Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 4 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.939

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birse por fax al 4344-2698 o por correo, en cuyo caso se tomará como fecha de inscripción la del franqueo.
e. 4/7 N 517.117 v. 4/7/2006

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 589/2006
Bs. As., 3/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1.163.396/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 que aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA y sus complementarias y modificatorias y la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 29 de fecha 16 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de implementar los procesos de selección para la cobertura del cargo de Director/a de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, Nivel B, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 29 de fecha 16 de junio de 2006, se designaron los integrantes del Comité de Selección del cargo aludido en el considerando anterior.
Que los integrantes del Comité de Selección aprobaron la descripción del perfil del cargo, establecieron la metodología y orden de las evaluaciones previstas y determinaron los factores de puntuación para efectuar la ponderación de los postulantes.
Que por lo tanto corresponde efectuar la convocatoria a los procesos de selección, conforme a lo normado en el Título III, Capítulo III, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, Artículo 22, del Anexo I al Decreto N 993/91, t.o. 1995.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la entonces Coordinación General de Evaluación de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Convócase mediante el sistema de selección abierto a la cobertura del cargo de Director/a de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, Nivel B, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a los procedimientos establecidos en el Título III, Capítulo III, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995
y normas complementarias.

Que, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su Informe de fojas 177/179, que la señora Graciela Elba FLAMENCO, no acredita capacidad patrimonial suficiente según lo prescripto por el artículo 45 inciso c de la Ley 22.285.
Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que la Resolución Nº 16-COMFER/99 en su artículo 7º fija el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500.- para la localidad y categoría de que se trata, sin embargo conforme surge de la boleta de depósito obrante a fojas 7 se ha abonado únicamente la suma de PESOS NOVECIENTOS $ 900.-, en concepto de pago del mismo.

ARTICULO 2º Fíjase como período de inscripción del proceso de selección aquel comprendido entre el 24 y el 28 de julio de 2006, hasta las 16 horas del último día precitado.

Que no existen constancias del pago de las cuotas 2 y 3 en concepto de compra del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

ARTICULO 3º Fíjase como lugar de inscripción e información adicional, Av. Leandro N. Alem 628 Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 11 y las 16 horas.

Que el artículo 6º del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000.

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad social.
e. 4/7 Nº 517.418 v. 4/7/2006

Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el procedimiento de adjudicación directa, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.
Que esta garantía tiene por objeto la admisión del proponente al momento de presentar la solicitud de adjudicación directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido de duración del procedimiento.
Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar la solemnidad de aquéllas y garantizar la celebración del contrato.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.

Resolución Nº 1101/2006
Bs. As., 28/6/2006
VISTO el Expediente Número 2551.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se relaciona con la solicitud efectuada por la señora Graciela Elba FLAMENCO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente al órgano que efectúa el llamado.
Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en el artículo 9º in fine del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que en los presentes actuados, el Area Tesorería dependiente de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos, informó que la señora FLAMENCO, no ha renovado la póliza ingresada oportunamente, que garantiza el mantenimiento de la oferta realizada.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 7 de la Resolución Nº 16-COMFERl99, y el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/07/2006

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First edition02/01/1989

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