOMEZ D.N.I. 13.909.531.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL
DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

COMUNIDADES INDIGENAS

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tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO 4 años, suspendiendo por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
Que la posesión de las tierras debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
Que asimismo, dicha ley establece que durante los TRES 3 primeros años, contados a partir de la vigencia de la misma, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Que, a tal efecto, la referida ley crea un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de PESOS
TREINTA MILLONES $ 30.000.000, el cual será asignado al INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS.
Que la Ley Nº 26.160, que se reglamenta mediante el presente decreto, implica el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Ley Nº 24.071 así como de otros compromisos internacionales.
Que, específicamente, el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas dispuesto por el artículo 2º de la citada norma, implicará dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 14.2 del referido Convenio Nº 169 Organización Internacional del Trabajo OIT que prevé que Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
Que, la Ley Nº 26.160 se sancionó en orden a lo previsto en el Artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL que reconoce la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, siendo función del HONORABLE CONGRESO NACIONAL regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, a los efectos de garantizar la participación y la consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, ha creado mediante Resolución Nº 152 del 6 de agosto de 2004 el Consejo de Participación Indígena, el cual ha expresado su conformidad a la presente medida.
Que, por lo expresado, se considera de significativa trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.160, en el marco de una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial con el fin de propender a la participación plena en la gestión democrática del territorio, toda vez que el relevamiento ordenado cristalizará un acto de justicia y de reparación histórica para las comunidades de los Pueblos Originarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Decreto 1122/2007
Ley Nº 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas originarias del país. Reglamentación. Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 23/8/2007
VISTO el Expediente Nº INAI-50071-2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, la Ley Nº 26.160, y
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.160 de EMERGENCIA EN MATERIA
DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS
QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL
PAIS, que como ANEXO I forma parte integrante del, presente decreto.

Que, la Ley Nº 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las
Art. 2º Desígnase al INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2007

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