Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 25 de agosto de 2004

Primera Sección
MAT. 20.809, entre otras razones, por haber intermediado en la concertación de contratos de seguros con India Compañía de Seguros Generales S.A., cuando la misma tenía prohibido celebrar nuevos contratos de seguros por Resolución N 28.436.
ARTICULO 2 Aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. NORBERTO JOSE BARROS, MAT.
56.105, una inhabilitación por el término de un 1 año.
ARTICULO 3 Aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. MARCELO GUILLERMO SALINAS, MAT. 46.253, una inhabilitación por el término de un 1 año.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.470

ARTICULO 3. Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación por ante esta ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 tres días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo conf. artículo 21 de la ley 16.463, el que será resuelto por la autoridad judicial competente y, en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 25/8 N 456.185 v. 31/8/2004
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ARTICULO 4 Intimar al Productor Asesor de Seguros, Sr. NORBERTO JOSE BARROS, MAT.
56.105, para que en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, acredite ante este Organismo haber regularizado totalmente su situación en materia de registraciones de uso obligatorio, bajo apercibimiento de quedar una vez cumplida la sanción impuesta inhabilitado hasta tanto satisfaga el requerimiento que al respecto se le cursara.

Resolución N 30054 del 19 AGO 2004

ARTICULO 5 Intimar al Productor Asesor de Seguros, Sr. MARCELO GUILLERMO SALINAS, MAT. 46.253, para que en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, acredite ante este Organismo haber regularizado totalmente su situación en materia de registraciones de uso obligatorio, bajo apercibimiento de quedar una vez cumplida la sanción impuesta inhabilitado hasta tanto satisfaga el requerimiento que al respecto se le cursara.

Síntesis:

ARTICULO 6 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 7 Se deja constancia de que la presente es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 8 Regístrese, notifíquese al Sr. Goncalves en Larrazabal 1647 de esta Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Barros en Manuel de Falla 142 de Lomas de Zamora, al Sr. Salinas en Pte.
Sarmiento 949 de Longchamps, a la Fiscalía N 7 en lo Criminal y Correccional Federal en la Causa N
9158/02 sita en Comodoro Pi 2002, piso 5 de esta Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O. MORONI Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 25/8 N 456.164 v. 25/8/2004
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

19

EXPEDIENTE N 45.028- Productor Asesor de Seguros, Sr. SERGIO VICENTE VAGNONI.
MAT. 29.377 S/ presunta lesión leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Denegar las medidas probatorias ofrecidas en autos por resultar superfluas.
ARTICULO 2 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. SERGIO VICENTE VAGNONI, MAT. 29.377.
ARTICULO 3 La Gerencia de Control tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese a los domicilios sitos en C. H. Rodríguez 402 y Santiago del Estero 210 ambos de Neuquén y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O. MORONI Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721
de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 25/8 N 456.165 v. 25/8/2004

Resolución N 30.057 del 19 AGO 2004
EXPEDIENTE N 45.321 - DANIEL CANDA MAT. 36.961 S/ PRESUNTA VIOLACION A LAS
LEYES 20.091 Y 22.400 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA EN CONSECUENCIA.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Denegar la prueba testimonial ofrecida por el productor asesor de seguros Daniel Gustavo CANDA, por improcedente.
ARTICULO 2 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Daniel Gustavo CANDA, Matrícula N
36.961, una INHABILITACION por el término de 15 quince meses.
ARTICULO 3 La Gerencia de Control tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado, al domicilio sito en Esmeralda 345 Piso 9 1035 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O. MORONI Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 25/8 N 456.163 v. 25/8/2004
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.058 del 19 AGO 2004

A

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Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-4055 y líneas rotativas 11.30 a 16.00 hs.

EXPTE. N 45.444 ASUNTO: PUNTO SUR MANAGEMENT, INC.
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros bajo el N 87 ochenta y siete a PUNTO SUR MANAGEMENT, INC., de conformidad con las normas previstas en la Resolución N 24.805, según texto de la Resolución N 29.652.
ARTICULO 2 La inscripción en el Registro mencionado se suspenderá automáticamente a la fecha del vencimiento de la póliza de Errores u Omisiones que cubre las actividades de Intermediario de Reaseguros.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.
e. 25/8 N 456.192 v. 25/8/2004
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma COSMETICA BELIERES los términos de la Disposición ANMAT N 1424/04, recaída en el Expediente N 1-47-1110-2530-00-1, la cual dispone:
ARTICULO 1 Impónese a la firma COSMETICA BELIERES una sanción de PESOS CUATRO
MIL $ 4.000 por haber infringido la Resolución Ex MS y AS N 155/98 y el artículo 2 de la Disposición ANMAT N 1107/99.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/2004

Page count20

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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