Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de marzo de 2006

Primera Sección
propiedad de la firma SANTO TOMAS DE AQUINO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 8/3 Nº 506.686 v. 10/3/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103-Capital Federal NOTIFICASE a la firma KOMUNICACIONES S.R.L. y/o María M. ARRASCAETA y/o María C.
CUESTAS GARZON, la Resolución CNT Nº 191/95, dictada en el Expte. Nº 3126/93, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT 2400 H, número de serie 1G042447, con micrófono de palma marca YAESU, modelo MH25A8J, pertenecientes a la firma KOMUNICACIONES S.R.L. y/o María M. ARRASCAETA y/o María C. CUSTAS GARZON, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 8/3 Nº 506.688 v. 10/3/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103-Capital Federal
BOLETIN OFICIAL Nº 30.862

53

CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social respecto a los artículos 1, 27, 49, 50, 51, 52, y 53.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 25 de fecha 12 de febrero de 1954 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 247.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación, sin perjuicio de lo cual regirán de pleno derecho la Ley mencionada y su reglamentación, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponérsele.
Que, con la modificación que afecta al artículo 1º, la entidad amplía el ámbito de representación territorial a las localidades de: Monte Quemado, Ojo de Agua, Sumampa, Selva, Pozo Hondo, Quimili, Pampa de los Guanacos, Tintina, Campo Gallo y Nueva Esperanza todas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicitando el reconocimiento de la Inscripción Gremial, a cuyo efecto ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 21º de la Ley 23.551 y artículo 19º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial del estatuto social del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO, obrante de fojas 39 a fojas 60 del Expediente Nº 62.118/05 agregado a fojas 76 del Expediente Nº 1.109.510/05 respecto a los artículos 1, 27, 49, 50, 51, 52, y 53 los que pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por las Resoluciones Nº 1169/92 y Nº 673/01 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

NOTIFICASE a la firma MULTILUX S.A., la Resolución CNT Nº 1187/95, dictada en el Expte.
Nº 3175/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT-2400H, número de serie 3F360299, con micrófono de palma, propiedad de la firma MULTILUX S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, a las localidades de: Monte Quemado, Ojo de Agua, Sumampa, Selva, Pozo Hondo, Quimili, Pampa de los Guanacos, Tintina, Campo Gallo y Nueva Esperanza todas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 8/3 Nº 506.689 v. 10/3/2006

Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la ley Nº 23.551, si que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103-Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Jorge Luis DURAN, la Resolución CNC Nº 1272/97, dictada en el Expte. Nº 1451/
95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo FTL-2011, número de serie 3G330934, con micrófono incorporado misma marca, modelo MH25A8J, propiedad del Sr. Jorge Luis DURAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 8/3 Nº 506.691 v. 10/3/2006

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 160/2006
Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Sindicato Empleados de Comercio de Santiago del Estero.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.109.510/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
ARTICULO 3º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 162/2006
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Docentes Universitarios Privados.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el expediente Nº 1.092.714/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS PRIVADOS A.D.U.P., con domicilio en Ayacucho Nº 1022, Piso 2º, Capital Federal, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gre-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2006

Page count56

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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