Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 30
de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.228

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

IMPUESTOS
26.287
Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Vigencia.

IMPUESTOS
Ley 26.287

1

DECRETOS

Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Agosto 29 de 2007

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
1132/2007
Prorróganse los mandatos del Presidente y del Vicepresidente del Directorio. Desígnase Director Vocal. .

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

2

RESOLUCIONES

ARTICULO 1º Sustitúyese el inciso b del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

ADUANAS
51/2007-DGA
Prorróga de Habilitación Provisoria Puerto Timbúes. Aduana de San Lorenzo.

3

PRESUPUESTO
88/2007-MEP
Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. .

3

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
152/2007-SCI
Créase el Registro de Importadores de Papa.

3

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
510/2007-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2007.

3

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
511/2007-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 2007.
ADHESIONES OFICIALES
537/2007-SSS
Declárase de interés la 15º Campaña de Conciencia sobre Cáncer de Mama, que se realizará durante el mes de octubre del corriente año.

1. Ocho mil pesos $ 8.000 anuales por el cónyuge;

4

4

OBRAS SOCIALES
540/2007-SSS
Regístrase el Estatuto de la Obra Social de Trabajadores Vendedores de Diarios, Revistas y Afines.

5

Continúa en página 2

3. Tres mil pesos $ 3.000 anuales por cada descendiente en línea recta nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra; por cada hermano o hermana menor de veinticuatro 24
años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.

ARTICULO 2º Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho 3,8 veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a, b y c del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

4

ENERGIA ELECTRICA
832/2007-SE
Modificación de la Resolución Nº1341/2006, en relación con la Ampliación denominada Interconexión Eléctrica en Extra Alta Tensión en Quinientos Kilovoltios 500 KV Comahue-Cuyo.

2. Cuatro mil pesos $ 4.000 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo;

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

ADHESIONES OFICIALES
538/2007-SSS
Declárase de interés la 4 Jornada de Administración de Salud, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
552/2007-ST
Licencia Nacional Habilitante. Establécense requisitos para obtener la habilitación en determinadas categorías.

Inciso b En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos $ 7.500, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

5

Artículo El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2007

Page count56

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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