Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de agosto de 2004

Pág.
SALUD PUBLICA
Disposición 4690/2004-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Awer S.A., sito en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control por parte del Instituto Nacional de Medicamentos.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1086/2004
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de España.
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1727-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº734 y sus complementarias. Su sustitución.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 1084/2004
Apruébase la estructura orgánico-funcional del citado organismo descentralizado de la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación. Modifícanse los Decretos Nros. 1587/96 y 1251/97.

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Resolución 571/2004-MEP
Acéptase la renuncia de un Vocal.

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YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
Decreto 1089/2004
Desígnase Presidente del Directorio del citado organismo, actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

DECRETOS
CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL
Y MOVIL
Decreto 1095/2004
Convócase al citado Consejo creado por la Ley Nº 24.013 y desígnase como Presidente del mismo al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien procederá a designar a los miembros titulares y suplentes que integrarán el organismo a propuesta de las entidades respectivas.
Bs. As., 25/8/2004
VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
388 de fecha 10 de julio de 2003 y 1349 de fecha 29 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que a fin de consolidar el modelo de desarrollo socio económico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional, es prioritario reconstruir ámbitos institucionales permanentes de diálogo, en los que participen pluralmente los trabajadores y empleadores.
Que en consecuencia, es el momento oportuno para convocar al CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, con el objeto de evaluar los temas que las relaciones laborales de la REPUBLICA ARGENTINA reclaman, tales como la redistribución del ingreso, el compromiso con la generación de empleo genuino y decente y el combate al trabajo clandestino, entre otros, involucrándolo en la programación y diseño de políticas activas que permitan comenzar a ver nuestra realidad y futuro desde una perspectiva distinta.

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Que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, creado en el año 1991, se encuentra inactivo desde hace casi un decenio.
Que el Consejo multisectorial creado por el Título VIº de la Ley Nº 24.013, tiene entre sus incumbencias fijar el salario mínimo vital y móvil; determinar los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118
de la Ley Nº 24.013 correspondiente a los primeros CUATRO 4 meses de la prestación por desempleo; aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a de la misma Ley; fijar las pautas de delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 del mismo cuerpo normativo; formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional y proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.
Que la estructuración del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, resultaba acorde al contexto político y al modelo económico imperante en la época.
Que debe tenerse presente al delinear la integración del citado Consejo, que los actores del mundo del trabajo y las instituciones que los representan son dinámicas, pues evolucionan y se transforman paulatinamente conforme los cambios y mutaciones que se van verificando en la realidad económica y productiva en la que interactúan.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.471

público, teniendo en cuenta además, que éste posee un ámbito de negociación específico.
Que la representatividad de los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, en sus distintas actividades, sectores o ramas, se encuentra constituida, proporcional y complementariamente, por asociaciones sindicales de primer grado con personería, afiliadas a otras asociaciones de segundo y tercer grado, que en conjunto implican la representación completa del colectivo trabajador.
Que la percepción del salario mínimo, vital y móvil, es uno de los derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores, conforme a lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL. A tal efecto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ha dictado los Decretos Nros. 388/03 y 1349/03
Que los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 preceptúan que el monto que se establezca por la ley y los organismos respectivos, para el salario mínimo vital y móvil, es la menor remuneración que pueden percibir los trabajadores.
Que a su vez el artículo 139 de la Ley Nº 24.013 establece que el salario mínimo, vital y móvil, garantizado y previsto por las normas precitadas, será determinado por EL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, creado por el artículo 135 de la misma Ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convócase al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, creado por la Ley Nº 24.013, a reunirse el día 26 de agosto de 2004 en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º Desígnase como presidente del Consejo Nacional al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA.
Art. 3º El Presidente del Consejo Nacional será asistido en el cumplimiento de sus funciones por el Sr. Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Federal del Trabajo, en representación de las Administraciones Provinciales del Trabajo y por DOS 2 funcionarios, ambos de rango no inferior a Subsecretario, los que serán designados por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y por el Sr. Ministro de Economía y Producción, respectivamente.
Art. 4º Instrúyese al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a cuyos efectos procederá a designar a los DIECISEIS 16 miembros titulares y DIECISEIS 16
miembros suplentes, que en representación de los trabajadores y de los empleadores integrarán dicho organismo, a propuesta de las entidades respectivas, según Ley 24.013 art. 136.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decreto 1076/2004
Acéptase la renuncia del Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos.
Bs. As., 24/8/2004
VISTO y CONSIDERANDO la renuncia presentada por el Doctor Abel María FLEITAS ORTIZ
de ROZAS al cargo de Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Abel María FLEITAS ORTIZ de ROZAS L.E. Nº 4.425.122 al cargo de Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decreto 1078/2004
Adecuación de la designación del titular del mencionado Departamento de Estado, en relación con el cambio de denominación de dicha Cartera.
Bs. As., 24/8/2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1066 del 20 de agosto de 2004 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, ante ello, corresponde adecuar la designación del funcionario oportunamente nombrado para dicha Cartera.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El Doctor D. Horacio Daniel ROSATTI D.N.I. Nº 12.696.450, designado MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS por el Decreto Nº 930 del 26 de julio de 2004, se desempeña como MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, desde el 23
de agosto de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1082/2004
Desígnase Secretario de Asuntos Municipales.

Que la representación de los empleadores debe integrarse teniendo en cuenta fundamentalmente la incidencia de las distintas actividades, sectores y ramas de la economía en la producción, el empleo y el ingreso nacional.
Que, teniendo en cuenta que las conclusiones del Consejo tendrían directa incidencia en el sector privado de la economía y el trabajo, para optimizar la representatividad empleadora productora de bienes y servicios, es conveniente que el Estado ceda las plazas que le fueron reservadas para integrar el Consejo, en el carácter de empleador del sector
Art. 5º Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente medida y en particular a aprobar un nuevo reglamento de funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, en consulta con la representación de los empleadores y los trabajadores.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

Bs. As., 24/8/2004
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, a partir del 1º de septiembre de 2004, en el cargo de Secretario de Asuntos Municipales del MINISTERIO DEL INTE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2004

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First edition02/01/1989

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