Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de agosto de 2004

Primera Sección
ARTICULO 2 Establecer que el saldo de impuesto a favor de este Organismo, asciende para el período fiscal 1992, a PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, a PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 14.958,67; para el período fiscal 1994, a PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.
ARTICULO 3 Imponerle la obligación de ingresar la suma determinada en el artículo segundo, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 201.241,88 en concepto de intereses resarcitorios, calculados al día 12/08/2004.
ARTICULO 4 Aplicar una multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 42.892,80, equivalente al 70% setenta por ciento del Impuesto a las Ganancias omitido, por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995.
ARTICULO 5 Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2, 3 y. 4, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia correspondiente, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, en caso de incumplimiento.
ARTICULO 6 Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7 Hacerle saber que resulta aplicable al presente caso, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 76 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente. En caso de hacer opción del inciso b del citado artículo, cabe señalar que el artículo 166 del mismo texto legal prevé que tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la Dirección General Impositiva dentro del mismo plazo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39.
ARTICULO 8 Notifíquese al señor IBARGUREN MARCELO MARTIN por edictos, mediante la publicación durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y resérvese. C.P. MAURICIO
OLIJAVETSKY, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Dirección Regional Norte.
e. 25/8 N 456.093 v. 31/8/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.473

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párrafos ut supra, encuadran, por su naturaleza, dentro de las previsiones del artículo 45 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar al contribuyente, por la infracción constatada, mediante la aplicación de la escala punitiva prevista en el artículo 45 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, regulándose el quantum de la penalidad teniendo en consideración: la naturaleza de la infracción constatada, las características generales del caso y sobre la base del impuesto omitido.
Que, el cálculo de los intereses se practicó al día 12/08/2004.
Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 1, 2 y 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y correlativos anteriores y artículos 16
y 17 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y correlativos anteriores.
Que, obra en el expediente administrativo el dictamen jurídico previsto por el artículo 10 del Decreto N 618/97.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, inciso 1, apartado b, 10 y 16 del Decreto N 618/97 y artículos 16, 17, 45, 70, 71 y 72 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, EL JEFE INT. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Determinar de oficio, con carácter parcial la obligación impositiva del responsable frente al Impuesto a las Ganancias, estableciendo para el período fiscal 1992, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 62.919,25 y un impuesto determinado de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 85.874,69 y un impuesto determinado de PESOS
CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 14.958,67; para el período fiscal 1994, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 91.698,55
y un impuesto determinado de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS $ 103.959,11 y un impuesto determinado de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION REVISION Y RECURSOS
DIRECCION REGIONAL NORTE

ARTICULO 2 Establecer que el saldo de impuesto a favor de este Organismo, asciende para el período fiscal 1992, a PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, a PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 14.958,67; para el período fiscal 1994, a PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

Resolución N 87/2004
Bs. As., 13/8/2004
IBARGUREN GASTON LUIS - CUIT NO INSCRIPTO - D.N.I. N: 26.352.803
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por este organismo al Señor IBARGUREN GASTON LUIS, no inscripto ante esta A.F.I.P.-D.G.I., con D.N.I. N 26.352.803.
Que, se trata de una persona física, no inscripta ante este Organismo, socio de Loupias S.R.L., CUIT N 30-61158416-0, en la que posee una participación del 22,5%.
Que, el rubrado no ha sido localizado en el curso de la fiscalización.
Que, mediante resolución de fecha 16/03/04, la cual fue notificada mediante edictos por cinco 5
días, desde el 24/03/04 hasta el 30/03/04, esta Administración Federal de Ingresos Públicos confirió vista de las actuaciones administrativas, por el impuesto y períodos que nos ocupan, dándose inicio al procedimiento de determinación de oficio.
Que, en igual oportunidad, se procedió a instruir sumario acorde los artículos 70 y siguientes de la ley procedimental vigente.
Que vencido el término legal, el contribuyente no presentó escrito de descargo a la vista corrida.
Que, en consecuencia, corresponde ahora dictar resolución en el procedimiento impulsado, y
ARTICULO 3 Imponerle la obligación de ingresar la suma determinada en el artículo segundo, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 201.241,88 en concepto de intereses resarcitorios, calculados al día 12/08/2004.
ARTICULO 4 Aplicar una multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 42.892,80, equivalente al 70% setenta por ciento del Impuesto a las Ganancias omitido, por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995.
ARTICULO 5 Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2, 3 y 4, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia correspondiente, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, en caso de incumplimiento.
ARTICULO 6 Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7 Hacerle saber que resulta aplicable al presente caso, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 76 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente. En caso de hacer opción del inciso b del citado artículo, cabe señalar que el artículo 166 del mismo texto legal prevé que tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la Dirección General Impositiva dentro del mismo plazo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39.

CONSIDERANDO:
Que, en función al ajuste efectuado a la firma Loupias S.R.L., corresponde considerar como utilidad omitida de declarar por el señor Ibarguren Gastón Luis, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992 a 1995, la participación del veintidós con cinco décimas por ciento 22,5% en el resultado impositivo de la sociedad.

ARTICULO 8 Notifíquese al señor IBARGUREN GASTON LUIS por edictos, mediante la publicación durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y resérvese. C. P. MAURICIO
OLIJAVETSKY, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Dirección Regional Norte.
RESOLUCION N 087/2004 DVN RR1
e. 25/8 N 456.095 v. 31/8/2004

Que, los montos de impuesto determinados de oficio son: para el período fiscal 1992, PESOS
DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA
Y SIETE CENTAVOS $ 14.958,67; para el período fiscal 1994, PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 19.479,78.
Que, ante la inexistencia de otras pruebas que puedan atenuar la pretensión del Fisco, y con fundamento en los considerandos de la vista, cabe confirmar el criterio fiscal expuesto en el acto de fecha 16/03/2004, de acuerdo a las cifras que surgen de la liquidación practicada y que fueran entregadas en ocasión de aquélla, las que deben entenderse formando parte integrante de los considerandos de esta resolución.
Que, atento todo lo expresado, corresponde confirmar los cargos formulados en la vista corrida y determinar de oficio la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995.
Que entrando al juzgamiento de la conducta tributaria del responsable, a la luz de las normas represivas vigentes, cabe señalar que los hechos en definitiva sujetos a las resultas de las presentes actuaciones, cuya materialidad, oportunidad y circunstancias se encuentran descriptos en los
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma COSMETICA BELIERES los términos de la Disposición ANMAT N 1424/04, recaída en el Expediente N 1-47-1110-2530-00-1, la cual dispone:
ARTICULO 1 Impónese a la firma COSMETICA BELIERES una sanción de PESOS CUATRO
MIL $ 4.000 por haber infringido la Resolución Ex MS y AS N 155/98 y el artículo 2 de la Disposición ANMAT N 1107/99.
ARTICULO 3. Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación por ante esta ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 tres días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo conf. artículo 21 de la ley 16.463, el que será resuelto por la autoridad judicial competente y, en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 25/8 N 456.185 v. 31/8/2004

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2004

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