Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección
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Viernes 17 de noviembre de 2006
Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.035
administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
ARTICULO 4º Apruébase la modificación del artículo 3º del contrato social de CANAL 4 CARLOS PELLEGRINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, dispuesta por la reunión de socios celebrada con fecha 9 de agosto de 1999.
Que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término. Al respecto dice HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento HUTCHINSON, Tomás; Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, 4 edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, página 50.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/11 N 530.358 v. 17/11/2006
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
ANEXO A
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
FORMULARIO Nº 341
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O
CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ARTICULO 7, INCISO D Y ARTICULO 4º QUINTO
PARRAFO DE LA LEY N 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION
GENERAL N 1234, TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2006 INCLUSIVE
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la solicitud de autorización de ingreso del señor José Luis FERNANDEZ HEREDIA
a VILLA GESELL COMUNITARIA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en calidad de cesionario de las acciones del socio Alberto Angel CARLINI, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido que la licenciataria continúa integrada por los señores: Serafín Carlos ESTEVES, María Inés DENEVI, Alberto Angel CARLINI, José Luis STRAMIGIOLI y Emilio Ezequiel MASOR.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/11 N 530.359 v. 17/11/2006
C.U.I.T.
30-67877449-5
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL
SECCION
SUB/
SECCION
OPERADORA DE
ESTACIONES
DE SERVICIOS S.A.
5/5.1
DOMICILIOS AUTORIZADOS
DIRECCION
HIPOLITO YRIGOYEN Y
MARIA HUMPHREYS
- 9100 TRELEW
- CHUBUT
Resolución N 2023/2006
Bs. As., 14/11/2006
VISTO el Expediente Nº 1910-COMFER/02, y CONSIDERANDO:
EXENTO
Artículo 7º, Inciso d Ley Nº 23.966
U0225
SI
IMPUESTO
DIFERENCIADO
Artículo 4º, 3er. Párrafo Ley Nº 23.966
Dominio Nº Chasis Nº o o Nombre Matrícula Nº
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO B
EXCLUSION
FORMULARIO Nº 341
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O
CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ARTICULO 7, INCISO D Y ARTICULO 4º QUINTO PARRAFO DE LA LEY N 23.966
RESOLUCION GENERAL N 1234, TEXTO SUSTITUIDO POR LA
RESOLUCION GENERALNº 2079 - ARTICULO Nº 13
NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL REGISTRO
C.U.I.T.
Que las mencionadas actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por la firma CANAL 4
CARLOS PELLEGRINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de una antena comunitaria de televisión y un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de CARLOS PELLEGRINI provincia de SANTA FE, tendiente a que se autorice el ingreso a esa licenciataria de las señoras Alicia Susana FRIGIERI y María Cecilia FERRERO.
CODIGO
TRANSPORTISTA
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 17/11 N 530.383 v. 17/11/2006
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
SITUACION DEL OPERADOR
20-12041708-9
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL
SECCION
SUB/
SECCION
ORTEGO MIGUEL
ANGEL
3/3.2
DOMICILIOS AUTORIZADOS
DIRECCION
CODIGO
SITUACION DEL OPERADOR
EXENTO
Artículo 7º, Inciso d Ley Nº 23.966
IMPUESTO
DIFERENCIADO
Artículo 4º, 3er. Párrafo Ley Nº 23.966
TRANSPORTISTA
Dominio Nº Chasis Nº o o Nombre Matrícula Nº
SOIL BROHMAN 52
9000 COMODORO
RIVADAVIA - CHUBUT
CZJ 493
Que con fecha 26 de julio de 1999, el señor Dardo Marciano MACHADO cedió la totalidad de su participación en la sociedad a favor de las señoras Alicia Susana FRIGIERI y María Cecilia FERRERO.
20-12041708-9
ORTEGO MIGUEL
ANGEL
3/3.2
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.
SOIL BROHMAN 52
9000 COMODORO
RIVADAVIA - CHUBUT
DYA 550
20-12041708-9
ORTEGO MIGUEL
ANGEL
3/3.2
SOIL BROHMAN 52
9000 COMODORO
RIVADAVIA - CHUBUT
DQJ 636
Que las cesionarias han demostrado que reúnen las condiciones personales que exige el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que asimismo, según surge de la copia auténtica del acta de reunión de socios de CANAL 4
CARLOS PELLEGRINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebrada el 9 de agosto de 1999, sus socios acordaron modificar el artículo TERCERO 3º de su contrato social, relacionado con la duración de la sociedad, prorrogando la misma por DIEZ 10 años.
Que del análisis de la documentación mencionada se desprende que el cambio introducido al contrato social no contraría las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Radiodifusión.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIDOIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo previsto por el artículo 46 incisos e y f de la Ley Nº 22.285 y del artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello,
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 17/11 N 530.384 v. 17/11/2006
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás híbrido Lolium x boucheanum Kunth de nombre Fleurial obtenida por R.2n Francia.
Solicitante: R.2n Francia Representante legal: Tomás Rafael María Cullen
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase el ingreso de las señoras Alicia Susana FRIGIERI M.I. Nº 6.550.301
y María Cecilia FERRERO M.I. Nº 28.012.148 a CANAL 4 CARLOS PELLEGRINI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de una antena comunitaria y un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de CARLOS PELLEGRINI, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Considérase desvinculado de la firma al señor Dardo Marciano MACHADO, por haberse desprendido de la totalidad de su participación en la sociedad.
ARTICULO 3º Déjase establecido, de conformidad con las cesiones de cuotas autorizadas, que la licenciataria se halla integrada por el señor Daniel Alfredo Antonio FERRERO y las señoras Alicia Susana FRIGIERI y María Cecilia FERRERO.
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique J. Baya Casal Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Fleurial, se diferencia de la variedad Delicial por las siguientes características:
clase
Promedio
Delicial longitud de la inflorescencia
7
27.4 cm
Fleurial longitud de la inflorescencia
5
22.4 cm
Delicial Momento de la espigazón
4
12 de mayo
Fleurial Momento de la espigazóm
5
16 de mayo 3 días
DSM 0,01%
3.2 cm