Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2007 - Primera Sección

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Martes 7 de agosto de 2007

Primera Sección
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 248.720/06
Buenos Aires, 18 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 804/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 248.720/06
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de mayo de 2006, se reúnen en la Delegación Local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su Gerente Ejecutivo, el Cdor. Mariano Emilio Pérez y su representante legal, el Dr. Fernando Manuel Rivera y por el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado su Secretario General Sr. Samuel Salas y su asesor letrado el Dr. Benjamín Emilio Najenson.
Abierto el acto las partes manifiestan que han acordado en el marco aconsejado por el Superior Gobierno de la Nación, un incremento para los trabajadores de la industria del pescado de acuerdo a las formas y condiciones que se indican a continuación:
Incremento no remunerativo del 19% para el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006, para el personal que se desempeña bajo el C.C.T. Nº 161/75, que se liquidará en la forma y condiciones que se indican a continuación:
1 A partir del 16 de mayo de 2006, se otorga un 10% no remunerativo de incremento sobre los valores establecidos en noviembre de 2005, conforme el acuerdo celebrado entre las partes.
1.1 Para el Básico que actualmente tiene un valor de $ 2.00 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,20 por hora.
1.2 Para el Presentismo que actualmente tiene un valor de $ 0,16 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,016 por hora.
1.3 Para la Producción que actualmente tiene un valor de $ 0,34 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,034 por hora.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.212

43

En prueba de conformidad, se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 693/2007
Registro Nº 799/07
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.201.271/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 289 de fecha 23 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.201.271/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 289/
07 y registrado bajo el Nº 418/07, conforme surge de fojas 45/47 y 49 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 55/57 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Se liquidará en el recibo de sueldos en forma unificada, figurando por rubro separado denominado ACUERDO MAYO DE 2006 totalizando $ 0,25 por hora.
2 También a partir del 16 de mayo de 2006, se otorga un 10% no remunerativo de incremento sobre la Asignación Especial Remunerativa acordada en el mes de noviembre de 2005, la que mantendrá vigente todas las condiciones establecidas en ese acuerdo para lograr su percepción. Para la asignación Especial Remunerativa que actualmente tiene un valor de $ 138,00 por quincena, se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 13,80 por quincena, que se liquidará en el recibo de sueldos figurando por rubro separado denominado ACUERDO MAYO DE 2006 ASIGNACION ESPECIAL.
3 A partir del 1 de Junio de 2006, se otorga un 9% no remunerativo de incremento sobre los valores establecidos en Noviembre de 2005, conforme el acuerdo celebrado entre las partes, que se liquidará en la forma y condiciones que se indican a continuación:
3.1 Para el Básico que actualmente tiene un valor de $ 2.00 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,18 por hora.
3.2 Para el Presentismo que actualmente tiene un valor de $ 0,16 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,014 por hora.
3.3 Para la Producción que actualmente tiene un valor de $ 0,34 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,031 por hora.
Estos aumentos se adicionarán a los del artículo 1 y se liquidarán en el recibo de sueldos en forma unificada, figurando por rubro separado denominado ACUERDO MAYO DE 2006 totalizando a partir del 1 de junio de 2006 $ 0,475 por hora.
4 También a partir del 1 de junio de 2006, se otorga un 9% no remunerativo de incremento sobre la Asignación Especial Remunerativa acordada en el mes de noviembre de 2005, la que mantendrá vigente todas las condiciones establecidas en ese acuerdo para lograr su percepción. Para la asignación Especial Remunerativa que actualmente tiene un valor de $ 138,00 por quincena, se fija a partir del 1 de junio de 2006 un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 12,42 por quincena. Este aumento se adicionará al del artículo 2 y se liquidará en el recibo de sueldos figurando por rubro separado denominado ACUERDO MAYO DE 2006 ASIGNACION ESPECIAL totalizando a partir del 1 de junio de 2006 $ 26,22 por quincena.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 289/
07 y registrado bajo el Nº 418/07 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.201.271/06
PARTES SIGNATARIAS

5 Los restantes adicionales o premios o cualquier otro concepto, sean remuneratorios o no remuneratorios, que hayan otorgado las empresas en forma unilateral, no se modifican por el presente acuerdo y mantendrán los valores y condiciones establecidos.
6 Las partes establecen que los Convenios de Empresa suscriptos por el S.O.I.P y empresas asociadas a la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, sean o no PYMES, serán adecuados conforme los porcentajes de aumento establecidos en la presente y siempre con carácter de NO REMUNERATIVOS hasta el 1 de noviembre de 2006, fecha en la que los aumentos que las partes decidan recién tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y serán adicionados a los respectivos conceptos de sus Convenios de Empresa.

SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
ASOCIACION DE ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/09/2006

$ 1.353,60

$ 4.060,80

CCT 283/97
Expediente Nº 1.201.271/06

8 A partir del 1 de noviembre de 2006, la totalidad del incremento pactado en la presente recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y será adicionado a sus respectivos conceptos.

BUENOS AIRES, 18 de julio de 2007

Que atento celebrarse el presente acuerdo en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan que el mismo será de aplicación en forma inmediata, en la forma y condiciones pactadas.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 693/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 799/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2007

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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