Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de agosto de 2007

42

BOLETIN OFICIAL Nº 31.212

ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 160.140/06

SECRETARIA DE TRABAJO
PARTES SIGNATARIAS

Resolución Nº 680/2007
Registro Nº 790/07
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº 160.140/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 77 de fecha 06 de junio de 2007
y CONSIDERANDO:

SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA
MINORIDAD Y
EDUCACION c/
ASOCIACION CIVIL
UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

06/06/2007

$ 1.241,38

$ 3.724,13

CCT 880/07 E

Que a fojas 118 del Expediente Nº 160.140/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 880/07 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

BUENOS AIRES, 17 de julio de 2007

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 77/07 y registrado bajo el Nº 880/07 E, conforme surge de fojas 129/131 y 133
vuelta, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 790/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que por su parte, a fojas 139/141 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Expediente Nº 160.140/06

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 684/2007
Registro Nº 804/07

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº 248.720/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el citado Acuerdo las partes signatarias pactaron una recomposición de los valores salariales abonados a los trabajadores de la actividad representada por la parte gremial, que se implementaría en dos etapas, la primera de ellas a partir del día 16 de mayo de 2006 y la segunda a partir del 1º de junio de 2006.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 77/07 y registrado bajo el Nº 880/07 E suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que en el mismo se ha convenido que la suma resultante de este aumento revista el carácter de no remuneratoria hasta el mes de noviembre de 2006, en el cual se convertirán a remuneratorias.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del plexo convencional que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ANEXO
Expediente Nº 160.140/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA
MINORIDAD Y
EDUCACION c/
ASOCIACION CIVIL
UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
CCT 880/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

06/06/2007

$ 1.272,35

$ 3.817,04

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 248.720/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 248.720/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2007

Page count44

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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