Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de marzo de 2006

mial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS PRIVADOS A.D.U.P., con domicilio en Ayacucho Nº 1022, Piso 2º, Capital Federal, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los docentes y académicos que presten servicios en relación de dependencia en Universidades Privadas. Asimismo agrupa a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad estando afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Partido de Morón de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 47 a fojas 126 del Expediente Nº 1.092.714/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.862

54

El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 147 de fecha 19 de marzo de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes; al mismo tiempo adecue su Estatuto Social a la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 172/2006
Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Centro Empleados de Comercio de Pilar.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.088.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PILAR, solicita la aprobación de la modificación parcial realizada en su estatuto social a los artículos 32, 57 y 61.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 164 de fecha 9 de marzo de 1964 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 622.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que la entidad ha cumplido con las pautas dispuestas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial del estatuto social del CENTRO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE PILAR, obrante de fojas 14 a fojas 95 del Expediente Nº 1.088.844/04, respecto a los artículos 32, 57 y 61.

Resolución 168/2006
Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Bs. As., 3/3/2006

Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 25 de fecha 12 de julio de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

VISTO el Expediente Nº 55.021/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

CONSIDERANDO:
Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, solicita la aprobación de la modificación parcial realizada en su estatuto social al artículo 82.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 141 de fecha 14 de abril de 1969 de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 964.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha incorporado en el texto del estatuto lo previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que se aplicará de pleno derecho el artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por la Ley Nº 25.674, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Nº 23.551 y artículo 4 del referido Decreto.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 173/2006
Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Centro de Empleados de Comercio de Carhue.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.083.684/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial del estatuto social del CENTRO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, obrante de fojas 24 a fojas 31 del Expediente Nº 55.021/05, respecto al artículo 82 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 82º.- De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital 4 de Junio de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco..

CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CARHUE, solicita la aprobación de la modificación parcial realizada en su estatuto social a los artículos 32, 57 y 62.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 26 de fecha 12 de enero de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1837.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2006

Page count56

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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