Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de agosto de 2004

organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que se considera perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION abandone una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo, y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para el sector de seguros y las competencias asumidas.
Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos de la adecuación del déficit fiscal.
Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.
Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente acto, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del gasto público.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.471

5

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.
Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.
Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad.
Entender en lo relativo a la administración del fondo de reserva en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.
Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.
SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Entender en todas las cuestiones que hagan a la relación del organismo con la comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.
ACCIONES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.

Artículo 1º Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de los usuarios.
3. Sistematizar, teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o entidad vinculada, con el propósito de informar a las gerencias respectivas, presuntos comportamientos anómalos.
4. Realizar las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo.

Art. 2º Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 Gastos en Personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.
ACCIONES

Art. 5º Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su discusión y aprobación.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos por la Autoridad Superior.

ANEXO I

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.
4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.
6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, entendiendo, cuando así corresponda, en la substanciación de los sumarios respectivos. Ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ante los estrados judiciales. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las liquidaciones voluntarias.

ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
OBJETIVOS
Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA
ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.

ACCIONES
1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada.
2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el organismo.
3. Intervenir en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2004

Page count28

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031