Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 11 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.944

35

Las empresas podrán pactar con la organización sindical local premios por asistencia plena.
ARTICULO 18º. BONIFICACION POR ANTIGEDAD.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
La antigedad del trabajador se computará a partir del primer día de ingreso a la empresa. Por cada año de antigedad en el trabajo percibirá una bonificación del 1% uno por ciento sobre el salario básico fijado en el presente convenio anexo.
ARTICULO 19º. ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS.
Las empresas podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características cualitativas y cuantitativas del mismo;
conservando asimismo en aquellos casos en que estos sistemas hubieran sido efectivamente establecidos las facultades de modificar y/o suprimir los mismos en el futuro, o bien de absorberlos en los salarios básicos por futuros aumentos que por cualquier motivo se produjeran en los mismos, incluidos aumentos por disposiciones legales y convencionales.
ARTICULO 20º. VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO.
Las empresas reconocerán el reintegro de los gastos suplidos por los trabajadores con motivo de la prestación de servicios fuera de la sede del establecimiento donde trabajen habitualmente.
ARTICULO 21º. CERTIFICADO DE TRABAJO.
Las empresas están obligadas a otorgar un certificado de trabajo a los tres 3 días de producido el ingreso del trabajador, en donde conste la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la empresa, el domicilio de la misma y el salario convenido. La copia suscripta por el trabajador deberá ser incorporada a su legajo personal.
COMISION PARITARIA
ARTICULO 22º. CONSTITUCION E INTEGRACION.

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa
Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

$5.-

Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

Las partes convienen constituir una Comisión Paritaria, en los términos del art. 14 de la Ley 14.250
t.o. y compuesta por igual cantidad de miembros de cada sector.
ARTICULO 23º. FUNCIONES.
Esta comisión paritaria tendrá las funciones de: a interpretación del presente convenio y b categorización profesional.
ARTICULO 24º. FUNCIONAMIENTO.
Cualquiera de las partes podrá convocar para que se reúna la comisión paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario, el que se deberá integrar y funcionar dentro de los dos 2 días de la convocatoria fijando como sede la Ciudad de Córdoba.

$5.-

ARTICULO 25º. INTERPRETACION DE NORMAS CONVENCIONALES.
Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación de las normas del presente convenio para que la considere la comisión paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los sesenta 60 días corridos de formulada la cuestión, se considerará automáticamente que por el sólo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente.
ARTICULO 26º. CUESTIONES DE MOVILIDAD FUNCIONAL.
La comisión paritaria tendrá a su cargo entender en las cuestiones que se susciten respecto de la calificación profesional y promociones de los trabajadores comprendidos y resolverá, según el caso, con respecto a la ubicación profesional de los trabajadores en los deferentes agrupamientos y categorías.
ARTICULO 27º: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

Las empresas podrán otorgar licencias sin goce de sueldo en situaciones extraordinarias debidamente fundadas.
ARTICULO 28º: LICENCIA DE MADRE ADOPTIVA.
Las partes convienen en extender los beneficios contemplados en el art. 177 de la LCT a la madre adoptiva, al momento del otorgamiento de la tenencia del menor.
ARTICULO 29º: REPRESENTACION GREMIAL.
El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación en cada empresa por intermedio de los delegados de personal.
Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La cantidad de delegados en cada empresa, se regirá por la escala establecida en la ley 23.551 y su decreto 467/88, con independencia de la cantidad de sectores y/o turnos de trabajo.
ARTICULO 30º. RETENCION DE CUOTA SINDICAL.
En relación al porcentaje, modo y plazo de retención de la cuota sindical a los trabajadores afiliados a la organización signataria del presente convenio, las empresas deberán proceder de conformidad a lo dispuesto al respecto en el CCT 130/75.
ARTICULO 31º. PAZ SOCIAL.
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación antes previstos, y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa, sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2006

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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