Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 4 de julio de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.939

C.U.I.L., Nombre, Apellido y Categoría Para nóminas mayores a 100 empleados se deberá presentar únicamente en soporte magnético debidamente identificado
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES

d Notas aclaratorias al Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP - Altas y modificaciones de beneficiarios y al Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP Actualización de Coeficiente de Participación.

Disposición 25.747/2006

Nota Nº 1: A los fines del cálculo del punto d de la Sección 3 se considerará personal indirecto a aquellas personas que realicen tareas para más de uno de los tipos de actividad de la empresa, como por ejemplo personal de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Nota Nº 2: Para determinar el porcentaje de la acreencia se incluirá el coeficiente determinado en el punto f la escala que corresponda de acuerdo con el esquema normado en el artículo 2º de la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 24 de junio de 2005 que se transcribe a continuación:
a Para un coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO 20%, no se percibirá acreencia alguna.
b Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO 20% y el CUARENTA
POR CIENTO 40%, el CUARENTA POR CIENTO 40% de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
c Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO 40% e inferior al SETENTA
POR CIENTO 70%, el SETENTA POR CIENTO 70% de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
d Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO 70%, el CIEN POR
CIENTO 100% de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3º.- SOLICITUD DE REINTEGRO. Todos los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales mediante el Formulario de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE
CARGAS REFOP un formulario por cada mes reclamado, según el modelo que consta en el Anexo III de la presente disposición. El mismo deberá estar firmado por el titular de la empresa acompañando la siguiente información de respaldo, en el orden que se detalla, correspondiente al período reclamado:

Que la distribución de los formularios aprobados en los Anexos de la Disposición DNM
Nº 22.240/06, debe realizarse en todos los puestos de control, para lo cual resulta necesario otorgar un tiempo prudencial para la recepción por parte de todos los pasos fronterizos.

Fíjase la fecha de inicio para la aplicación del régimen de tasas establecido por el Decreto Nº 1025/2005.

Que asimismo debe tenerse en cuenta la incidencia del próximo período de vacaciones invernales en las tareas de implementación del nuevo régimen de tasas.

Bs. As., 29/6/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y
Que en mérito a lo expuesto resulta necesario modificar la fecha prevista como inicio de la aplicación operativa del régimen de tasas establecido en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las consultas realizadas por las delegaciones del interior del país, resulta necesario informar y capacitar al personal en los nuevos aplicativos informáticos desarrollados por la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional.
Que de las reuniones mantenidas con las Policías Migratorias Auxiliares surge la necesidad de establecer nuevos mecanismos de comunicación, los que están siendo consensuados entre los organismos.
Que asimismo, las cámaras empresariales han presentado a esta Dirección Nacional diversas cuestiones operativas, que deben ser resueltas con anterioridad a la aplicación simultánea de las tasas establecidas en el Decreto Nº 1025/05.

1. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada papel de trabajo del Formulario 931.

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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º Fíjase el 14 de agosto de 2006 como fecha de inicio de la aplicación operativa del régimen de tasas establecido en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo E. Rodríguez.

BOLETIN OFICIAL

2. Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período que se solicita el reintegro Declaración jurada.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
3. Fotocopia del ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.
4. Fotocopia del ticket de pago de la Obra Social.
5. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
papel de trabajo Formulario 731.
6. Fotocopia del Formulario 731 presentado por el período que se solicita el reintegro Declaración Jurada.
Cómputo del Decreto 814/2001: El descuento computable en el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido, descontando en el formulario aprobado por el Anexo III de la presente disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del Formulario F-731 del mismo período.
Los valores mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el Anexo III de la presente disposición, deberán llevar firma de Contador Público y certificado por el CONSEJO
PROFESIONAL correspondiente.
ARTICULO 4º.- MODO DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS
ANEXOS II APENDICES A Y B Y III DE LA PRESENTE DISPOSICION. Los formularios aprobados en los Anexos II Apéndices A y B y III de la presente disposición, deberán ser confeccionados vía Internet, a través de la página web institucional de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE www.transporte.gov.ar/html/refop.htm, donde se encuentran disponibles.
ARTICULO 5º.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS. Los formularios referidos en el artículo anterior, constituyen el único medio autorizado a los fines previstos por la presente disposición y reemplazan a los formularios de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP aprobados por la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 6º.- LEGIBILIDAD DE LOS FORMULARIOS. Los beneficiarios deberán arbitrar los medios necesarios para asegurar la correcta impresión de los formularios aprobados en los Anexos II Apéndices A y B y III, que asegure la legibilidad en todo su cuerpo y en especial en la zona del código de barras donde deberá evitarse todos tipo de manchas o escritura manual.
ARTICULO 7º.- Cada una de las copias que sea presentada como documentación respaldatoria de los formularios aprobados por el Anexo II Apéndice A, Anexo II Apéndice B y Anexo III de la presente disposición, deberá llevar firma y aclaración del titular, representante o apoderado de la empresa acreditado según la documentación solicitada en el Artículo 2º incisos a y b del presente Anexo IV. El conjunto de la presentación, Anexo I, Anexo II Apéndice A o Anexo II
Apéndice B según corresponda, Anexo III y la correspondiente documentación respaldatoria deberá estar identificado con número de folio, comenzando con el 001.
ARTICULO 8º.- LUGAR DE PRESENTACION. Los formularios confeccionados de conformidad con el presente procedimiento deberán presentarse en el plazo establecido por la presente disposición ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.

Nuevo Servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/07/2006

Page count36

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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