Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de diciembre de 2004

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE
Decisión Administrativa 677/2004
Exceptúase a organismos de la citada Jurisdicción de lo establecido por el artículo 28
de la Ley Nº 25.827, hasta determinados límites máximos en Pesos, en materia de contratos de locación de servicios.
Bs. As., 21/12/2004
VISTO el Expediente N 2002-6342/04-5 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N 2 del 14 de enero de 2004, los Decretos N 682 del 31 de mayo de 2004, N 908 de fecha 20 de julio de 2004
y N 917 del 21 de julio de 2004, y CONSIDERANDO:
Que en función del otorgamiento de una suma no remunerativa y no bonificable dispuesta por el Decreto N 682 del 31 de mayo de 2004
y en virtud de lo establecido en el artículo 3
de esa medida, distintos organismos descentralizados a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE solicitaron a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION los créditos presupuestarios necesarios para cubrir ese gasto en materia de contratos por locaciones de servicios a título personal, atento a la imposibilidad de absorber el mayor gasto que demanda la aplicación de dicha medida dentro de los créditos autorizados en el Inciso 1 - Gastos en Personal del presupuesto vigente en cada entidad.

Por ello,
Artículo 1 Exceptúase al CENTRO NACIONAL
DE
REEDUCACION
SOCIAL
CE.NA.RE.SO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 902 dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo establecido por el artículo 28 de la Ley N 25.827 - de PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS
DIECISEIS $ 528.516.-.
Art. 2 Exceptúase al HOSPITAL NACIONAL
DR. BALDOMERO SOMMER, ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 903 a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 25.827 - de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL CIENTO
VEINTICUATRO $ 3.100.124.-.

Que asimismo se cuenta con la debida intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la medida que se propicia se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 13 de la Ley N 25.827, el artículo 3 del Decreto N 682 del 31 de
y sugerencias
H O R A R I O D E AT E N C I O N
Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-4055 y líneas rotativas 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.

Art. 4 Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE I.N.C.U.C.A.I., ORGANISMO DESCENTRALIZADO 905 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo establecido por el artículo 28 de la citada Ley N 25.827 - de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE
$ 1.339.811.-.

Art. 6 Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL
SUR, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 910 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo establecido por el artículo 28 de la Ley N 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CUATRO $ 59.004.-.
Art. 7 Exceptúase a la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES A.P.E., ORGANISMO DESCENTRALIZADO 913 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo establecido por el artículo 28 de la Ley N 25.827 antes citada, hasta un límite máximo de PESOS UN MILLON
TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
$ 1.030.595.-.
Art. 8 Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 914 del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 25.827 - de PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS
TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE
$ 3.647.327.-.
Art. 9 Modifícase el PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL vigente aprobado por la Ley N 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N 2 del 14 de enero de 2004, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García. Roberto Lavagna.

al Cliente
Para sus consultas
Art. 3 Exceptúase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T., ORGANISMO DESCENTRALIZADO 904 a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 25.827 - de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, hasta un límite máximo de PESOS UN MILLON SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE
$ 1.791.207.-.

Que el artículo 28 de la Ley N 25.827 establece que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional devengados al cierre del ejercicio 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

A

tención
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 5 Exceptúase a la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 909 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 25.827 mencionada precedentemente hasta un límite máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
DOS $ 2.793.942.-.

Que asimismo resulta necesario modificar la distribución administrativa de los créditos y recursos dentro del Presupuesto vigente, con el propósito de adecuar las asignaciones crediticias aplicables a la registración de gastos originados en los regímenes autorizados para la contratación mediante locación de servicios a título personal a los mayores límites de gasto que se promueven.

3

mayo de 2004, el artículo 1 del Decreto N
908 del 20 de julio de 2004 y el artículo 6 del Decreto N 917 de fecha 21 de julio de 2004.

Que la situación señalada en el considerando anterior puede resolverse con cargo a créditos presupuestarios disponibles en la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en virtud de la suspensión de la aplicación de las disposiciones del artículo 84 de la Ley N 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
T.O. 1999 dispuesta por el artículo 6 del Decreto N 917 del 21 de julio de 2004.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO
diversos organismos descentralizados a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE propician superar el límite de gasto en materia de contratos de locación de servicios indicado precedentemente, a efectos de garantizar su normal funcionamiento.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.554

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BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/12/2004

Page count48

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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