Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de setiembre de 2006

se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL
URUGUAYOS RADICADOS EN LA ARGENTINA Expte Nº 1976/04, Matrícula: Nº CF 1726, Resol. 563/
06, ASOCIACION MUTUAL AGENTES MUNICIPALES DE SALUD PUBLICA DE ROSARIO Expte Nº 2020/04, Matrícula: Nº SF 916 Resol. Nº 1233/06 ASOCIACION MUTUAL 29 DE JULIO Expte. 2740/
04, Matrícula Nº SF 1475, Resol. 1059/06 ASOCIACION MUTUAL MATE AMARGO Expte. 6483/04, Matrícula: Nº BA 1721, Resol. 1168/06, ASOCIACION MUTUAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
Expte. Nº 2170/04, Matrícula Nº TUC 287 Resol. Nº 3890/05; Designándose al suscripto Instructor Sumariamente. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación.
Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.El presente deberá publicarse por tres 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O 1991 Fdo.: Dr. DANIEL JORGE BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 6/9 Nº 522.850 v. 8/9/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.984

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se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: MUTUAL 22 DE OCTUBRE DEL PERSONAL JERARQUIZADO ESTATAL Expte 2151/04, Matrícula: TUC 342, Resol. Nº 370/
06 ASOCIACION MUTUAL MENDOZA-MUTRAME Expte 6047/04, Matrícula MZA 368, Resol. Nº 1177/
06, ASOCIACION MUTUAL 17 DE OCTUBRE DE LAS 62 ORGANIZACIONES JUSTICIALISTAS DE
TRES DE FEBRERO Expte Nº 2166/04 Matrícula B.A. 2161 Resol. Nº 3954/05, ASOCIACION MUTUAL SEMANA DE MAYO Expte Nº 2159/04, Matrícula Nº CF923, Resol. Nº 3887/05, ASOCIACION
MUTUAL DE VECINOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Expte Nº 497/04 , Matrícula: Nº SF 1267 Resol.Nº 2630/05, ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS PARA OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR Expte Nº 3474/04, Matrícula Nº Juy 44 Resol. Nº 1060/06. Designándose al suscripto Instructor Sumariamente.De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación.
Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por tres 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dr. DANIEL JORGE BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

e. 6/9 Nº 522.852 v. 8/9/2006

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 2378; 2379; 2380; 2381; 2382; 2383; 2384; 2385; y 2386/06-INAES, dispuso RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COMAHUE COOPERATIVA DE
PROVISION DE CARNES Y DERIVADOS LTDA., mat. 7.773, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA AVICOLA DE NEUQUEN Y RIO NEGRO 25 DE MAYO LTDA., mat. 8094, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA DE CREDITO NORPATAGONICA LTDA., mat. 7584, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA TELEFONICA VILLA LA
ANGOSTURA LTDA., mat. 7760, con domicilio legal en Villa La Angostura; COOPERATIVA RUCA
RAYEN DE VIVIENDA LTDA., mat. 7641, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA AGRICOLA Y DE SERVICIOS DE RIEGO Y DRENAJE LTDA., mat. 7973, con domicilio legal en Plottier; COOPERATIVA DE VIVIENDA 28 DE JUNIO LTDA., mat. 9387, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA FERROVIARIA DE CONSTRUCCION DEL NEUQUEN LTDA., mat. 5177, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; y COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO
Y VIVIENDA DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL DEL NEUQUEN 20
DE JUNIO LTDA., mat. 8326, con domicilio legal en la ciudad de Neuquén. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia del Neuquén. Por Resoluciones Nros. 2376; y 2377/06
a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA LA PRIMERA AVICOLA, AGRICOLA Y DE CONSUMO LTDA., mat. 1007, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe; y COOPERATIVA ELECTRICA SANTA ROSA LTDA., mat. 4581, con domicilio legal en Santa Rosa, depto. Garay.
Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Nros.
2387; 2391; y 2392/06 a las siguientes entidades: COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL Y
DE CONSUMO COLONIA RODAS LTDA., mat. 18.008, con domicilio legal en el depto. Rawson;
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA EL MEDANO LTDA., mat. 18.666, con domicilio legal en la localidad El Médano, depto. Jachál; y COOPERATIVA DE TRABAJO COESCO LTDA., mat. 18.113, con domicilio legal en el depto. Pocito. Estas últimas pertenecen a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nros. 2388; 2389; y 2394/06 a las entidades que se mencionan a continuación: CONFECCIONES LAS MARTINETAS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., mat. 16.933, con domicilio legal en la localidad de Las Martinetas, partido de General La Madrid; COOPERATIVA TAMBERA
CONTROL LECHERO LEZAMA LTDA., mat. 16.861, con domicilio legal en la localidad de Manuel J.
Cobo, Lezama, Cuartel 9, partido de Chascomús; y COOPERATIVA APICOLA DE AZUL LTDA., mat.
19.566, con domicilio legal en la ciudad de Azul, partido del mismo nombre. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2390; y 2393/06 a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO FACUNDO QUIROGA LTDA., mat.
14.011; y COOPERATIVA DE TRABAJO COMERCOOP LTDA., mat. 13.818. Ambas entidades tienen domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2399; 2401; y 2403/06 dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMIGO LTDA., mat. 12.988, con domicilio legal en la ciudad del Neuquén; COOPERATIVA SALUD PUBLICA DE
VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., mat. 7490, con domicilio legal en la ciudad Capital del Neuquén; y COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES DE ZAPALA LTDA., mat. 7695, con domicilio legal en la ciudad de Zapala. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia del Neuquén. Por Resoluciones Nros. 2396; y 2400/06 a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES
UNION AGRICOLA LTDA., mat. 16.889, con domicilio legal en El Soberbio; y COOPERATIVA DE
TRABAJO Y CONSUMO LOS MANANTIALES LTDA., mat. 11.372, con domicilio legal en la ciudad Capital de Posadas. Ambas entidades pertenecen a la provincia de Misiones. Por Resoluciones Nros.
2397; y 2398/06 a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE ABRIL
SE.TRA.PER.S. LTDA., mat. 16.945, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, depto. Capital; y COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CHANCANI LTDA., mat. 8.899, con domicilio legal en la localidad de Chancaní, depto. Pocho. Ambas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Córdoba. Por Resoluciones Nros. 2395; y 2402/06 a las siguientes entidades:
COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIBAJES PESQUEROS DEL SUR LTDA., mat. 12.107, con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut; y COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS Y CONSUMO PARA FONOAUDIOLOGOS COOPSEFO LTDA., mat. 15.288, con domicilio legal en la ciudad y provincia de Santiago del Estero. Y por Resolución Nro. 2285/06 dispuso CANCELAR la matrícula de la COOPERATIVA DE TRABAJO INFOCOOP LTDA., mat. 20.538, con domicilio legal en Capital Federal. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o.1991 5 días. Asimismo en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de: SIETE 7 días a la entidad ubicada en el Chubut; SEIS 6 días a las que se encuentran en el Neuquén, San Juan, Misiones, y Santiago del Estero; CUATRO 4 días a las que se encuentran en Córdoba; TRES 3 días a las que se sitúan en Santa Fe, y General La Madrid; DOS 2 días a la que se sitúa en Azul; y UN 1 día a la que se ubica en Chascomús. Quedan debidamente notificadas.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S.
se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE
TRABAJO DEL NORTE LIMITADA Expte: Nº 5289/03, Matrícula: Nº 15.819 Resol. Nº 2669/01, COOPERATIVA DE TRABAJO BELGRANO LIMITADA Expte. Nº 5277/03, Matrícula: Nº 15.394, Resol.
Nº 2669/01.
Designándose al suscripto Instructor Sumariamente. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación.
Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.El presente deberá publicarse por tres 3 día en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991 Fdo.: Dr. DANIEL JORGE BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 6/9 Nº 522.853 v. 8/9/2006

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4561. 18/08/2006. Ref.: Circular Camex 1 - 560. Comunicación A
4443.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 22.08.06
inclusive, lo siguiente:
1. Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación A 4177 los siguientes casos:
a. La cancelación de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de los embarques dispuesta por una regulación estatal.
En estos casos, la suspensión debe haber entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo, y no después de la fecha de vencimiento del plazo aplicable para la materialización del embarque, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación A 4443 y complementarias.
b. La cancelación de los saldos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones no cancelados con divisas de exportaciones de bienes, cuando luego de aplicar las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000 dólares, el que fuera mayor.
c. La cancelación de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador procediendo a su reimportación. En este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de los bienes exportados.
En todos estos casos, el acceso al mercado de cambios se regirá por las normas aplicables a cancelación de endeudamientos comerciales.
2. Los casos comprendidos en el punto 1.b. precedente que correspondan a prefinanciaciones otorgadas o avaladas por bancos locales, estarán exceptuados de lo dispuesto en el punto 1.d. de la Comunicación A 4443.

ELSA LIDIA SVIATKEVICH, Responsable Area Despacho.
e. 6/9 Nº 522.851 v. 8/9/2006

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

3. A los efectos de computar en el caso de prefinanciaciones, el cumplimiento de la materialización de embarques prevista en la Comunicación A 4443, los embarques que se realicen en una moneda distinta a la de la prefinanciación ingresada, deberán ser computados a los tipos de pase informados por el Banco de la Nación Argentina vigentes al cierre del día hábil previo a la fecha de cumplido de embarque.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S.

4. En el caso de que por variaciones en los tipos de pase de operaciones comprendidas en el punto 2 precedente ocurridas con posterioridad a la fecha de embarque, o por falta de pago del importador, los embarques realizados en plazo no fueran suficientes para cancelar la prefinanciación a su

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/09/2006

Page count32

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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