Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de noviembre de 2006

Primera Sección
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA
TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, en sus tres orientaciones y dos años obligatorios, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRITO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Operador Técnico de Estudio Y Planta Transmisora de Radiodifusión al Sr. Enrique Alejandro Pedro MANCINI.
En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder ala carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN 1 Profesor del ISER de las asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda y DOS 2 Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Habilitación, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios.
El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER. dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.035

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CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA
RADIO Y TELEVISION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN 1 Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS 2 Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Práctica Profesional, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO
elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.
NOVENA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO
los gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle Colectora Este 1350, de la ciudad de Ing. Maschwitz, provincia de Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento de presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2006.
e. 17/11 Nº 529.178 v. 17/11/2006

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, en la calle Colectora Este 1350, de la ciudad de Ing. Maschwitz, provincia de Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento de presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan, desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .. días del mes de . de 2006.
ANEXO III
Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor Lic. Julio D. Barbaro por una parte y por la otra parte el INSTITUTO DR.
NICOLAS AVELLANEDA, de la ciudad de Ing. Maschwitz, provincia de Buenos Aires, en adelante EL
ADSCRIPTO, representado por el Sr. José Manuel ACHAVAL LASTRA, en su carácter de Representante Legal, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02 BASES PARA LA ADSCRIPCION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y
TELEVISION, respetando la totalidad de las asignaturas, complementarias y los contenidos del Plan de Estudios vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRITO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Productor y Director Para Radio y Televisión al Sr. Enrique Alejandro Pedro MANCINI. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 2015/2006
Bs. As., 14/11/2006
VISTO el Expediente Nº 18-COMFER/03, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido efectuado por el señor José Luis FERNANDEZ HEREDIA, tendiente a que este organismo autorice su ingreso como accionista a VILLA GESELL
TELEVISION COMUNITARIA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de VILLA
GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en calidad de cesionario de las acciones pertenecientes al socio Alberto Angel CARLINI.
Que mediante Nota N 026-COMFERDNPD/CLT/05 se solicitó al peticionante la remisión de nueva Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades y de su certificado de antecedentes penales en virtud que los remitidos oportunamente se encontraban vencidos en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285, la que luego fue reiterada por su similar N018COMFERDNPD/CLT/06 atento la falta de respuesta a aquélla.
Que en esta última oportunidad se emplazó a la sociedad peticionante en los términos del artículo 1, inciso e, apartado 9 de la Ley N19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA 60
días desde la notificación de la primera de las notas mencionadas.
Que sin embargo, a la fecha el peticionante no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, pese a haber sido fehacientemente notificado conforme las constancias habidas en las actuaciones del VISTO.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 10 de enero de 2006.
Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2006

Page count56

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