Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.818

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domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE CHIVILCOY, con domicilio en Salta Nº 430, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que desempeñen sus tareas bajo relación de dependencia en farmacias mutuales, con zona de actuación en la ciudad de Lobos; en farmacias sindicales, con zona de actuación en la ciudad de Chivilcoy y Mercedes; en farmacias privadas con zona de actuación en la ciudad de Chivilcoy, Luján, Villa Flandria, Lobos, Saladillo, Mercedes, San Andrés de Giles y Suipacha, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION
EDUCADORES ENSENADA, con domicilio en Sarmiento Nº 421, Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza, que se desempeñan en relación de dependencia en los establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de BUENOS
AIRES, Consejo Escolar Ensenada; con zona de actuación en el Municipio de Ensenada de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 2 a fojas 103 del Trámite Interno Nº 632.330/03 agregado a fojas 53 del Expediente Nº 1.042.640/01, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1186/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Empleados de Farmacia de Chivilcoy.

ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 119 a fojas 179
del Expediente Nº 54.401/01, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones previstas en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1187/2005
Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del Sindicato de Obreros Jaboneros de Oeste.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente Nº 1.120.474/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, solicita la aprobación de la modificación parcial realizada en su estatuto social a los artículos 3, 17, 56 y 72.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 253 de fecha 21 de abril de 1961 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 481.

Bs. As., 22/12/2005
VISTO el expediente Nº 54.401/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE CHIVILCOY, con domicilio en Salta Nº 430, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que se deja constancia que la entidad ha incorporado en el texto del estatuto las pautas ordenadas en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 º Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, obrante de fojas 2 a fojas 81 del Expediente Nº 1.131.977/
05 agregado a fojas 40 del Expediente Nº 1.120.474/05.
Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 300 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/01/2006

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