Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 303/07 y registrado bajo el Nº 451/07 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que atento a ello debe tenerse presente que los topes indemnizatorios fijados por este acto sustituyen a los que fueran registrados conjuntamente con el Acuerdo 257/06, a partir del 1º de octubre de 2005.
Que por su parte, a fojas 259/264 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

40

BOLETIN OFICIAL Nº 31.214

Primera Sección
Jueves 9 de agosto de 2007

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 85/07 y registrado bajo el Nº 637/07 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, y las empresas LOMA NEGRA C.I.A.S.A., JUAN MINETTI S.A. y CEMENTOS AVELLANEDA
S.A. conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Expediente Nº 1.066.104/02
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL c/
UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2006

$ 996,67

$ 2.990,00

01/04/2007

$ 1.143,33

$ 3.430,00

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT 360/03
Expediente Nº 1.066.104/02
Buenos Aires, 23 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 813/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
e. 9/8 Nº 552.724 v. 9/8/2007

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.107.384/05

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/10/2005

$ 903,89

$ 2.711,66

01/01/2006

$ 935,24

$ 2.805,72

01/04/2006

$ 959,70

$ 2.879,10

CCT 53/89

01/08/2006
01/01/2007

$ 1.043,66
$ 1.110,84

$ 3.130,99
$ 3.332,53

ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA c/ ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND

01/10/2005

$ 909,43

$ 2.728,29

01/01/2006

$ 940,91

$ 2.822,74

01/04/2006
01/08/2006
01/01/2007

$ 965,54
$ 1.050,06
$ 1.117,73

$ 2.896,63
$ 3.150,17
$ 3.353,19

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 722/2007
Registro Nº 814/07
Bs. As., 17/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.107.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 85 de fecha 6 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 206 y 209 del Expediente Nº 1.107.384/05 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, y las empresas LOMA NEGRA C.I.A.S.A., JUAN MINETTI S.A. y CEMENTOS AVELLANEDA S.A. en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos salariales homologados por Disposición D.N.R.T. Nº 85/07 y registrados bajo el Nº 637/07, conforme surge de fojas 249/251 y 253 vuelta, respectivamente.
Que a partir del Acuerdo señalado las partes han fijado el nuevo salario básico para los Convenios 53/89 y 54/89 con vigencia a partir del mes de agosto de 2006 a la vez que han dispuesto la incorporación de los $ 120 remunerativos correspondientes al Decreto 1295/05 vigentes a partir del mes de octubre de 2005, modificando desde esa fecha las escalas previamente homologadas por Resolución ST Nº 253/06.

ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA c/ ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND; LOMA NEGRA
C.I.A.S.A.; JUAN MINETTI S.A.;
CEMENTOS AVELLANEDA S.A.

CCT 54/89

Expediente Nº 1.107.384/05
Buenos Aires, 23 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 722/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 814/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
e. 9/8 Nº 552.723 v. 9/8/2007

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2007

Page count40

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031