Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.471

teniendo en consideración: la naturaleza de la infracción constatada, las características generales del caso y sobre la base del impuesto omitido.
Que, el cálculo de los intereses se practicó al día 12/08/2004.
Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 1, 2 y 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y correlativos anteriores y artículos 16
y 17 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y correlativos anteriores.
Que, obra en el expediente administrativo el dictamen jurídico previsto por el artículo 10 del Decreto N 618/97.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, inciso 1, apartado b, 10 y 16 del Decreto N 618/97 y artículos 16, 17, 45, 70, 71 y 72 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, EL JEFE INT. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE
RESUELVE:

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

ARTICULO 1 Determinar de oficio, con carácter parcial la obligación impositiva del responsable frente al Impuesto a las Ganancias, estableciendo para el período fiscal 1992, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 62.919,25 y un impuesto determinado de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 85.874,69 y un impuesto determinado de PESOS
CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 14.958,67; para el período fiscal 1994, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 91.698,55
y un impuesto determinado de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS $ 103.959,11 y un impuesto determinado de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA
Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
ARTICULO 2 Establecer que el saldo de impuesto a favor de este Organismo, asciende para el período fiscal 1992, a PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, a PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 14.958,67; para el período fiscal 1994, a PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

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ARTICULO 3 Imponerle la obligación de ingresar la suma determinada en el artículo segundo, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 201.241,88 en concepto de intereses resarcitorios, calculados al día 12/08/2004.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
ARTICULO 4 Aplicar una multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 42.892,80, equivalente al 70% setenta por ciento del Impuesto a las Ganancias omitido, por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995.

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ARTICULO 5 Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2, 3 y 4, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia correspondiente, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, en caso de incumplimiento.

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
ARTICULO 6 Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7 Hacerle saber que resulta aplicable al presente caso, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 76 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente. En caso de hacer opción del inciso b del citado artículo, cabe señalar que el artículo 166 del mismo texto legal prevé que tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la Dirección General Impositiva dentro del mismo plazo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39.

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ARTICULO 8 Notifíquese al señor IBARGUREN GASTON LUIS por edictos, mediante la publicación durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y resérvese. C. P. MAURICIO
OLIJAVETSKY, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Dirección Regional Norte.

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

RESOLUCION N 087/2004 DVN RR1
e. 25/8 N 456.095 v. 31/8/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Adriana Mónica MALDONADO D.N.I. N 11.837.809, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Capital Federal. 17 de Agosto de 2004. Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI, Jefe Int. Sección Jubilaciones - División Beneficios.
e. 25/8 N 455.907 v. 27/8/2004

BOLETIN

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma COSMETICA BELIERES los términos de la Disposición ANMAT N 1424/04, recaída en el Expediente N 1-47-1110-2530-00-1, la cual dispone:
ARTICULO 1 Impónese a la firma COSMETICA BELIERES una sanción de PESOS CUATRO
MIL $ 4.000 por haber infringido la Resolución Ex MS y AS N 155/98 y el artículo 2 de la Disposición ANMAT N 1107/99.
ARTICULO 3. Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación por ante esta ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 tres días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo conf. artículo 21 de la ley 16.463, el que será resuelto por la autoridad judicial competente y, en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 25/8 N 456.185 v. 31/8/2004

OFICIAL

VENT
AS
VENTAS

Sede Central, Suipacha 767 11.30 a 16 hs.
Delegación TTribunales, ribunales, Libertad 469 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10.00 a 15.45 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2004

Page count28

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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