Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2006 - Primera Sección

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Lunes 24 de julio de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.953

19

el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio colectivo para su homologación.

ARGENTINA F.A.T.S.A. y la Empresa VETIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 t.o..

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Artículo 39. Convocatoria.
Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte el/los tema/
s que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez 10 días de convocado. Se considerará práctica desleal, la negativa a participar de tal convocatoria y/o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.
Artículo 40. Plazo de resolución.
La comisión Paritaria de Interpretación deberá expedirse en un plazo máximo de sesenta 60
días corridos de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de Ley 16.936
para que dirima el mismo. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan, que será materia de dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.
Artículo 41. Confidencialidad.
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas que reglamente la propia Comisión.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado a fojas 2/12 de autos, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 42. Autocomposición.
Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.
Artículo 43. Procedimientos preventivo.
Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán substanciar el siguiente procedimiento:
1. Se establece la Comisión Paritaria Negociadora, la que deberá quedar constituida dentro de los treinta 30 días de homologado la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria.
A pedido de cualquiera de las partes signatarias, esta Comisión abrirá un período de negociación de 5 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes se encuentren notificadas.
Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que obra a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.144.672/05, celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA F.A.T.S.A. y la Empresa VETIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.144.672/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.144.672/05

2. Si dentro del plazo señalado se arribará a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
3. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.
4. Una vez agotado el procedimiento de negociación previsto sin que se hubiese arribado a una conciliación, la parte que desee incurrir en una medida de fuerza deberá comunicarlo a la otra parte y la autoridad de aplicación con una antelación no inferior a 48 horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual plazo de toda otra medida no comunicada previamente.
5. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder.
Artículo 44. Actuación de los delegados.

Buenos Aires, 28 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 376/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 786/06 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACION ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA Y VETIA S.A.
En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de agosto de 2005 entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Sergio. J. Oyhamburu, Cristina Nuñez como paritarios y en su carácter de delegados de personal de la empresa VETIA S.A. Juan Carlos Domizi y Antonio Escobar por una parte y por la otra VETIA S.A. representada por Roberto Osvaldo Cerdán y Ariel Aldo Martínez.
Artículo 1º PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus supervisores la oportunidad para retirarse de sus tareas, previa petición por escrito de la organización sindical. El crédito en horas por cada delegado se fija en 8 horas mensuales, pudiendo extenderse en 12 horas más por mes a petición debidamente fundada de la asociación sindical, todo ello conforme lo establece el art. 44 inc. C de la Ley 23.551. En ningún caso serán descontados haberes, premios y otros beneficios reglamentados.

El presente convenio se concluye entre la FEDERACION ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y VETIA S.A., e incluye al personal técnico, administrativo y operario de los Laboratorios de especialidades veterinarias. Tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2005 y regirá para todo el país.

a Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para los sectores de producción, mantenimiento, servicios y cada una de ellas estará integrada por aquellos operarios/as que realicen las tareas descritas a continuación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2º CATEGORIAS

SECRETARIA DE TRABAJO
Categoría 1 - OPERARIO NO CALIFICADO
Resolución Nº 376/2006
Ordenamiento y limpieza. Transporte de materias primas, carga y descarga.
CCT Nº 786/06 E
Bs. As., 21/6/2006
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Mantenimiento de parques y jardines. Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieren ningún grado de especialización. Se incluirá en esta categoría operarios principiantes que realizan tareas básicas y que no tienen ningún grado de especialización. Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.
Categoría 2 - OPERARIO CALIFICADO

CONSIDERANDO:
Operario preparación de medios y soluciones varias.
Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.144.672/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD

Operario envase y empaque.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/07/2006

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First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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