Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 25 de agosto de 2004
17
BOLETIN OFICIAL Nº 30.470
ANEXO II RESOLUCION N C. 29/2004
TIPO DE
PRODUCTO/MUESTRA
MANIFESTADA
Padrón de bodegas de La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Ltda.
LETRA
N INV
NOMBRE
UBICACION
CAPACIDAD
I
CONDICION
P
73148
La Riojana Coop.
Chilecito
25.000030
PROPIA
P
73308
La Riojana Coop.
Villa Unión
6.561.400
PROPIA
P
73370
La Riojana Coop.
Tilimuqui
6.780.600
PROPIA
P
73228
Nacarí
Nonogasta
12.940.300
PROPIA
P
73609
La Riojana Coop.
Banda Florida
P
73578
La Riojana Coop.
Los Sarmientos
735.800
7.364.000
AÑO
KILOS/LITROS
VARIEDAD
PROPIA
COMODATO
e. 25/8 N 54.826 v. 25/8/2004
SELLO RECEPCION I.N.V.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Firma solicitante y aclaración
Firma y sello empleado INV
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ANEXO II A LA RESOLUCION N C. 35/04
Resolución N C.35/2004
CERTIFICADO DE DEGUSTACION
Fecha
/
/
Mza., 18/8/2004
VISTO el Trámite Interno N 311-000295/2004-2, la Resolución N 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
PRODUCTO:
OBJETO:
Análisis de origen
Que la Resolución citada en el Visto establece en su Anexo, Título ARANCELES, Punto IV, inciso 1, apartado 1.9., el arancel a cobrar por muestra analizada sensorialmente, como así también prevé en su Punto VII NORMAS COMPLEMENTARIAS, lo referente en el caso que tal pedido sea efectuado por un particular.
Que es necesario establecer el área de competencia encargada de efectuar las degustaciones aranceladas de las muestras de vino y otros productos vitivinícolas solicitadas por particulares.
Que el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, cuenta con la infraestructura profesional y funcional para desarrollar los mencionados análisis sensoriales.
N de Muestra:
Fecha de presentación de muestra:
de una partida de /
litros.
/
PERTENECIENTE A:
DOMICILIO:
TELEFONO:
e-mail:
Que a los fines de concretar esta tarea resulta apropiado fijar las pautas que regirán la misma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ITEMS
RESULTADOS
OJO-LIMPIDEZ-COLOR-EFERV.
NARIZ-CALIDAD-INTENSIDAD
BOCA-CALIDAD-INTENSIDAD
1 Desígnase al Grupo Degustación y Estudios Enológicos de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, para cumplir con la función de implementar, dirigir y ejecutar los análisis sensoriales de muestras de vino y otros productos vitivinícolas presentados por particulares.
ARMONIA
% PROBABLE DE LA VARIEDAD
2 Apruébase el formulario de recepción de la muestra que figura como Anexo I de la presente.
AÑO PROBABLE ELABORACION
3 Los resultados del análisis sensorial realizado se consignarán en el Formulario que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
4 Apruébanse las normas que regirán esta tarea, que como Anexo III integra esta resolución.
Puntaje Obtenido:
Observaciones
5 El Grupo Degustación y Estudios Enológicos podrá citar a miembros de la Comisión de Degustación para la evaluación de las muestras presentadas.
6 El arancel a cobrar por cada muestra de vino a degustar, será de PESOS CUARENTA Y
CINCO $ 45, valor establecido en base a la Resolución N 514 de 7 de noviembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su Anexo, Título ARANCELES, Punto IV, inciso 1, apartado 1.9 y Punto VII NORMAS COMPLEMENTARIAS, monto que se irá actualizando de acuerdo a la legislación vigente.
FIRMA
ANEXO III A LA RESOLUCION N C. 35 /04
DE LAS MUESTRAS
7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente Instituto Nacional de Vitivinicultura.
1. Las muestras deberán ser presentadas en forma particular, en número de DOS 2 botellas de SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS 750 ml o su equivalente. Correctamente identificadas y tapadas.
ANEXO I A LA RESOLUCION N C. 35/04
2. El lugar de presentación será la Sala de Degustación u oficina del Grupo Degustación y Estudios Enológicos.
3. Se adjudicará un número de ingreso en el formulario correspondiente figura como Anexo l.
SOLICITUD DE ANALISIS SENSORIAL DE PARTICULARES
FECHA
NOMBRE O RAZON SOCIAL
N DE INSCRIPCION N DE MUESTRA
ANALISIS DE ORIGEN
DOMICILIO
N DE TELEFONO e-mail
4. La muestra será debidamente asentada en el Libro de Registro habilitado para tal fin.
5. Se realizará el análisis sensorial de la muestra, utilizando el jurado las planillas de evaluación sensorial correspondientes.
6. En función del resultado que arroje el análisis de la muestra, se conformará el Certificado de Degustación que obra como Anexo II, del que se entregará una copia al interesado y otra se archivará junto con las Planillas de Evaluación.
7. Si no fuera necesario utilizar el ejemplar duplicado de la muestra analizada sensorialmente, ésta quedará a disposición del Grupo Degustación y Estudios Enológicos, para prácticas de degustaciones internas.
e. 25/8 N 456.091 v. 25/8/2004