Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de agosto de 2004

este grupo es de ciclo medio. Se asemeja a la variedad A 3401 RG en su color de flor y pubescencia, pero se diferencia en su reacción a la enfermedad Phytophthora megasperma var. sojae, Raza 1. A
3401 RG es resistente a la Raza 1, mientras que FN 3.60 presenta reacción de susceptibilidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.465

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Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que AGRUPAR ASOCIACION MUTUAL, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.

Fecha de verificación de la estabilidad: Año 2000.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 18/8 N 54.763 v. 18/8/2004

ACLARACION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 686/2004-SAGPA
En la edición del 17 de agosto de 2004, en la que se publicó la citada norma como Aviso Oficial, en la página 12, se omitió el número de la misma.
e. 18/8 N 455.383 v. 18/8/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA

Que por Resolución D.E.-N N 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que AGRUPAR ASOCIACION MUTUAL.
Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; ello es que, desde ese momento, la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el art. 7 inc, d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 26.132 de fecha 5 de agosto de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Resolución N 827/2004
ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a AGRUPAR ASOCIACION MUTUAL, conforme la normativa que se encuentra vigente.

Bs. As., 10/8/2004
VISTO el Expediente N S01:0146586/2004, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.

CONSIDERANDO:
Que la firma ADMINISTRACION HOTELERA ARGENTINA S.A., ha comunicado haber asumido la titularidad del establecimiento ubicado en Florida 944 de la ciudad de BUENOS AIRES que se encontraba incorporado al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como GRAN USUARIO MENOR GUME desde el 1 de agosto de 2001.
Que la mencionada firma solicita su habilitación para seguir actuando, con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que HOTELERIA Y DESARROLLOS S.A., anterior titular de dicho establecimiento.
Que el generador CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A. manifiesta haber dado continuidad al Contrato de Suministro de Energía firmado originariamente con HOTELERIA Y DESARROLLOS S.A.
para el establecimiento mencionado.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N 30.443 del 16 de julio de 2004.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por Artículos 35 y 36
de la Ley N 24.065.

ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 18/8 N 455.497 v. 18/8/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 493/04
ACTA N 710
Expediente ENRE N 15.661/04

Por ello, Bs. As., 11/8/2004
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, a ADMINISTRACION HOTELERA ARGENTINA S.A. como nuevo titular del establecimiento ubicado en Florida 944 de la ciudad de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
EDESUR S.A. deberá seguir prestando a ADMINISTRACION HOTELERA ARGENTINA S.A. la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE FTT bajo las mismas condiciones en que se le efectuaba a HOTELERIA Y DESARROLLOS S.A.
ARTICULO 3 Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a notificar al GRAN USUARIO MENOR GUME, al generador y distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 18/8 N 455.582 v. 18/8/2004

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a TRANSNOA S.A. a presentar bimestralmente un Informe pormenorizado sobre el plan de mantenimiento a realizar a líneas y/o equipos que constituyan el único medio de abastecimiento, el que será monitoreado por el Departamento de Transporte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. 2.Hacer saber a TRANSNOA S.A. que el contenido del Informe a presentar por esa transportista conforme lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser aprobado por el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. 3.- Determinar que a los efectos de la aplicación de la Resolución ENRE
N 313/2001 para los casos en que la Transportista invoque causal por fuerza mayor, ésta debería acompañar la prueba documental correspondiente, que deberá incluir información meteorológica fehaciente o fotos certificadas, más actas notariales de constatación, exposición civil ante la policía que contenga testimonios de terceros ajenos a la empresa, formulario de testimonio de personal de la empresa, bajo apercibimiento de caducidad del derecho de ser eximida de su contabilización para la tasa de falla y demás consideración. 4.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a TRANSENER S.A. a TRANSNOA S.A.; a TRANSNEA S.A.; a DISTROCUYO S.A.; a TRANSPA S.A.; a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL
COMAHUE; a TRANSCOMAHUE S.A.; al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES Firmado: JORGE
DANIEL BELENDA, Vocal tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
e. 18/8 N 455.564 v. 18/8/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución ENRE N 495/04

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTA N 710

Resolución N 810/2004

Expediente ENRE N 15.602/04

Bs. As., 10/8/2004

Bs. As., 11/8/2004

VISTO el Expediente N 024-99-80938998-3-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y,
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: l.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la modificación del sistema de barras de 132
kV de la actual Subestación Transformadora N 193 YPF de 132/33 kV, propiedad de EDELAP S.A., hasta conformar un sistema de doble barra a interruptor y medio con tres 3 campos y seis 6 salidas y la construcción de una nueva sección de barras de 33 kV. 2.Notifíquese a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, a REPSOL Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, y a la Municipalidad de Ensenada Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JORGE
DANIEL BELENDA, Vocal tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
e. 18/8 N 455.567 v. 18/8/2004

CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por AGRUPAR ASOCIACION MUTUAL, en virtud de su nota de fecha 5 de julio de 2004. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D. E. -N N 230/99.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/08/2004

Page count12

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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