Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de agosto de 2007

Primera Sección
del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA
y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 51/100 $ 487.316,51, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. Instruir a EDELAP S.A. para que proceda a computar las bonificaciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 32/2007 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoctavo semestre de la Etapa 2 22 de junio de 2005 al 21 de diciembre de 2005, establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS CUARENTA
y OCHO MIL DOS CON 94/100 $ 48.002,94 y corresponde a los UN MIL SESENTA y TRES 1.063
usuarios indicados en el archivo BONI_1.mdb incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. Instruir a EDELAP S.A. para que proceda a computar las diferencias de montos en los casos de bonificaciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 32/2007 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoctavo semestre de la Etapa 2 22 de junio de 2005 al 21 de diciembre de 2005, establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS SESENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SIETE
CON 19/100 $ 62.867,19 y corresponde a los UN MIL SETECIENTOS SETENTA y TRES 1773
usuarios indicados en el archivo BONI_3.mdb incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. El importe de la multa establecida en el 1 de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de DIEZ
10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/
2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDELAP S.A.
el 5 de abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones bonificaciones indicados en los ARTICULOS 2 y 3 de la presente Resolución, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. Dar por aprobados en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30
e. 9/8 Nº 553.607 v. 9/8/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 31.214

29

indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilinge e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.
Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro Nacional Derecho de los Pueblos Indígenas en la Política Pública, realizado entre el 19 y 21 de mayo del 2004 que entre sus reclamos expresa que el Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los Pueblos Indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar su identidad y proyección como pueblos preexistentes, y que para facilitar la comunicación se necesitan puentes, caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 403-COMFER/2004 se aprobó el Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión, entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS y este COMITE FEDERAL, cuyas cláusulas cuarta y quinta disponen que se autorizarán a prestar el servicio de radiodifusión sonora, a las comunidades indígenas con personería jurídica acordada o en trámite, en los términos de la Ley Nº 23.302 y a las asociaciones indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha notificado a este Organismo mediante nota INAI Nº 163/2005 de fecha 2 de marzo de 2005, que presta su conformidad a la legalización de la frecuencia de la radio y fundamenta que El programa comprende además de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica acordada o en trámite en los términos de la Ley Nro. 23.302, a aquellas Asociaciones Indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas y que centren su accionar en programaciones destinadas a las mismas; como es el caso de la Asociación que nos ocupa..
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en el marco de su incumbencia específica, mediante nota TRECNC Nº 29732/2005 y TRECNC 21786/2007 asignando al servicio en cuestión, el canal 214, en la frecuencia 90.7Mhz., con un equipamiento correspondiente a categoría F, una Potencia Radiada Efectiva PRE de 300 w y una Altura Media de Antena HMA de 60
metros como equipamiento máximo, asignándosele la señal distintiva LRK 874, en las siguientes coordinadas geográficas: Latitud Sur 22 43 16. Longitud Oeste 65 41 57.
Que según surge de los actuados, la Asociación ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota TRECNC Nº 21786/2007 ha sido aprobada en su totalidad por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.
Que el Título X de la Ley Nº 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámenes e impuestos en dichas localizaciones.

Resolución ENRE Nº 520/2007
ACTA Nº 948
Expediente ENRE Nº 20.191/06
Bs. As., 2/8/2007

Que, por su parte, la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, se encuentra emplazada dentro de las superficies definidas por el Anexo II del Decreto Nº 887/
1994, por lo que resulta procedente acordar al peticionante las medidas promocionales definidas por el artículo 100 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires solicitado por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA; consistente en el reemplazo en la E.T. OLAVARRIA 132/33 kV. propiedad de TRANSBA S.A., del transformador de potencia T3OA existente de 132/35,4/13,8 kV. de 10/10/3,3 MVA por otro de 30/30/15 MVA.TRANSBA
S.A. deberá firmar con la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA el contrato COM y el respectivo Convenio de Conexión de la ampliación referida en el ARTICULO 1.- precedente, según lo establecido en su Contrato de Concesión.
TRANSBA S.A. deberá presentar ante el ENRE el Plan de Gestión Ambiental PGA de la fase constructiva con anterioridad a la iniciación de las obras. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
e. 9/8 Nº 553.603 v. 9/8/2007

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y del artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 3º Acuérdase a la Asociación Civil Jóvenes Munaysapas, en su carácter de titular de la autorización conferidas por el artículo 1º de la presente, las medidas promocionales previstas por el artículo 100 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 995/2007
Bs. As., 2/8/2007
VISTO el Expediente Nº 278-COMFER/2005, y CONSIDERANDO:

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a la Asociación Civil Jóvenes Munaysapas a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia, en la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, ARTICULO 2º Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 214, en la frecuencia 90.7 Mhz., con un equipamiento correspondiente a categoría F, una Potencia Radiada Efectiva PRE de 300 w y una Altura Media de Antena HMA de 60 metros como equipamiento máximo, asignándosele la señal distintiva LRK 874, en las siguientes coordinadas geográficas: Latitud Sur 22
43 16. Longitud Oeste 65 41 57.

ARTICULO 4º Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 9/8 N 553.536 v. 9/8/2007

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la Asociación de Jóvenes Munaysapas de la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la mencionada Asociación fundamenta su solicitud en la necesidad de contar con esta herramienta de transformación social para la defensa de su identidad.

Bs. As., 31/7/2007

Que conforme a la ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Nº 1745/2007

VISTO el Expediente CUDAP S02:20948/2006, Cuerpo I del registro de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que en particular, el inciso c del artículo 14 dispone que el contenido de las emisiones propenderá al enriquecimiento de la cultura y a la educación de la población, en tanto que el inciso d establece que aquél deberá contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse.

Que es necesario para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA contratar la adquisición de repuestos menores y accesorios, recorrida general y reparaciones de componentes principales de la escuadrilla de aviones CASA 212 de esa Institución.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
Que en tal sentido, la DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA y el SERVICIO DE AVIACION de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, elaboraron el Pliego de Bases y Condiciones Particu-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2007

Page count40

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031