Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 6 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.941

5

2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-.

Que las personas indicadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en la enmienda propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, aprobado para el Ejercicio 2006 por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, a fin de atender el gasto resultante de los contratos propiciados por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, aprobado por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19
de enero de 2006, a fin de atender el gasto resultante de la enmienda alcanzada por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º y 4º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la enmienda del contrato de la persona que se detalla en el Anexo que con DOS 2 hojas forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19
de enero de 2006, de conformidad con lo indicado en el Anexo adjunto que integra la presente medida.

Artículo 1º Danse por aprobadas las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinadas al PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados para el Ejercicio 2006 por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 19 de enero de 2006, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

ANEXO
NOMBRE Y APELLIDO

MATR. IND.

FUNCION Y
RANGO

REMUNERACIO
MENSUAL

REMUNERACION
TOTAL

VIGENCIA
DE LA
CONTRATACION

Gastón Mario BORDELOIS


4.100.151

Coord. Gral. I

4.512,00

27.072,00

01/01/06 al 30/06/06

Alicia Susana DOGGERO


5.901.843

A II

3.610,00

21.660,00

01/01/06 al 30/06/06

María Alejandra CORRAL


16.496.140

C IV

2.164,00

12.984,00

01/01/06 al 30/06/06

Alejandro Matías PAURA


21.903.691

AI

3.250,00

19.500,00

01/01/06 al 30/06/06

Roberto Mauricio SANCHEZ


21.467.140

AI

3.250,00

19.500,00

01/01/06 al 30/06/06

Susana SOVERNA


5.179.262

A II

3.610,00

21.660,00

01/01/06 al 30/06/06

Beatriz Marta PUGLIESE


5.334.596

AI

3250,00

19.500,00

01/01/06 al 30/06/06

Nombre del Proyecto: 0000000283 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

Gasto Mensual Demandado por las Contrataciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Honorario Dto. 1184/01 y Suma Dto. 682/04
Decisión Administrativa 363/2006
Mes
Año
ABRIL
MAYO
JUNIO

2006
2006
2006

Honorario Dto. 1184/01 Suma Dto. 682/04

Gasto Mensual
2520.00
2520.00
2520.00

0.00
0.00
0.00

2520.00
2520.00
2520.00

7560.00

0.00

7560.00

Danse por aprobadas contrataciones y enmiendas celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 30/6/2006
Totales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

VISTO el Expediente Nº S01:0014900/2006 y sus agregados sin acumular Nº S01:0101077/2006, Nº S01:0107198/2006, Nº S01:0064207/2006 y Nº S01:0077854/2006 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros.
1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y
Decisión Administrativa 362/2006

CONSIDERANDO:

Danse por aprobadas contrataciones destinadas al Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios ejecutado en el ámbito del citado Ministerio, con financiamiento externo.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, formulada por diversas dependencias de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Bs. As., 30/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0436672/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del citado Ministerio, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible, aprobar las contrataciones indicadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta imprescindible adecuar, enmendar y aprobar los contratos de las personas que se mencionan en los Anexos I a VI que integran la presente medida.
Que las personas indicadas en los Anexos III a V han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y a las disposiciones del Decreto Nº 1019 de fecha 3 de noviembre de 2000, quedando exceptuadas de esa normativa las personas detalladas en los Anexos I a II y VI, por tratarse de enmiendas a las contrataciones.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2000.-.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/2006

Page count24

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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