Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2006

la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1188/2005
Apruébase el texto del estatuto social del Centro de Empleados de Comercio de Mendoza.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente Nº 1.091.467/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MENDOZA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social respecto a los artículos 81, 82, 85, 87, 88, 102, 103, 104 cuarto anterior 104, 130 y 131 y la incorporación de los nuevos artículos 102 bis, 103 bis, 104, 104 bis y 104 ter.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 558 de fecha 8 de setiembre de 1960 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 384.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado se hace necesario la aprobación íntegra del texto del estatuto social.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del estatuto social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MENDOZA, obrante de fojas 2 a fojas 163 del Expediente Nº 1.117.368/05 agregado a fojas 240 del Expediente Nº 1.091.467/04 de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1189/2005
Otórgase personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, a la Asociación de Docentes de la Universidad de La Plata.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente Nº 243.888/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA A.D.U.L.P., con domicilio en Calle 5, Nº 567, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

37

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando su postura respecto de la coexistencia de sindicatos con personería gremial en el ámbito del sector público.
Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Agencia Territorial La Plata el 18 de diciembre de 2003 para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia antes mencionada concurrieron los representantes de la peticionante, constatándose la siguiente cantidad de afiliados cotizantes: enero 1998: 1345 afiliados; febrero 1998: 1356 afiliados;
marzo 1998: 1374 afiliados; abril 1998: 1401 afiliados; mayo 1998: 1401 afiliados y junio 1998: 1448 afiliados.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 9 de febrero de 2005, para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DOCENTES ARGENTINOS.
Que a la audiencia celebrada el 9 de febrero de 2005 comparecieron el Secretario General y el Apoderado de la requirente y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no presentó documentación para acreditar su afiliación cotizante.
Que a la citada audiencia no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO y de la UNION DOCENTES ARGENTINOS no acreditando, por tanto, afiliación cotizante.
Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Universidad Nacional de La Plata requiriendo informe acerca de la cantidad de afiliados cotizantes de las entidades con personería gremial preexistente, en el período de seis meses anteriores al pedido de personería gremial.
Que de la respuesta remitida por la Universidad Nacional de La Plata surge que la peticionante tiene idéntica cantidad de filiados cotizantes que la constatada en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2003, la UNION DOCENTES ARGENTINOS solo cuenta con 14 afiliados cotizantes en cada uno de los meses del período solicitado; la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con 61 afiliados cotizantes en enero de 1998; 63 filiados en febrero de 1998; 62 afiliados en marzo de 1998; 61 afiliados en abril de 1998;
59 afiliados cotizantes en mayo de 1998 y 59 afiliados cotizantes en junio de 1998 y la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO no registra agentes afiliados en el período solicitado.
Que la peticionante afilia a más del veintidós por ciento de los trabajadores que intenta representar, superando en más del diez por ciento a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales manifestó que no son de aplicación al supuesto de autos los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 255/03 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.818

ARTICULO 1º Otórgase a la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA
A.D.U.L.P, con domicilio en Calle 5 Nº 567, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que desempeñan tareas de docente, investigador o artista, en la Universidad Nacional de La Plata, con zona de actuación en la Ciudad de La Plata, Estación Valdez, del Partido de Veinticinco de Mayo, Llavallol del Partido de Lomas de Zamora, de la Provincia de BUENOS AIRES, Provincia de LA RIOJA, Departamento Chilecito y demás lugares donde se hallen ubicadas dependencias de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1190/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Centro de Educadores de San Isidro.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el expediente Nº 1.023.704/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 890 de fecha 21 de octubre de 1996 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1980.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DOCENTES ARGENTINOS.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.

Que el CENTRO DE EDUCADORES DE SAN ISIDRO, con domicilio en Belgrano Nº 313, Piso 3, Oficina 306, San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/01/2006

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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