Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de octubre de 2005

ANEXO II
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO

HABER MENSUAL
SUELDO

PREFECTO GENERAL
PREFECTO MAYOR
PREFECTO PRINCIPAL
PREFECTO
SUBPREFECTO
OFICIAL PRINCIPAL
OFICIAL AUXILIAR
OFICIAL AYUDANTE

1.940,80
1.664,90
1.314,60
1.074,20
873,70
748,10
644,90
545,00

AYUDANTE MAYOR
AYUDANTE PRINCIPAL
AYUDANTE DE PRIMERA
AYUDANTE DE SEGUNDA
AYUDANTE DE TERCERA
CABO 1ro.
CABO 2do.
MARINERO

1.046,00
875,40
772,90
604,10
545,70
466,80
437,50
417,00

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1255/2005
Actualización de determinados valores de los Suplementos contemplados en el Decreto Nº 2744/93 para la citada fuerza de seguridad, sustentada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la institución.
Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Procedimiento para su determinación.
Bs. As., 6/10/2005
VISTO el Decreto Nº 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2744/93 se crearon suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA.
Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a algunos integrantes de dicha Institución Policial, éstos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.
Que a tal efecto y como estímulo que permita optimizar la eficacia de los servicios, resulta conveniente actualizar algunos valores de los Suplementos contemplados en el mencionado Decreto, que no se ajustan a la realidad del momento.
Que asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. por Decreto Nº 1110/05.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR y la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.755

Art. 5º Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 7º Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del 1º de julio de 2005.
Art. 8º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández. Roberto Lavagna. Ginés M. González García. José J.
B. Pampuro. Alicia M. Kirchner. Rafael A. Bielsa. Carlos A. Tomada. Julio M. De Vido.
Daniel F. Filmus. Alberto J. B. Iribarne.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Artículo 1º Duplícanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 2744/93.

Designación en la Subunidad Especial de dicha Jurisdicción.

Art. 2º Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

Decreto 1248/2005

Bs. As., 5/10/2005
VISTO el artículo 7º del Decreto Nº 129 del 19 de julio de 1995, y el Decreto Nº 491 del 12 de
a Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal policial en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 21.965 y su Reglamentación.
b Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO 23 % sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a.
c Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del artículo 1º del presente Decreto.
d Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b y c.
e Si la operación efectuada en el apartado d arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
Art. 3º Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR, con la intervención del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Art. 4º Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 2744/93, durante el tiempo que el personal desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2º del presente Decreto.

marzo de 2002 y la Resolución JGM Nº 47
del 16 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo mencionado en el VISTO se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Subunidad Especial creada por el artículo 2º del Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93.
Que el Decreto Nº 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Resolución JGM Nº 47/01
se dio por designada en la Subunidad Especial dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la agente Sandra Elizabet MERELLI en un cargo Nivel F Grado 10.
Que como consecuencia de una nueva distribución de funciones se considera necesario ajustar, exclusivamente, la situación de revista en cuanto al Nivel y Grado en que estaba designada dentro de la mencionada Subunidad Especial, la citada agente.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/
02 reglamentario de su similar Nº 491/02, por haber dado cumplimiento a lo establecido oportunamente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2005

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