Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de mayo de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.652

Art. 19. El incumplimiento a lo normado por la presente resolución por parte de las entidades precedentemente aludida, dará lugar a la suspensión de la autorización para emitir y distribuir formularios de Carta de Porte.

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ANEXO II

Art. 20. Las personas físicas o jurídicas autorizadas a adquirir formularios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, inciso b de la presente resolución, deberán informar a la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO los formularios de Carta de Porte utilizados y/o anulados y/o extraviados y/o vencidos de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, modificada por su similar Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 o la que en un futuro la reemplace, mientras que los productores agropecuarios presentarán la información respectiva, de acuerdo con las modalidades que dicha Oficina Nacional establezca. En ningún caso, podrán adquirirse nuevos formularios sin la correspondiente constancia que acredite tales rendiciones.
Art. 21. Exceptúase del uso de Carta de Porte al Transporte de Semillas debidamente identificadas de acuerdo a las normas que la autoridad competente determine y al Transporte de Subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito Art. 22. El incumplimiento a lo normado precedentemente, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificatorias y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Art. 23. Deróganse la Resolución Conjunta Nº 3748 y Nº 549 de fecha 5 de diciembre de 1985
de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 388
y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA respectivamente, el Artículo 13 de la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 24. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante ello, podrá recibirse mercadería amparada mediante los formularios de diseño anterior, dentro de los SESENTA 60 días corridos contados a partir de la vigencia de la presente medida.
Art. 25. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos. Ricardo R. Jaime. Alberto R. Abad.
ANEXO I

Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 514/2005
Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de Posadas, provincia de Misiones, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Bs. As., 6/5/2005
VISTO los Expedientes Números 1881.00.0/01;
1881.01.0/01 y 1881.02.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso normalizador.
Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01
facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada inciso a de la prenotada norma; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2005

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