Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.758

III Emisión de obligaciones negociables. Será abonado por las emisoras de las obligaciones negociables, con anterioridad a la obtención de la autorización de oferta pública, un porcentaje del monto cuya autorización se solicita. El arancel determinado en este apartado no alcanzará a las obligaciones negociables emitidas por pequeñas y medianas empresas en los términos establecidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni a los programas de emisión de obligaciones negociables que se regirán por lo dispuesto en el apartado IV siguiente.
IV Emisión de obligaciones negociables mediante programas. Será abonado por las emisoras de obligaciones negociables, con anterioridad a la obtención de la autorización de oferta pública un porcentaje del monto total del programa cuya autorización se solicita. Asimismo, las sociedades emisoras de obligaciones negociables deberán abonar, al momento de la autorización de cada tramo del programa o ampliación del mismo, un porcentaje del monto del tramo o de la ampliación cuya autorización se solicita.
V Fideicomiso financiero. Será abonado por las sociedades fiduciarias, con anterioridad a obtener la autorización de oferta pública un porcentaje del monto del tramo o de la ampliación cuya autorización se solicita. Asimismo, las sociedades fiduciarias deberán abonar, al momento de la autorización de cada serie, tramo o equivalente del fideicomiso o ampliación del mismo, un porcentaje del monto del tramo, serie o equivalente del fideicomiso o de la ampliación cuya autorización se solicita.
c Los pagos efectuados en concepto de arancel de autorización, no incluyen los siguientes casos de modificación de los términos y condiciones de la emisión, por los que se deberá abonar nuevamente el arancel correspondiente a:
- la sustitución del fiduciario interviniente en los fideicomisos financieros,
JUSTICIA
Decreto 1272/2005
Traslados de Jueces.
Bs. As., 11/10/2005
VISTO el expediente Nº 242/05 del registro del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el que tramita la solicitud de traslado presentada por las doctoras Rosa del Socorro LESCANO y Liliana Noemí BARRIONUEVO, JUECES DE
CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES
EN LO CRIMINAL Nros. 19 y 14 de la CAPITAL FEDERAL, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que las aludidas magistradas han efectuado una presentación conjunta, solicitando la permuta de los cargos que detentan.
Que los restantes integrantes de ambos Tribunales, los doctores Hernán Roberto FIERRO, Alberto Eduardo RAVAZZOLI, Beatriz BISTUE
de SOLER y Hugo Norberto CATALDI emitieron opinión favorable al acogimiento de la permuta peticionada, considerando que la iniciativa resultaba positiva y que favorecería el desenvolvimiento de ambos órganos judiciales.
Que oportunamente, la solicitud de traslado peticionada fue analizada por el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria de fecha 4 de agosto de 2005, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que consideró conveniente el traslado referido, en orden a una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
- el incremento del monto de la emisión, cualquiera sea su causa, - la extensión del plazo de duración fijado, - la inclusión o modificación de garantías, y/o - cuando se trate de obligaciones negociables, la designación de UN 1 representante de los obligacionistas en los términos del Artículo 13 de la Ley Nº 23.576.
Art. 2º El presente decreto tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Que mediante el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que en la contratación que se propicia se configura el supuesto previsto en la norma mencionada en el considerando anterior, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se fundamenta el encuadre de dicha contratación en el Artículo 25, inciso d apartado 2
del Decreto Nº 1023/01 y el Artículo 26, apartado f del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436/00.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto 577/2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato de locación de obra con encuadre en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen de los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el titular de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, y la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente medida, de acuerdo con las condiciones indicadas en el contrato personal suscripto.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 1º Trasládase del TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL Nº 19 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 14
DE LA CAPITAL FEDERAL, a la doctora Rosa del Socorro LESCANO D.N.I. Nº 6.508.885.
Art. 2º Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL Nº 14 DE LA CAPITAL FEDERAL
al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 19 DE
LA CAPITAL FEDERAL, a la doctora Liliana Noemí BARRIONUEVO D.N.I. Nº 10.919.373
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nuevo servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 640/2005
Dase por aprobado un contrato de locación de obra.
Bs. As., 11/10/2005
VISTO la Ley Nº 25.967 y los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 666 de fecha 20 de marzo de 2003 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los términos de la normativa mencionada en el Visto y con la finalidad de agilizar los trámites sin perjuicio de mantener un estricto control, referidos a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, es menester propiciar la presente medida.
Que en la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
resulta indispensable la contratación de personal especializado, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados en la Jurisdicción.

3

Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/10/2005

Page count32

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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