Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de agosto de 2007

audio con modulación de frecuencia, en el Partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente baja de canales asignados oportunamente.
ARTICULO 3º Determínase la pérdida para la firma OESTE VISION S.A., de los depósitos de garantía que hubiese efectuado y se encuentren vigentes a la fecha, correspondientes a la licencia del servicio cuya caducidad de declara en el presente acto.

31

BOLETIN OFICIAL Nº 31.214

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

3,24
4,05

284,61

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1,07
1,34

17,00

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 9/8 N 553.715 v. 13/8/2007

22,00

EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

169,00
0,95
1,40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A

2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
3 - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 9/8 Nº 553.714 v. 9/8/2007

Lic. RUBEN A. CIANI, Director de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.
e. 9/8 Nº 553.652 v. 9/8/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

PRESIDENCIA DE LA NACION

ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 2769 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./07. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 0037COMFER/81 y 1704-COMFER/83.
EDICTO DE NOTIFICACION art. 42 del DECRETO Nº 1759/72
Notifíquese al señor RICARDO ADRIAN GIMENEZ, que en los Expedientes Nº 0037/COMFER/81
y 1704/COMFER/83 se ha dictado la RESOLUCION Nº 0744/COMFER/07 de fecha 25/06/07, que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1º Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante las Resoluciones Nº 379-COMFER/81 y Nº 331-COMFER/84 al señor RICARDO ADRIAN GIMENEZ para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de MAR DE AJO con extensión hacia las localidades de SAN CLEMENTE DEL TUYU y SANTA TERESITA.
ARTICULO 2º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que proceda a dar de baja los canales asignados en su oportunidad.
Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 9/8 Nº 553.535 v. 13/8/2007

CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 - ARTICULO 1112 INC. A.
Por ignorarse los domicilios se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15 días de ejecutoriada en sede administrativa; bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo, se les hace saber que, contra el referido fallo podrán interponer demandas contenciosas y/o recursos de apelación ante la justicia federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo antes mencionado. Arts. 1132 y 1133
C.A.. Fdo. JOSE LUIS GARCIA, Administrador de la División Aduana Barranqueras.
SUMARIO Nº
CAUSANTE

SC10-Nº 206/01
SC10-Nº 263/04
SC10-Nº 267/04
SC10-Nº 269/04

GARNICA JUAN CARLOS
VAZQUEZ MODESTO VALENTIN
GOMEZ HUGO OMAR
WASINGER ADAN

D.N.I.

INF. ART.

28.015.107
13.843.020
20.857.526
8.300.820

985
985
985
985

$ 25.333,14
$ 9.725,11
$ 13.664,07
$ 93.542,31

e. 9/8 N 553.499 v. 9/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MULTA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANEXO A

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 26/7/2007

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 9/8 Nº 553.716 v. 9/8/2007

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 9/8 N 553.513 v. 9/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 01 AL 10-08-2007
CARNES: 3
VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Por desconocerse la identidad y el domicilio de los sucesores, herederos y/o legatarios de ALBERTO CEDRON D.N.I. Nº 5.311.009. se les comunica que en el sumario contencioso SC54 Nº 336/06 de esta dependencia, se ha dictado la Resolución nº 814/2007 AD SAJA, que en la parte pertinente ha resuelto: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal aduanera promovida en autos contra ALBERTO
CEDRON D.N.I. Nº 5.311.009. en los términos del art. 929 inc. b del C.A., LIBERANDO de la medida cautelar de interdicción, a la mercadería involucrada - constituida por diecisiete 17 gravados simples sobre papel y cinco 5 gravados sobre papel enmarcados en cartón, tres 3 bajo relieves en bronce, un 1 dibujo y seis 6 pinturas sobre tela, de su autoría Por Disposición nº 473/2006 se había designado a ALBERTO CEDRON D.N.I. Nº 5.311.009 como DEPOSITARIO FIEL de tales obras.

$ EX-PLANT-RES
916,40
458,20
229,10
4,05
7,12

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2007

Page count40

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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