Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2006

Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.818

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ARTICULO 27 En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva se elegirán cuatro 4 vocales suplentes además de dos 2 Revisores de Cuentas titulares y dos 2 suplentes. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA U.Doc.B.A., UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 670/05.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

ARTICULO 1 En la Ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 1996, queda fundada la entidad denominada U.Doc.B.A., Unión de Docentes de la provincia de Buenos Aires.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Inc. a: Denomínase Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires a la asociación constituida el 9 de noviembre de 1996 con zona de actuación en toda la Provincia de Buenos Aires, que representará a los trabajadores docentes de todas las ramas y niveles de enseñanza que desarrollan su actividad en unidades educativas de gestión pública estatal y privada.
La U.Doc.B.A. garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Inc. b: La U.Doc.B.A. fija su domicilio real en la calle Adolfo Alsina N 90 2 D de la Ciudad de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al CENTRO
DE EDUCADORES DE SAN ISIDRO, con domicilio en Belgrano Nº 313, Piso 3, Oficina 306, San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de la educación que se desempeñen en relación de dependencia en establecimientos educacionales oficiales dependientes de la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires en los niveles de educación que se describen a continuación: Nivel Inicial, EGB, Polimodal, Educación Especial y Educación Adultos; con zona de actuación en el Partido de San Isidro de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 18. La U.Doc.B.A. es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de 4 años.

ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 2 a fojas 100 del Expediente Nº 1.055.206/02 agregado a fojas 99 del Expediente Nº 1.023.704/99, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19. La Comisión Directiva la constituyen: un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Acción Social y Turismo, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Cultura, un Secretario de Organización, un Secretario Administrativo, un Secretario de Capacitación, un Secretario de Actas y un Secretario de Interior.

Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Estará compuesto por 12 Secretarías elegidos por voto directo y secreto de los afiliados pudiendo ser reelectos.
Además se elegirán 9 vocales titulares que no forman parte de la Comisión Directiva, excepto en el supuesto fijando en el segundo párrafo del Art. 19.

En caso de producirse vacantes la primera reunión extraordinaria de Comisión Directiva posterior a la efectivización de la misma, determinará el reemplazante entre sus vocales titulares de acuerdo al criterio que el mejor funcionamiento de la organización lo determine.
ARTICULO 26. Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
Inc. 1: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a Ejercer la representación legal de la asociación, firmar las Actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes.
b Autorizar con el Secretario de Finanzas las Cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
c convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, las Asambleas, efectuar su convocatoria y confeccionar el orden del Día.
d Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ad-referendum de dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva o asamblea.
Inc. 2: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION N 12/
2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

a Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende.
b Reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE TRES ARROYOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 1057/05.
ARTICULO 1 Denomínase Sindicato Empleados de Comercio de Tres Arroyos a la Organización Profesional de Trabajadores, fundada el 3 de enero de 1904, con Personería Gremial N 1471.

c
Ejercer la función de representante legal alterno.

NUMERO DE AFILIADOS:
Varones: 1.522

a Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

Mujeres: 5.304
Total: 6.826

Activos: 6.785

Pasivos: 41

b Al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos industriales.
c Los trabajadores que presten servicios dependientes en actividades civiles con o sin fines de lucro, que cumplan tareas administrativas o de ventas para empleadores que posean bocas de expendio de los productos que elaboran o administrativas en actividades transportistas o agropecuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. El ámbito personal de representación aquí definido incluye, al personal que se desempeña en la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio C.A.S.F.E.C., en la obra social para empleados de comercio y actividades civiles O.S.E.C.A.C. y demás entes diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas de las actividades, sin que ello implique excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes:
ARTICULO 2 Para todos los efectos legales la Entidad tienen su domicilio en la calles Hipólito Yrigoyen 143, ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina.
ARTICULO 3 La zona de actuación de la Entidad es el partido de Tres Arroyos.
ARTICULO 26 La Organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por trece 13 miembros titulares a saber: un Secretario General, un 1 Sub-Secretario General; un 1 Secretario de Finanzas y Administración, un 1 Sub Secretario de Finanzas y Administración; un 1 Secretario de Actas; un 1 Secretario de Asuntos Gremiales; un 1 Secretario de Acción Social, Mutual y Cooperativa; una 1 Secretaria de Género e igualdad de Oportunidades; un 1 Secretario de la Tercera Edad y cuatro 4 vocales titulares. Los miembros de Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus funciones. La elección se hará por lista hasta con especificación de cargos, pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA AGREMIACION DOCENTE UNIVERSITARIA MARPLATENSE A.D.U.M., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y F.R.H. N 87/00.
ARTICULO 1 En la ciudad de Mar del Plata queda constituida una Asociación Sindical con el nombre de AGREMIACION DOCENTE UNIVERSITARIA MARPLATENSE A.D.U.M., constituida por los trabajadores que revisten como docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Tiene su domicilio en esta ciudad de Mar del plata, siendo su zona de actuación el Partido Gral. Pueyrredón y aquellos en los que se desempeñe el personal comprendido en A.D.U.M.
ARTICULO 2 Son finalidades de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense: a Agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata; b Ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida y de trabajo, elevando las condiciones económicas, sociales, culturales y previsionales; c Asegurar que el ingreso a la docencia y a la investigación, así como la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean resueltos sin otra condición que la idoneidad del postulante; d intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas afines, solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de los docentes e investigadores representados por esta Agremiación; e Establecer relaciones con otras asociaciones sindicales; apoyar la creación o incorporación de Federaciones y/o Confederaciones, cuando se lo considere oportuno; f Establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos; g

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/01/2006

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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