Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 27 de agosto de 2007

jubilados que al momento de acogerse a ese beneficio eran afiliados y desean seguir como tales, con zona de actuación en la localidad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
Que se tuvo por circunscripto el pedido de Personería Gremial al ámbito efectivamente acreditado, excluyéndose consecuentemente al personal que pertenezca a empresas contratadas y/o terceros.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2002 a octubre de 2002 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acredita representación cotizante sobre el personal no docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, ámbito sobre el que versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N., ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E. y UNION
DOCENTES ARGENTINOS.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.851 y, subsidiariamente, el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante, como un sindicato de oficio, profesión o categoría.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E. plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que la UNION DOCENTES ARGENTINOS contesta que el pedido no afecta el ámbito de actuación personal de su personería, por cuanto la peticionante no agrupa a docentes.
Que con fecha 17 de noviembre de 2005 y 13 de marzo de 2006, se realizaron audiencias de cotejo de representatividad en la Agencia Territorial Córdoba y en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, respectivamente.
Que a las audiencias arriba mencionadas no comparecieron ninguna de las entidades cuya personería gremial preexistente podría colisionar con la peticionante.
Que de la inspección realizada por personal de la Agencia Territorial Córdoba en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
U.P.C.N. y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E., no poseen afiliados en el período semestral requerido.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO 55% promedio, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Nº 467/88.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personaría Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.225

36

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 183 de fecha 1 de octubre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.
Que consecuentemente procede la aprobación de la modificación parcial realizada al texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, obrante a fojas 9/15 vuelta del Expediente Nº 1.214.039/07, respecto al artículo 14 que luce a fojas 11. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 152 de fecha 1 de marzo de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social de acuerdo a lo previsto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 944/2007
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate.
Bs. As., 21/8/2007
VISTO el Expediente Nº 49.871/07 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias.

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE VILLA MARIA, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº 252 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA, la Personería Gremial sobre el personal no docente de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE VILLA MARIA, en todas sus categorías, profesiones y oficios, sean éstas administrativos, profesionales, técnicos, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, así se trate de efectivos, transitorios o contratados, con zona de actuación en la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
Art. 2º Consérvase sobre el resto del agrupamiento la simple Inscripción Gremial.
Art. 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del Estatuto de la entidad en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
Art. 4º Regístrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 939/2007
Apruébase la modificación parcial al texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Jaboneros.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 175 de fecha 25 de noviembre de 1954 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 270.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado, se hace necesario la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial, sin perjuicio de lo cual prevalecerá de pleno derecho lo dispuesto en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE, obrante a fojas 3/79 del Expediente Nº 49.871/07
de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 21/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.214.039/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS solicita la aprobación de la modificación parcial del texto del estatuto social, respecto al artículo 14.

Art. 2º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2007

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First edition02/01/1989

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