Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de enero de 2005

Pág.
HIDROCARBUROS
1102/2004-SE
Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido. Requisitos para la inscripción. Incumplimientos y aplicación de penalidades.
Establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo. Empresas auditoras de seguridad. Modificaciones a otras resoluciones. Valores de referencia y régimen jurídico para la aplicación de sanciones.
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IMPORTACIONES TEMPORARIAS
General 1808-AFIP
Resolución General AFIP Nº1796. Prórroga de su entrada en vigencia.
IMPUESTOS
General 1809-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso b. Régimen de información. Resolución General Nº1791. Su modificación.
INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS
838/2004-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 de la citada Sociedad Anónima, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
841/2004-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado Instituto Nacional, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

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INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
839/2004-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005.

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
835/2004-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado organismo actuante en el área del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
836/2004-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 de la empresa Servicios de Radio y Televisión de la citada Universidad, actuante en el área de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

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En la edición del 4 de enero de 2005, donde se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Artículo 1º Incorpórese como artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Capítulo XXXI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS N.T. 2001 el siguiente texto:

c Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.
2.- La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a y b debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate.
3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos de la declaración.
No obstante, si a juicio del declarante el sistema de codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueren necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta declaración.
4.- En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del plazo de CINCO 5 días, se expedirá con los elementos aportados por el declarante y los que tuviera a su disposición. Contra dicho acto procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.

ARTICULO 7ºº Sustitúyese el artículo 253
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:

DONDE DICE:

3

Artículo 288.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 287, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
ARTICULO 11. Sustitúyese el artículo 298
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 298.- Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
ARTICULO 12. Sustitúyese el artículo 299
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 299.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
ARTICULO 13. Sustitúyese artículo 322 de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 322.1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, cuando la inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad:
a A que se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería; o b Al libramiento, si se la hubiera exceptuado de los controles antes mencionados.
2.- La rectificación, modificación o ampliación también procederá, bajo las condiciones previstas en el encabezamiento del apartado 1, con posterioridad al libramiento y hasta:
a la carga de la mercadería a bordo del medio de transporte que fuere a partir con destino inmediato al exterior, cuando se utilizare la vía acuática o aérea; o b que el último control de la aduana de frontera hubiese autorizado la salida del medio de transporte, cuando se utilizare la vía terrestre.
3.- Asimismo, el servicio aduanero podrá autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera siempre que la misma no configure delito o infracción.

Artículo 253.-

Artículo 76 para separar del patrimonio de los fondos aquellos activos líquidos en cartera que no reúnan

1.- La solicitud de destinación de importación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.

DEBE DECIR:

ARTICULO 14. Sustitúyese el artículo 332
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 332:

Artículo 76 para separar del patrimonio de los fondos aquellos activos ilíquidos en cartera que no reúnan

2.- Cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.

DISPOSICIONES

ARTICULO 8ºº Sustitúyese el artículo 254
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:

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AVISOS OFICIALES
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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1009/2004-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Agrupación de Obreros y Empleados Ceramistas de Lanús, Filial Nº3 de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina FOCRA.

b Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho, exigirá la ratificación de la declaración bajo la firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o
Artículo 235.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 234, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General Nº 475/2004

Nuevos

a Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o
ARTICULO 6ºº Sustitúyese el artículo 235
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:

FE DE ERRATAS

ARANCELES
8106/2004-ANMAT
Establécense las fechas en que se devengarán los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados a través de su venta directa al público y de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, correspondientes al año 2003.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.563

Artículo 254.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 253, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
ARTICULO 9ºº Sustitúyese el artículo 287
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 287.- La solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.

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ARTICULO 10. Sustitúyese el artículo 288
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:

1.- La solicitud de destinación de exportación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:
a Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o b Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o c Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.
2.- La declaración a que se refiere el apartado 1
incisos a y b debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate.
3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/01/2005

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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