Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 12 de mayo de 2005
aprobación por la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180-SG/
01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL artículo 1º de la mentada resolución, instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.
Que consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138-COMFER/01 B.O. 24/07/01
rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265 y 1505COMFER/01 se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría D de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, a saber: 1 Ricardo Ramón Alberto MARTINEZ y 2 RADIO ABIERTA S.R.L., integrada por los señores Marcelo Alberto ALMADA y Gustavo Eduardo AÑIBARRO, quedando documentadas como Expedientes Nros. 1881.01.0/01 y 1881.02.0/01, respectivamente.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a evaluar las presentaciones efectuadas por los oferentes desde el punto de vista técnico.
Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, dentro de los plazos y conforme las modalidades establecidas por la citada cláusula.
Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.
Que ha tomado intervención la Comisión de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designada por Resolución Nº 316-SG/03, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisión de Preadjudicación del organismo señalado en el considerando precedente, propiciando el rechazo de ambas ofertas por considerarlas inadmisibles.
Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión que las propuestas formuladas por el señor Ricardo Ramón Alberto MARTINEZ y RADIO
ABIERTA S.R.L., no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisibles.
Que en particular, los defectos formales que presentan ambas propuestas, la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente de las mismas artículo 45, inciso c de la Ley Nº 22.285, sumados a la falta de afianzamiento de aquéllas conforme lo exige el artículo 16 del pliego en cuestión, y la desaprobación de la propuesta técnica por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el caso de la oferta presentada por Ricardo Ramón Alberto MARTINEZ, constituyen en razón de su gravedad, causal suficiente para su rechazo.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS del CINCUENTENARIO DEL INSTITUTO BALSEIRO.
CONSIDERANDO:
Que las actividades de conmemoración del CINCUENTENARIO DEL INSTITUTO BALSEIRO se llevarán a cabo en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, durante todo el año 2005.
Que el INSTITUTO BALSEIRO ha forjado un sólido prestigio y reconocimiento nacional e internacional.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º, Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Artículo 1º Otórgase la Declaración de Interés General por parte de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
al CINCUENTENARIO DEL INSTITUTO BALSEIRO, a llevarse a cabo en la Ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE.

Por ello,
Art. 2º La Declaración de Interés General otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución no generará ninguna erogación presupuestaria para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría D en la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
Art. 2º Desestímanse por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, efectuadas por el señor Ricardo Ramón Alberto MARTINEZ
D.N.I. Nº 21.781.281 y RADIO ABIERTA S.R.L., integrada por los señores Marcelo Alberto ALMADA D.N.I. Nº 18.264.641 y Gustavo Eduardo AÑIBARRO DNI Nº 14.977.847.
Art. 3º Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º.
Art. 4º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE.
Julio D. Bárbaro.

Secretaría de Energía
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 746/2005
Declárase de interés general el Cincuentenario del Instituto Balseiro.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Tesoro de la Nación, máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Procuración del Tesoro luego emitió la opinión que se le solicitara concluyendo que la Resolución General AFIP Nº 270 debía ser revisada por el ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en cuanto a la limitación temporal de la permanencia de la mercadería en Zona Franca y al régimen disciplinario previsto en el Anexo IV, respecto de las conductas sancionadas con pena de multa.
Que el ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos entendió que le asistía razón al recurrente con relación a los apartados 5 y 6 del punto A del Anexo III toda vez que, al no establecer la Ley de Zonas Francas Nº 24.331 ningún plazo máximo de permanencia de la mercadería en los depósitos de dichas áreas, la Resolución impugnada resulta ilegítima por exceder las facultades reglamentarias que dicha Ley le confiriera, restringiendo injustificadamente los derechos de los particulares y que también deviene ilegítimo el acto recurrido en cuanto a su Anexo IV ya que el mismo tipifica conductas de naturaleza disciplinaria y las sanciona con una pena de multa que la norma de rango superior que rige la materia, el Código Aduanero, no prevé para castigar tal clase de falta sino que la reserva para infracciones de carácter penal, por lo tanto, la Resolución impugnada crea un nuevo régimen punitivo de carácter penal vulnerando el principio constitucional de legalidad, no obstante, en cuanto a las demás sanciones previstas, dicho acto resulta ajustado a derecho.
Que en virtud de las razones expuestas, el ex-Ministerio de Economía mediante Resolución M.E. Nº 759 del 13 de diciembre de 2002 resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la firma ZOFRACOR
S.A. contra la Resolución General AFIP
Nº 270, e instruir a esta Administración Federal para que modifique la norma mencionada.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución General 1879
Modificación de la Resolución General Nº 270.
Bs. As., 5/5/2005
VISTO el Expediente EXPMEYOYSP EX Nº 001004406/98 mediante el cual la firma ZOFRACOR S.A. impugnó la Resolución General AFIP Nº 270 ante el ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones referidas, la firma ZOFRACOR S.A., cuestiona la Resolución General AFIP Nº 270, respecto a la delegación de facultades previstas en el artículo 3º y Anexo III, punto B, apartado 1; el sistema a través del cual se fijan pautas para imponer al concesionario los costos del Servicio Aduanero en la Zona Franca Anexo XII; el régimen de sanciones disciplinarias previsto por el Anexo IV; el tratamiento acordado a la responsabilidad solidaria del concesionario por las faltas de los usuarios Anexo III, punto A, apartado 2, inciso h; la exigencia de realizar una declaración comprometida de stock Anexo IX; la incursión del reglamento en temas ajenos a la competencia aduanera Anexo III, punto C, apartado 2 y el plazo de permanencia de la mercadería dentro de la Zona Franca Anexo III, punto A, apartados 5
y 6.

Bs. As., 10/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0131735/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por medio del cual se tramita la solicitud efectuada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA CNEA, en su carácter de organizador general, para la declaración de Interés General por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.652

Que en cuanto a la procedencia del reclamo se han expedido la Dirección Nacional de Impuestos, la Subsecretaría de Comercio Exterior, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y ante las diferentes posturas sostenidas entre las distintas áreas mencionadas, se resolvió solicitar dictamen a la Procuración del
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Anexo I B Indice Temático, Anexo III A Obligaciones y Responsabilidades y el Anexo IV A Régimen Disciplinario que reemplazarán al Anexo III y IV de la Resolución General AFIP Nº 270.
Art. 2º Dejar sin efectos los Anexos I A, III
y IV de la Resolución General AFIP Nº 270.
Art. 3º Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.
ANEXO I B
INDICE TEMATICO
ANEXO II

AMBITO

ANEXO III A

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ANEXO IV A

REGIMEN DISCIPLINARIO

ANEXO V

DESTRUCCION Y SUBASTA
DE LA MERCADERIA

ANEXO VI

TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VII

ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA
FRANCA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2005

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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