Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de agosto de 2004
Que la Escuela Nº 1 de LOMAS DE ZAMORA fue fundada en 1859 por Domingo Faustino SARMIENTO, quien dirigía entonces el DEPARTAMENTO DE ESCUELAS del ESTADO DE BUENOS AIRES, y funcionó en la residencia de Esteban ADROGUE hasta su traslado en 1861 al solar definitivo, donde se había construido un edificio proyectado por el arquitecto Miguel BARABINO, según la tipología más avanzada.
Que en 1930 la DIRECCION DE ARQUITECTURA de la Provincia de BUENOS AIRES construyó la escuela actual, que es un valioso testimonio de las tendencias estilísticas de su época, art decó y neocoloniales, con supervivencias del sistema decorativo clásico.
Que en 1931 la Escuela Nº 1 de LOMAS
DE ZAMORA recibió el nombre de Bartolomé Mitre.
Que, para materializar la transformación de LOMAS DE ZAMORA como cabecera de partido, el vecino Victorio GRIGERA donó en 1860 DOS 2 manzanas junto al Camino Real, con destino a Plaza y centro cívico con la Municipalidad, Iglesia y Escuela.
Que con posterioridad, en el año 1875, la donación original fue modificada permutando una fracción de terreno por otra de similar superficie en la cual fue edificado el primer palacio municipal.
Que desde entonces, la Plaza denominada Victorio Grigera es centro cívico y administrativo del Partido de LOMAS DE
ZAMORA, y núcleo de una gran área de influencia, y tiene trascendencia en la vida nacional, especialmente por las peregrinaciones al templo de Nuestra Señora de la Paz desde BOLIVIA y PARAGUAY, ESPAÑA, ITALIA, JAPON y otros países y regiones de nuestro país, en renovación constante del voto por la paz.
Que en 1938 el trazado de la Plaza Victorio Grigera fue modificado para poner en valor el nuevo Palacio Municipal, y en 1946
se inauguró el Monumento al General Don José de SAN MARTIN, obra figurativa original del ingeniero y escultor Angel E. IBARRA GARCIA.
Que en 1990 tuvo el paseo otra modificación de su diseño, equipamiento y solados, con estacionamiento subterráneo, preservando sus especies arbóreas y esculturas.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Declárase monumento histórico nacional a la IGLESIA PARROQUIAL DE
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, ubicada en la calle SALGADO esquina PRESBITERO
ALBERTINI ex ARENALES, en la Ciudad de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección D, Manzana 295, Parcela 1a.
Art. 2º Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la calle SALGADO entre PRESBITERO ALBERTINI y Presidente Juan Domingo PERON, en la Ciudad de LOBOS, Provincia de BUENOS
AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección D, Manzana 295, Parcela 2a.
Art. 3º Declárase monumento histórico nacional al edificio del CLUB SOCIAL antigua sede de la SOCIEDAD ORFEON LOBENSE, ubicado en la calle SALGADO s/n y Presidente Juan Domingo PERON, en la Ciudad de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección D, Manzana 295, Parcela 3.
Art. 4º Declárase lugar histórico nacional a la PLAZA 1810, ubicada entre las calles
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.462

BUENOS AIRES, SALGADO, BELGRANO y 25
de MAYO, en la Ciudad de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 98.

PROTECCION DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO Y
PALEONTOLOGICO

Art. 5º Declárase monumento histórico nacional al edificio de la ex sede del BANCO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal BAHIA BLANCA, ubicado en la calle ALSINA
Nº 45, en la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 35.

Decreto 1022/2004

Art. 6º Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en las calles ALSINA Nº 65 y BELGRANO Nº 54 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 13.
Art. 7º Declárase monumento histórico nacional al edificio del ex HOTEL DE INMIGRANTES, ubicado en la calle SAAVEDRA Nº 951
esquina Ingeniero LUIGGI, en la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES
Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección C, Manzana 225, Parcela 1.
Art. 8º Declárase lugar histórico nacional a la PLAZA RIVADAVIA de la Ciudad de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ubicada entre las calles ZELARRAYAN - SAN
MARTIN, ALSINA, ESTOMBA-CHICLANA y SARMIENTO Datos Catastrales: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 42.
Art. 9º Declárase monumento histórico nacional al conjunto formado por la IGLESIA CATEDRAL y BASILICA DE NUESTRA SEÑORA
DE LA PAZ, la SEDE PARROQUIAL ex INSTITUTO PRESBITERO DOCTOR ANTONIO
SAENZ y la CASA PARROQUIAL, ubicadas respectivamente en la calle SAENZ s/n, en la calle SAENZ s/n esquina Hipólito YRIGOYEN, y en la calle SAENZ Nº 438, en la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS
AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 4, Parcela 1.
Art. 10. Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL de LOMAS
DE ZAMORA, ubicado en la calle Manuel CASTRO Nº 220 Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10.
Art. 11. Declárase monumento histórico nacional a la ESCUELA Nº 1 BARTOLOME MITRE ex Escuela Común Nº 1, ubicada en la calle SAENZ Nº 450 esquina Manuel CASTRO, en la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 4, Parcela 12.

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.743. Establécese que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia serán autoridades de aplicación nacional en relación con la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Creación de los Registros Nacionales de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, y de Infractores y Reincidentes, en las materias mencionadas.
Bs. As., 10/8/2004
VISTO la Ley Nº 25.743, de PROTECCION DEL
PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las prescripciones legales corresponde dictar las disposiciones reglamentarias de la citada normativa.
Que a los fines de la reglamentación de la aludida ley, han tomado intervención la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNICA del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES BERNARDINO RIVADAVIA.
Que se han efectuado consultas a distintas jurisdicciones y organismos profesionales, atendiendo a los intereses y particularidades locales, en razón de la materia eminentemente técnica y especializada de que trata la presente reglamentación.
Que, por otra parte, han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Art. 12. Declárase lugar histórico nacional a la PLAZA VICTORIO GRIGERA, ubicada entre la avenida Hipólito YRIGOYEN y las calles SAENZ, Manuel CASTRO y PORTELA, en la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 3.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 13. Declárase bien de interés histórico artístico al Monumento Ecuestre al General don José de SAN MARTIN, obra de Angel E.
IBARRA GARCIA junto con su pedestal, ubicado en la Plaza Victorio Grigera, en la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º Hasta tanto funcionen los respectivos registros, las denuncias de los bienes arqueológicos y paleontológicos contemplados en la Ley Nº 25.743, podrán efectuarse ante los organismos de aplicación, con identificación de los mismos, declaración de su procedencia, adquisición, cantidad de ejemplares, estado de conservación, datos del poseedor y lugar de depósito, como recaudos mínimos y, en caso de particulares o entidades privadas, con material fotográfico común o digital de disquete. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga o posea en la actualidad o en el futuro los bienes referidos, está obligada a efectuar esta denuncia.

Art. 14. La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; ar tículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º modificado por el Decreto Nº 144.643/43, 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.743 que, como Anexo l, forma parte integrante del presente.

Art. 3º La reglamentación que se aprueba por el artículo 1º del presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

3

AIRES y de la Nación, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de la Ley Nº 25.743, para preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, siendo de responsabilidad exclusiva de la Nación la tutela del mismo.
ARTICULO 2º Serán organismos de aplicación nacionales de la presente reglamentación y de protección del patrimonio, el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO
LATINOAMERICANO dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS
NATURALES BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en materia de bienes paleontológicos y arqueológicos, respectivamente. Tales organismos, según sus competencias, definirán, a los efectos de la ley, los siguientes términos: Objeto Arqueológico, Fósil, Lote, Colección, Yacimiento y Pasado Geológico, a fin de elaborar una organización administrativa uniforme.
La expresión EPOCAS HISTORICAS RECIENTES abarca a los últimos CIEN 100 años contados a partir de la fecha de sucedidos los hechos o los actos de que se trate.
ARTICULO 3º Sin reglamentar.
ARTICULO 4º A los efectos del inciso a del artículo 4º de la Ley Nº 25.743, entiéndese por tutela ejercida por el ESTADO NACIONAL, la protección jurídica o legal de todo el patrimonio arqueológico y paleontológico del territorio nacional, más allá del derecho de dominio y de protección y preservación que corresponda a las autoridades competentes de cada jurisdicción.
ARTICULO 5º El MUSEO ARGENTINO DE
CIENCIAS NATURALES BERNARDINO RIVADAVIA, creará y organizará por resolución interna el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y RESTOS PALEONTOLOGICOS, y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES
Y REINCIDENTES, en esta materia.
El INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO creará, por resolución interna, el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES Y REINCIDENTES, en esta materia.
En los regímenes de funcionamiento de los citados registros se establecerán, sin perjuicio de las previsiones presupuestarias para su planta de personal, los recursos que se obtendrán por los servicios que se presten.
Los Registros Nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas, funcionarán como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información pertinente, para permitir su concentración.
La inscripción registral no importará la autenticidad, ni sus informes la certificación de la misma sobre los bienes o colecciones inscriptas.
En los Registros Nacionales se deberá informar y acopiar todos los datos posibles sobre el patrimonio arqueológico y/o paleontológico sobre los que se podrán emitir informes.
Los organismos competentes podrán realizar las inspecciones o peritajes que estimen pertinentes y rechazar las inscripciones de los bienes u objetos, cuya inscripción se considere improcedente.
Las controversias que se susciten se dirimirán conforme a los procedimientos administrativos vigentes en cada jurisdicción.
ARTICULO 6º En las distintas jurisdicciones regirán las normas que se dicten por las autoridades locales para adecuar la legislación en materia registral, de concesiones, infracciones y sanciones a la Ley Nº 25.743.

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.743.

Los traslados, dentro del país, de objetos, colecciones y/o restos paleontológicos y/o arqueológicos, serán comunicados al organismo competente local y a los directores de los museos o centros de investigaciones involucrados.

ARTICULO 1º Es responsabilidad de las Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

Los traslados, fuera del país, de los objetos, colecciones y/o restos paleontológicos y/o arqueo-

ANEXO I

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2004

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Last issue12/08/2024

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