Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de noviembre de 2006

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.035

con la presencia, como mínimo, de un representante y su correspondiente asesor por cada parte. Los representantes y asesores que integren la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio C.P.I.C.
serán designados por las partes intervinientes al momento de la firma del presente, el cargo es personal e indelegable y durarán en el mismo mientras continúe la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo.

ratificación del contenido de los artículos que integran y componen el nuevo convenio colectivo de trabajo:

La Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio C.P.I.C. dictará en su primer reunión un reglamento interno que regule su funcionamiento.

ROSARIO, 11 DE ENERO DE 2006

REUNIONES: La Comisión C.P.I.C. se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, número que podrá ser ampliado por acuerdo de sus integrantes. De manera extraordinaria cuando cualquiera de los representantes de una de las partes lo requiera acorde a su reglamento interno.
FUNCIONES:

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO.
Remito a Ud. los presentes actuados para su trámite y consideración, atento lo expresado en audiencia de fecha 29 de diciembre de 2005.

a Interpretar con alcance genera! la Convención va, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO.

b Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual que se susciten por la aplicación de normas convencionales.

RELACIONES DEL TRABAJO.

c Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses.

CDE. EXPTE. 534.986/03. CONSTA DE 153 FS. UTILES.

d Clasificar las nuevas tareas a crearse y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formes de organización de la empresa. Las decisiones que adopte la comisión quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo, como parte integrante del mismo.

e Considerar las diferencias que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas adecuadamente.
f Determinar la exclusión de una empresa del presente convenio colectivo de Trabajo dadas sus condiciones de emergencia cuando así lo determine su situación económica frente a situaciones de crisis y/o convocatoria y/o quiebra con continuación de empresa. Para ese caso concreto y por un período determinado, se podrá implementar modificaciones transitorias al convenio colectivo a través de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio CPIC.
g Fomentar el, respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los trabajadores que se desenvuelvan en casa una de ellas.
h Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo conjunto orientado a empresas y trabajadores; desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de Vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, capacitación del personal, rehabilitación de discapacitados e incorporación paulatina de personas con discapacidades al plantel permanente de la empresa y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONFIDENCIALIDAD: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.
ACTAS: el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas.

CONTIENE

DICTAMENES DE LA PROCURACION

TITULO 7

los dictámenes del Procurador del Tesoro son vincu-

DISPOSICIONES GENERALES

lantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

ARTICULO 39º.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO:
El control y cumplimiento del presente convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe y de la autoridad de aplicación en la que éstas deleguen o la futura legislación determine.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

ARTICULO 40º.
FACULTADES DE RETENCION:
Las partes signatarias establecen que en el supuesto de solicitud de préstamos personales de los afiliados a su gremio, y con su expreso consentimiento, la empleadora tendrá facultades suficientes y podrá en consecuencia al sólo requerimiento formal del sindicato, retener de las remuneraciones mensuales de los empleados, las sumas de dinero necesarias hasta el límite legal, para el pago de las cuotas crediticias, en el supuesto de mora parcial o total del crédito. Dicha facultad no le reportará al empleador responsabilidad ni solidaridad de ninguna especie con el solicitante del crédito y sólo podrá ser ejercida durante la vigencia laboral habida con el mismo en su establecimiento.
ARTICULO 41º.
CAPACITACION PROFESIONAL: la capacitación profesional es un derecho y un deber de los trabajadores de las pequeñas empresas quienes tendrán acceso preferente a los programas de formación continua financiados con fondos públicos nacional y del Fondo Compensador Solidario del presente convenio. El trabajador que asista a cursos de formación relacionados con la actividad de la pequeña empresa de la que presta servicio, podrá solicitar a su empleador la adecuación de su jornada laboral a exigencia de dichos cursos.
ARTICULO 42º.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
El empleador procurará proveer de trabajo a personas discapacitadas o con capacidades diferentes, a quienes deberá proporcionarle un ámbito de trabajo y tareas acorde a sus facultades.
ARTICULO 43º.
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:
Las partes signatorias de este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado.
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes de Agosto de 2004, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto tres copias para ser presentadas ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación y una copia para una de las partes previa y
Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2006

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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