Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 17 de noviembre de 2006
a Catorce días, hasta cinco años.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.035

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adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades aunque sean de categoría inferior, por un término máximo de sesenta 60 días corridos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes. Conforme surge establecido por la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario y sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable.

b Veintiún, entre cinco y diez años.
c Veintiocho, entre diez y veinte años.
d Treinta y Cinco, más de veinte años.

CAPITULO 2

Queda establecido que las vacaciones deben otorgarse siempre a partir del goce del descanso semanal obligatorio.

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTICULO 33º.

ARTICULO 27º.
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
LICENCIAS ESPECIALES:
El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas con goce de sueldo:
Por matrimonio: 14 días.
Por nacimiento de hijos: 3 días.
Por adopción para la madre: 10 días.
Por fallecimiento del cónyuge: 7 días.
Por fallecimiento de padres, hijos, o hermanos a cargo: 7 días.

El empleador deberá cumplir con la modalidad correspondiente a la duración de la jornada de trabajo y el descanso semanal obligatorio, las normas legales vigentes en matera de higiene y seguridad en el trabajo. Estableciendo y respetando normas de seguridad para los trabajadores, adoptando medidas según las formas y modalidades de trabajo de cada establecimiento, la experiencia y técnica que resulten necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de tos trabajadores. Para la obtención de tales objetivos cada empleador deberá mantener en perfectas condiciones las instalaciones y lugares de trabajo garantizando una buena visibilidad y ventilación, debiendo existir un cuarto higiénico de uso exclusivo del personal que incluya agua fría y caliente y guardarropas para asegurar los bienes de cada trabajador. Deberá también proveer un botiquín de primeros auxilio y dotará los ambientes físicos de las mayores comodidades posibles procurando optimizar las condiciones de trabajo.
TITULO 4

Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos: 2 días.

ASUNTOS GREMIALES.

Por fallecimientos de tíos, suegros, yerno y nuera: 1 día.
ARTICULO 34º.

Por casamiento de hijos: 1 día.
Por mudanza: 1 día por año con certificado de cambio de domicilio Por siniestro de vivienda inundación, granizo, huracán, etc con certificación policial: hasta 3 días.
Por concurrencia a Juzgado o autoridad administrativa, con citación previa: el tiempo que tal diligencia le absorba debiendo presentar la constancia extendida por la repartición pertinente.
Esta a cargo del personal acreditar la circunstancia que invoca.
ARTICULO 28º.

DE LA REPRESENTACION GREMIAL:
El empleador está obligado a respetar el cargo, función, actividad y estabilidad sindical de los delegados, de los miembros de Comisión Colectiva, de las Comisiones Paritarias, deja entidad gremial signataria y de los congresales instituidos y en ejercicio de su mandato; como así también su estabilidad legal, conforme al régimen vigente establecido por la ley nacional Nº 23.551/88 y sus modificatorias.
Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente convenio colectivo, y conforme la legislación vigente, se designarán los delegados obreros que correspondan.
Los que serán fieles intérpretes del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes de la relación laboral.

PERMISOS ESPECIALES:
ARTICULO 35º.
Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar por cada familiar y hasta un máximo de 3 tres días por año calendario, permisos especiales con goce de sueldo para su atención. En todos los casos lo acreditará con certificado médico, sin perjuicio del derecho del empleador a efectuar el control correspondiente. Tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.
Exámenes: el personal que por razones de estudio en establecimientos universitarios debidamente acreditados deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá un permiso de 1 día por examen, sin perjuicio de su remuneración. El empleado deberá presentar a la patronal la constancia de examen ceda por el está al cual concurre.
Dadores de sangre: Todo trabajador, dos veces por año calendario quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho apercibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
ARTICULO 29º.
PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO:

PERMISOS GREMIALES:
A todos los obreros que integren las comisiones directivas o consejos o comisiones paritarias, la patronal les aumentará las horas o los días que insuman en cumplir con dicha función. Cuando los representantes gremiales ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa o deban concurrir a congresos, tendrán derecho de gozar de una licencia equivalente al tiempo que le demande el cumplimento de su función quedando el empleador relevado de abonar los más correspondientes a dicho período de tiempo. Se mantiene su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la ley 23.551
y Decreto Reglamentario 467/88 con el respectiva cargo salarial al gremio.
ARTICULO 36º.
PIZARRON GREMIAL:
Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón tipo vitrina colgante cedido gratuitamente por cada empresa, que estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales con noticias relacionadas al gremio, no admitiéndose expresiones agraviantes en relación a la empresa y/o componentes que la integran.

En caso de que exista fundamento en la petición, el empleador podrá otorgar al trabajador un permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser ampliado este plazo mediando acuerdo de partes. Este permiso especial puede ser solicitado por el trabajador sólo una vez al año. En el caso de ser negado el empleador deberá fundamentar la negativa.
TITULO 3
CAPITULO 1
DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES.
ARTICULO 30º.
DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo gozarán de los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de la legislación vigente.
ARTICULO 31º.
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo quedan sometidos a la normativa vigente en la materia, sus decretos reglamentarlos, resoluciones de la Superintendencia de A.R.T., disposiciones aplicables del Código Civil y de las leyes que en el futuro se dicten y modifiquen o regulen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in-itinere y enfermedades profesionales.

TITULO 5
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
ARTICULO 37º.
FONDO CONVECIONAL SOLIDARIO:
Teniendo en consideración que la entidad sindical, presta un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores, con total abstracción de que los mismos sean o no afiliados. La patronal aportará a la entidad sindical con destino a obras de carácter social, asistencial y actividades que propicien la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa y de asesoramiento técnico, en interés y/o beneficias de los trabajadores comprendidos en éste convenio, una contribución patronal del 2% dos por ciento mensual, liquidado sobre el total de remuneraciones brutas abonadas al personal dependiente. Dicha contribución empresaria será a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A.
segunda circunscripción. Esta integración del dos por ciento 2% con la imputación dada precedentemente, será depositada e ingresada hasta el día 10 de cada mes en una boleta única en una cuenta a nombre de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina abierta especialmente en el Nueva Banco de Santa Fe, a partir de la vigencia del preste convenio colectivo de trabajo. Dicha contribución es distinta y ajena a los aportes por contribución solidaria, aporte sindical, fondo compensador y de los apartes y contribuciones de la obra social sindical prescripto par las leyes nacionales en vigencia. El deposito de la contribución se efectuara hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente si fuese feriado.
TITULO 6
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

ARTICULO 32º.
C.P.I.C.
DE LAS TAREAS LIVIANAS O ADECUADAS.
El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como las determinadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo en casos de accidentes de trabajo, accidentes in-itinere o enfermedades profesionales, con la salvedad que debe realizar tareas livianas sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente en resolución definitiva el empleador procurará proveer de tareas livianas o
ARTICULO 38º.
COMPOSICION: Se constituye un gano mixto de integración paritaria denominado Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio C.P.I.C., compuesto por dos representantes de cada parte, cada una de ellas deberá asignar un asesor. Para funcionar válidamente ésta comisión deberá contar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2006

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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