Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

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Miércoles 6 de setiembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.984

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adquirir equipos de aire acondicionado tipo split compactos de pared y/o ventana, junto con todos sus accesorios de instalación.

de garantía y por el motivo expuesto frente a una revocación y un incumplimiento de pago, la sanción a aplicar sería de UN 1 año y TRES 3 meses.

Que mediante el Dictamen de Evaluación Nº 12/05 emitido por la Comisión Evaluadora del organismo contratante, se aconsejó considerar primera en orden de mérito, para el renglón número UNO
1 a la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A.

Que asimismo esta Oficina puso de manifiesto que era prudente distinguir entre el ámbito contractual y la etapa previa a la adjudicación, toda vez, que la pena impuesta es diferente en una y otra etapa, así el porcentaje correspondiente a la pérdida de garantía de la oferta equivale al CINCO POR CIENTO 5% del valor de la oferta, mientras que la penalidad correspondiente a la pérdida de garantía de cumplimiento de contrato es del DIEZ POR CIENTO 10%.

Que con posterioridad la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A.
informó un error en su cotización respecto del renglón número UNO 1.
Que en virtud de ello el organismo contratante consideró que correspondía desestimar la oferta presentada por la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A., por el renglón número UNO 1, con pérdida proporcional de la garantía de oferta.
Que mediante la Resolución Nº 112 de fecha 2 de febrero de 2005, emanada de la DIRECCION
EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió intimar a la firma CONSULTORA INTEGRAL
DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A. a que en el plazo perentorio de CINCO 5 días de notificado el citado acto administrativo hiciera efectiva la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS $ 1.894.90 bajo apercibimiento de ejecución de la póliza de caución presentada en concepto de garantía de oferta.
Que la nombrada Resolución fue notificada a la firma con fecha 16 de febrero de 2005.
Que con fecha 14 de junio de 2005 la GERENCIA DE TESORERIA de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL informó que la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A., a esa fecha, no había realizado depósito en el marco de la Licitación Privada Nº 15/04.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante el Dictamen Nº 30.532 de fecha 2 de noviembre de 2005 informó que la Resolución D.E. -A Nº 112/05 se encontraba firme en sede administrativa.
Que con los antecedentes remitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se configuró la causal de suspensión establecida en el artículo 145, inciso b, apartado III, del Anexo al Decreto Nº 436/2000, por cuanto el proveedor fue intimado a depositar en la entidad contratante el valor de la garantía perdida y no lo hizo dentro del plazo que se fijó al efecto.
Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Disposición Nº 68 de fecha 18 de enero de 2006, aplicando a la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y
SERVICIOS S.A., la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN
1 año, en los términos del Artículo 145, Inciso b apartado III, del Reglamento para la Adquisición.
Enajenación Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/
2000, como consecuencia de la falta de depósito en la entidad contratante del valor de la garantía perdida en el plazo estipulado al efecto.
Que el referido acto administrativo emanado de este Organo Rector fue notificado a la firma con fecha 24 de enero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial el día 27 de enero de 2006.
Que con fecha 2 de febrero de 2006 la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y
SERVICIOS S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio con la Disposición ONC Nº 68/2006, solicitando se revoque la misma por razones de ilegitimidad y requiriendo vista del expediente.

Que este Organo Rector concluyó que debían desestimarse los argumentos esgrimidos por la recurrente en su escrito de ampliación de fundamentos, toda vez que el acto administrativo se afirma sobre antecedentes de hecho y de derecho válidos, es decir, fue causado.
Que por lo tanto, se concluyó que no debe hacerse lugar al recurso de reconsideración interpuesto por CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A., a la luz de los hechos y de las previsiones legales aplicables en la materia.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A. con domicilio constituido en Corrientes 1302, Piso 13º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT Nº 30-68782270-2, contra la Disposición Nº 68/2006 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto.
ARTICULO 2º Elévense las presentes actuaciones a la superioridad en el término de CINCO
5 días de notificado el presente, con el fin de resolver el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la sancionada.
ARTICULO 3º Notifíquese al recurrente, haciéndole saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico dentro de los CINCO 5 días de recibirlas las actuaciones por el superior.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 6/9 Nº 522.904 v. 6/9/2006

Que con fecha 21 de febrero de 2006 se otorgó la vista de las actuaciones por un plazo de DIEZ
10 días hábiles.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Que el día 22 de febrero de 2006 el apoderado general de la firma tomó vista de las actuaciones y retiró copias de algunas fojas del expediente.
Que con fecha 6 de marzo de 2006 el recurrente presentó la ampliación de fundamentos del recurso interpuesto.

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
CIRCULAR Nº 23/2006
Bs. As., 31/8/2006
PLAZO DE VISTA - UNICO OFERENTE

Que desde el punto de vista formal, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, como la presentación del escrito de ampliación de sus fundamentos fueron interpuestos en legal tiempo y forma.

ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO 436/2000

Que en consecuencia corresponde expedirse sobre la legitimidad de la Disposición ONC Nº 68/
2006 por cuanto el recurrente solicita su revocación por considerarla ilegítima, por padecer de vicio en la causa y en la finalidad del acto administrativo.

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectúa la siguiente interpretación de alcance general y obligatorio para los Organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

Que corresponde analizar los antecedentes sobre los cuales debe basarse el acto sancionatorio, resultando menester dilucidar los aspectos que hacen a la validez de la Disposición Nº 68/2006 de este Organo Rector y los presupuestos del dictado de la misma.

El artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 establece: Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO 5 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

Que en el caso bajo análisis, los antecedentes de hecho se configuraron a través de la presencia de la Resolución D.E.-A Nº 112/05, por la cual se dispuso la pérdida de la garantía correspondiente, y del proveído del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que consta que la resolución ha quedado firme en sede administrativa.

Considerando que toda persona que acredite algún interés puede tomar vista de las actuaciones en cualquier momento, con excepción de la etapa a que hace referencia el artículo 62 del Anexo al Decreto Nº 436/2000, esta Oficina entiende que la finalidad del artículo 73 antes transcripto, consiste en otorgarle a los oferentes un período especial dentro del proceso para tomar vista de las restantes ofertas.

Que en cuanto a los antecedentes de derecho, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000, esta Oficina se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente, en los casos de incumplimiento por parte de los proveedores.

En razón de lo expuesto, en el supuesto en que exista un único oferente, el organismo contratante podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, quedando facultado para proseguir con el trámite correspondiente de acuerdo con el procedimiento elegido.

Que asimismo al analizar la ampliación de fundamentos, esta Oficina Nacional, revisó el cuestionamiento que efectuó la recurrente respecto del término garantía previsto en el artículo 145, inciso b, apartado II del decreto Nº 436/2000, entendiendo que tal concepto comprende a todos los supuestos de garantías existentes, y que debía ser interpretado en el sentido amplio y genérico que se lo utiliza, manifestando también que la falta de distinción entre garantía de cumplimiento del contrato y garantía de mantenimiento de la oferta, no debía ser considerada como excluyente.
Que por lo expuesto en el considerando precedente esta Oficina afirmó que no era procedente lo sostenido por la recurrente, respecto de considerar al término garantía como aquel que se refiere a garantía contractual.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de la Gestión Pública.
e. 6/9 Nº 522.907 v. 6/9/2006

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Que en ese orden de ideas esta Oficina agregó que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Anexo del Decreto 436/2000, las causas que dan lugar a una revocación, también importan la aplicación de una penalidad, que puede consistir en una multa o en una ejecución
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/09/2006

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Edition count9397

First edition02/01/1989

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