Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Año CXIV
Número 30.864
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Buenos Aires, lunes 13
de marzo de 2006

Pág.

DECRETOS

DECRETOS

REGIMEN LABORAL
272/2006
Reglamentación a la que quedan sujetos los conflictos colectivos de trabajo que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley Nº25.877. Facultades de la Comisión de Garantías prevista en el tercer párrafo del mencionado artículo. Derógase el Decreto Nº843/2000 y sus normas complementarias.
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
267/2006
Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la Ley Nº24.013 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la citada Ley, en relación con el tiempo total de la prestación. Trabajadores eventuales.

SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR
DESEMPLEO
Decreto 267/2006

2

1

261/2006-MI
Establécense los requisitos y el modo en que las Entidades de Bomberos Voluntarios deben efectuar la rendición de los fondos asignados, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº25.054, en concepto de subsidio. Déjase sin efecto el Anexo IX de la Resolución Nº1119/2005.

CONSIDERANDO:

4

4

COMERCIO EXTERIOR
56/2006-SICPME
Tipifícanse mercaderías a efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

7

57/2006-SICPME
Tipifícanse mercaderías a efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

10

EXPORTACIONES
113/2006-MEP
Increméntase el derecho de exportación asignado a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

3

114/2006-MEP
Suspéndense por el término de ciento ochenta días las exportaciones para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

3

GAS NATURAL COMPRIMIDO
3437/2006-ENARGAS
Apruébase el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC.

6

OBRAS SOCIALES
72/2006-SSS
Regístrase el estatuto de la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor.

5

75/2006-SSS
Inscríbese a la Obra Social de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina en el Registro de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados Españoles.
TASAS
3436/2006-ENARGAS
Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2006.
Continúa en página 2

Bs. As., 9/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.179/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y
RESOLUCIONES
BOMBEROS VOLUNTARIOS
129/2006-MI
Reconócese a la entidad Bomberos Voluntarios de Baradero, de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013
y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la citada Ley, en relación con el tiempo total de la prestación. Trabajadores eventuales.

5

Que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado De la protección de los trabajadores desempleados.
Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en los incisos, a, b, c, d, e y f del artículo 113 de la citada Ley Nº 24.013.
Que concretamente el mencionado inciso c, establece que los trabajadores deben haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de DOCE 12 meses, durante los TRES 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Que resulta socialmente necesario y en la actualidad económicamente factible, reducir el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, permitiendo así ampliar significativamente la cantidad de trabajadores que puedan acceder al sistema y percibir las prestaciones por desempleo.
Que por otra parte el artículo 117 de la citada Ley Nº 24.013, concordantemente con el ar-

Que por tal razón, se debe proceder a establecer el lapso de duración de las prestaciones para aquellos trabajadores que han cotizado al sistema por un período de entre SEIS
6 y ONCE 11 meses, dentro de los TRES
3 años anteriores al cese del contrato que dio origen a la situación legal de desempleo.
Que por otra parte los montos mínimo y máximo actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en el ar tículo 118 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, fueron fijados el 30 de agosto de 1994.
Que por lo expuesto resulta imprescindible y oportuno actualizar dichos montos mínimo y máximo, para adecuarlos a la situación socioeconómica actual, permitiendo que la prestación mensual de desempleo pueda en la práctica cumplir con la finalidad para la cual fue creada.
Que la situación por la que atraviesan los beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por Desempleo mayores de 45 años, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales.
Que las medidas que se propician, han sido analizadas por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que para optimizar de inmediato el goce de los derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION NACIONAL a los trabajadores y trabajadoras, resulta necesario proceder con urgencia a poner en vigencia las modificaciones propiciadas.
Que la situación en la que se dicta esta medida, configura una circunstancia excepcional que impide seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que las mismas razones impiden aguardar que culmine el trámite de aprobación de los montos mínimo y máximo de la prestación mensual de desempleo por parte del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, conforme a lo previsto en el artículo 135, inciso b, de la Ley Nº 24.013.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

tículo 113, inciso c, establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del período en que han cotizado el sistema.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2006

Page count28

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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