Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de agosto de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.466

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4. Planificar y ejecutar modificaciones y/o mejoras en los barcos y proponer las renovaciones de los mismos, sujetas a las disponibilidades institucionales.
5. Fiscalizar las medidas de seguridad para los buques que se encuentren amarrados, fondeados o en varadero, así como el cumplimiento de las disposiciones para la realización de los trabajos a bordo de los buques.
6. Intervenir en los trámites necesarios para realizar actividades marítimas con buques comerciales pesqueros o de otra índole, conforme a las necesidades del organismo.
7. Coordinar con el área específica la administración de los recursos humanos dependientes de esta unidad, interviniendo en los planes de capacitación y motivación, a efectos de preservar y desarrollar las habilidades para operar buques, artes de pesca y demás elementos que requieran las actividades marítimas para la correcta realización de los proyectos de investigación.
8. Gestionar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el embarco y desembarco del personal científico-técnico del Instituto y de otros organismos.
9. Renovar los certificados de navegación ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y con las Entidades de Clasificación.
10. Aprovisionar a los buques de combustible, lubricantes, víveres y consumibles necesarios para realizar las campañas de investigación y suministrar el equipamiento necesario artes de pesca, muestreadores, instrumental, etc. para realizar las mismas.
11. Administrar y suministrar los repuestos necesarios para el mantenimiento correctivo y preventivo de los diferentes sistemas instalados en los buques.
12. Confeccionar los pliegos para los contratos de mantenimiento en los diferentes rubros calderería, mecánica, refrigeración, electricidad, electrónica, hidráulica y neumática, etc. y mantener las vigencias de los mismos.
13. Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los buques tales como los trabajos en dique, línea de eje, timón, maquinaria propulsora y auxiliar, sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos, guinches y sistemas de frío.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Decreto 1057/2004
Dase por designada, con carácter transitorio, Administradora General de la Residencia Presidencial de Olivos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Bs. As., 17/8/2004
Por ello, VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 648 del 26 de mayo de 2004, las Resoluciones S.S.G.P. Nº 2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución Conjunta S.S.G.P. S.H. Nº 9 del 10 de junio de 2002
y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el visto se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que en la mencionada Jurisdicción, se encuentra vacante el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos, de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título II, Capítulo I - artículo 11, Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2004, en el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I a Da. Mónica Cristina HIRSCHLER D.N.I. Nº 11.390.987. La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I - artículo 11, Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 25.827.
Art. 2º Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días desde la designación, el cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante los procesos de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1058/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la FERICHACO 2004, a desarrollarse en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia del Chaco.
Bs. As., 17/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0111862/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el ENTE AUTARQUICO FIESTA NACIONAL DEL ALGODON solicita la exención del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/08/2004

Page count12

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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