Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 11 de abril de 2005

Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.
Que la vigencia del Convenio se establece en dieciocho 18 meses a partir del 1 de setiembre de 2004.
Que las partes convienen que resulta de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la actividad de incubación de huevos, en todo el territorio del país.
Que en cumplimiento de las observaciones efectuadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, las partes procedieron a reformular el texto de los artículos 9 y 43 del plexo convencional, según se desprende del acta glosada a foja 48 de estos actuados, ratificando en todos sus términos el nuevo texto ordenado que obra a fojas 26/41 de autos.
Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.629

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Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifíquese el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 48, de fecha 25 de febrero de 2005, debiendo leerse: Que las partes convienen que resulta de aplicación a los trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación-Clasificación-Procesado de huevos, en todo el territorio del país
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48, de fecha 25 de febrero de 2005 dictada en el Expediente Nº 1.089.748/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese la presente juntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 25 de febrero de 2005, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.089.748/04
Bs. As., 9/3/2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 48/05 y su rectificatoria Nº 59/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 26/41 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 403/05. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 26/41 del Expediente Nº 1.089.748/04.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 59/2005
Bs. As., 8/3/2005
VISTO el Expediente Nº 1.089.748/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro.
PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION; CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2004.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la revisación, clasificación y procesado de huevos.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 12.000 doce mil Trabajadores.
AMBITO DE APLICACION: Todo el Territorio de la Nación.
PERIODO DE VIGENCIA: 18 meses a partir del 1º de septiembre de 2004, de conformidad a la legislación vigente Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Capital Federal integrada por los Señores; Luis Bernabé MORAN, Rodolfo Amado DAER, Roberto Gabriel GORI, Fernando GIMENEZ, José Francisco VARELA, Juan Calos ROBERI, Héctor Ramón MORCILLO, Víctor BURGOS; Daniel LEO, Rosa Ana PISANI y Miryam Isabel CASTRO, Asesor Legal Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE por el sector sindical, por el sector empresario, CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, con domicilio real en la calle Av. Corrientes 119, Piso 7º Of. 710 de la Capital Federal, integrada por los señores Dr. Luis A.
MORETTI, Sergio Héctor NUNEZ, Fernando Daniel FLORES, Juan Daniel IRIGOYEN, Ing. Jorge NAZAR, Carlos A. WARD, Dr. Javier PRIDA, Carlos FERNANDEZ y Norberto GAYA.
CANTIDAD DE BENEFICIARIO: 12.000 doce mil Trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION

CONSIDERANDO:
TRABAJADORES COMPRENDIDOS - ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
Que en el Expediente Nº 1.089.748/04 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 48, de fecha 25 de febrero de 2005, que luce a fojas 55/57 de autos, por la que se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, obrante a fojas 26/41 del referido trámite.
Que en el quinto considerando de la mencionada Resolución se consignó un error material al señalar el ámbito personal del acuerdo de marras indicando que resulta de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la actividad de incubación de huevos

ARTICULO 1: Es el beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acto y hayan o no ratificado este convenio.
La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación - Clasificación - Procesado de Huevos.

Que corresponde dejar sentado que los signatarios convienen que la presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de RevisaciónClasificación-procesado de huevos, en todo el territorio del país.

AMBITO DE APLICACION

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a la rectificación mencionada.

APLICACION DE LA CONVENCION - VIGENCIA TEMPORAL

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

ARTICULO 2: Esta Convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 3: La vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo será de 18 mes a partir del 1º de septiembre de 2004, de conformidad a la legislación vigente Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION

Que en consecuencia se dicta la presente, en los términos del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ARTICULO 4: Fíjase el día 10 de Marzo como día del trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores/as que por necesidad de la Empresa deban prestar servicio dicho día, percibirán además de la remuneración legal, el pago de una jornada adicional.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/04/2005

Page count56

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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