Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 12
de mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.652

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
746/2005-SE
Declárase de interés general el Cincuentenario del Instituto Balseiro.
RADIODIFUSION
514/2005-COMFER
Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de Posadas, provincia de Misiones, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
TRANSPORTE DE GRANOS
Conjunta 335/2005-SAGPA - 317/2005-ST y General 1880-AFIP
Establécese el uso obligatorio de formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino. Incorporación a los mencionados formularios del número de inscripción ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Otorgamiento del Código de Autorización de Uso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ZONAS FRANCAS
General 1879-AFIP
Modificación de la Resolución General Nº270.

4

3

1

4

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
159/2005-SSPMEDR
Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial. Modifícase el Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº8/2005.

6

SINTETIZADAS

11

CONCURSOS OFICIALES
13

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

ción Conjunta Nº 3748 y Nº 549 de fecha 5 de diciembre de 1985 de la ex-JUNTA NACIONAL DE
GRANOS y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 388 y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA respectivamente y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 3748 y Nº 549 de fecha 5 de diciembre de 1985 de la exJUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 388 y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
respectivamente, se reglamentó el uso de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.
Que las mismas constituyen el medio más idóneo para lograr una mayor transparencia e información de las transacciones que involucran el transporte de granos.
Que, asimismo, resulta aconsejable establecer un modelo unificado de formulario de Carta de Porte para el Transporte Fluvial y Ferroviario de granos, así como su correspondiente contenido de información a fin de complementar la documentación actualmente utilizada en esos medios de transporte mediante un documento que permita un control integral de todos los movimientos físicos de granos que se efectúen en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que respecto de la Carta de Porte para el Transporte Fluvial, dada las particularidades de este tipo de transporte y a efectos de no demorar la entrada en vigencia del sistema que por la presente se establece, se definirá su modelo por resolución que oportunamente se dicte.

DISPOSICIONES

Nuevos

Precio $ 0,70

15
24

Que la experiencia recogida en el uso de Cartas de Porte y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan establecer pautas tendientes a fijar restricciones referidas tanto a la adquisición de las mismas como a la cantidad de formularios en circulación.
Que en este sentido, cabe tener en cuenta que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización.
Que en virtud de ello, y como condición lógica de dicha regulación, resulta necesario establecer un mecanismo que permita limitar la adquisición de formularios de Carta de Porte a quienes efectivamente actúan en el comercio de granos ya sea como productores o como comerciantes, industriales o prestadores de servicios de acuerdo a las definiciones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, siempre y cuando su operatoria implique la explotación de establecimientos de producción, acondicionamiento, almacenamiento y/o industrialización de granos.
Que, asimismo, para lograr una mayor transparencia y control en la adquisición de dichos formularios, resulta aconsejable incorporar a los mismos el correspondiente número de inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de los operadores de granos autorizados para adquirirlos.

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Secretaría de Transporte y Administración Federal de Ingresos Públicos
Que, a esos mismos fines, resulta aconsejable que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS otorgue el Código de Autorización de Uso C.A.U. correspondiente a cada adquiriente de formularios.

TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución Conjunta 335/2005 - 317/2005 y General 1880
Establécese el uso obligatorio de formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino. Incorporación a los mencionados formularios del número de inscripción ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Otorgamiento del Código de Autorización de Uso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Bs. As., 10/5/2005

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolu-

Director Nacional
Continúa en página 2

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
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Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2005

Page count28

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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