Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 5 de agosto de 2004

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 otorga a los concesionarios de transporte de hidrocarburos los derechos emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 del 21 de mayo de 1997.
Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita OLDELVAL S.A. a fs. 1/8 y 313/314 encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería, y la ocupación de los respectivos inmuebles se encuentra técnicamente justificada por estar directamente relacionada con la operación y mantenimiento del mencionado Oleoducto.
Que OLDELVAL S.A. ha suscripto contratos con los propietarios superficiarios afectados, conviniéndose en cada caso el monto de las indemnizaciones a ser abonadas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 100 de la Ley N 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto N 456 del 21 de mayo de 1997.
Que no habiéndose pasado tales contratos a escritura pública ni consiguientemente inscriptos en el respectivo registro de la propiedad inmueble, procede constituir dichas servidumbres con carácter administrativo, encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para ello.
Que el Artículo 7º, inciso c, del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991, faculta a la SECRETARIA
DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad, del medio ambiente, de la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.
Que la Resolución N 173 del 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES, de conformidad con las normas técnicas aplicables en la materia, teniéndose en consideración que dicho Oleoducto está compuesto por DOS 2 cañerías de CATORCE PULGADAS 14 de diámetro, que corren separadas una de otra a una distancia de aproximadamente DIEZ METROS 10 m.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 del 24
de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1 Constituir servidumbre minera a favor de OLDELVAL S.A., sobre los siguientes inmuebles ubicados en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES: Circunscripción V, Parcela 350h, Matrícula 9181, de propiedad de los Señores Ovidio ELOZEGUI, Inés ELOZEGUI y Ricardo ELOZEGUI; Circunscripción V, Parcela 341b, Matrícula 8909, de propiedad del Señor Ovidio ELOZEGUI;
Circunscripción V, Parcela 341f, Matrícula 8916, de propiedad de la Señora Inés ELOZEGUI; Circunscripción V, Parcela 341c, Matrícula 8915 de propiedad de la Señora Inés ELOZEGUI; Circunscripción V, Parcela 255cc, Matrícula 11450, de propiedad del Señor Marcos TEPLITZ; Circunscripción V, Parcela 254n, Matrícula 11453, de propiedad del Señor Marcos TEPLITZ; Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 255aa, Matrícula 208, de propiedad del Señor Leoncio REDONDO; Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 255ss, Matrícula 1887, de propiedad del Señor Leoncio REDONDO; Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 255nn, Matrícula 7579, de propiedad de los Señores Gustavo Agustín REDONDO y Adriana Lilian REDONDO; Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 255rr, Matrícula 7580, de propiedad de los Señores Gustavo Agustín REDONDO y Adriana Lilian REDONDO; Circunscripción V, Parcela 168k, Matrícula 5728, de propiedad de las Señoras María Ana DEL DAGO de BALLESI, Juana Inés BALLESI y Teresa Celia BALLESI; Circunscripción V, Parcela 168n, Matrícula 5729, de propiedad de las Señoras María Ana DEL DAGO de BALLESI, Juana Inés BALLESI y Teresa Celia BALLESI;
Circunscripción V, Parcela 192n, Matrícula 5730, de propiedad de las Señoras María Ana DEL DAGO
de BALLESI, Juana Inés BALLESI y Teresa Celia BALLESI; Circunscripción V, Parcela 192p, Matrícula 5731, de propiedad de las Señoras María Ana DEL DAGO de BALLESI, Juana Inés BALLESI y Teresa Celia BALLESI; Circunscripción V, Parcela 212a, Matrícula 13343, de propiedad de la Señora Matilde Juana MONTENEGRO; Circunscripción V, Parcela 212b, Matrícula 13344, de propiedad de la Señora Matilde Juana MONTENEGRO; Circunscripción V, Parcelas 192u y 183m, Matrícula: 4415, de propiedad del Señor Cosme Damián TROTTA; Circunscripción V, Parcela 193a, Matrícula 1267, de propiedad del Señor Abraham TEPLITZ; cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexos I a XVIII de la presente disposición.
ARTICULO 2 Establecer una zona de seguridad, coincidente con la superficie abarcada por las servidumbres, de VEINTICINCO METROS 25 m de ancho en superposición con la traza del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES y a lo largo del mismo, dentro de la cual los respectivos propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones temporarias o permanentes de ningún tipo o material, ni plantaciones de especies cuyas raíces pudieran perjudicar su seguridad o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas o maquinarias afectadas a dicho Oleoducto, sin perjuicio de los demás derechos de OLDELVAL S.A. emergentes de las servidumbres mineras constituidas por el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3 OLDELVAL S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras constituidas por el Artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 4 Encomiéndase a OLDELVAL S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de BUENOS AIRES, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.
ARTICULO 5º Notifíquese del dictado del presente acto a OLDELVAL S.A., de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 5/8 Nº 454.553 v. 5/8/2004
CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
MODIFICACION EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO PERMANENTE PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE DESCARGA.
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires por Resolución CMC. Nº 224/2004 de fecha 1º de julio de 2004, resuelve:
Reemplazar el Artículo 1º de la Resolución CMC. 101/04 por el siguiente: Modifíquese el Reglamento de Registro Público Permanente para la Prestación del Servicio de Descarga de Bultos, su
BOLETIN OFICIAL Nº 30.457

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traslado y Acarreo y Movimiento de Envases en el Abastecimiento, en su Artículo 1º in fine, cuyo texto será: Los interesados podrán presentarse hasta por un 1 pabellón Polivalente y un 1 Pabellón Semiabierto o hasta cuatro 4 Pabellones Semiabiertos de Comercialización Frutihortícola respectivamente, en libre concurrencia y sin exclusividad respecto a su habilitación y prestación, estableciéndose que cada Pabellón Semiabierto resulta equivalente a un tercio de Pabellón Polivalente de Comercialización. HORACIO ESTEBAN, Jefe de Promoción y Comunicación Institucional.
e. 5/8 Nº 454.504 v. 9/8/2004

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N 601/2004
Bs. As., 30/7/2004
VISTO el Decreto Nº 229/2000-PEN y la Resolución Nº 490/2001-SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 229/00-PEN se crea el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano que tiene por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
Que por Resolución Nº 490/2001-SSSalud la Superintendencia de Servicios de Salud incorporó el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano y el carácter obligatorio de la exhibición del afiche de dicho programa en los Centros de Atención al Público de las Obras Sociales y otros Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en sus delegaciones y en los Centros de Atención al Público de los Prestadores institucionales contratados por dichas entidades así como la obligación para los Agentes del Seguro de Salud de disponer de un ejemplar de la Carta Compromiso para consulta de los beneficiarios, en todos los Centros de Atención al Público y puntos de contacto.
Que el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano constituye el primer programa de calidad de atención incorporando al Organismo un mayor compromiso con el área de servicios al beneficiario y al ciudadano incorporando la transparencia, la pertenencia, la solidaridad y el trabajo en equipo como valores del Organismo.
Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad y destinada a promover actividades de mejoras permanentes respecto de la atención del usuario.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud entiende que se continua un proceso de cambio cultural y mejora en la calidad en cuanto al enfoque de la atención del usuario tanto en lo técnico-científico, como en lo administrativo y social, iniciado con el Programa Carta Compromiso en el 2001 y continuado en el monitoreo de la misma y la confección de la segunda Carta Compromiso en el año 2003.
Que a través de la Gestión de Calidad se contribuye al logro del cambio cultural de los Servicios del Organismo y de la atención de los beneficiarios del sistema y de los ciudadanos en general.
Que en Septiembre del 2003 inició sus funciones en la Gerencia de Gestión Estratégica la Unidad de Calidad y Monitoreo continuadora de los Equipos de Trabajo de Carta Compromiso con el Ciudadano iniciados en oportunidad de suscripción de la misma.
Que a los efectos de realizar las actividades inherentes a la ejecución y desarrollo del Subprograma de Gestión de Calidad que forma parte del citado Programa, se conformó un Grupo de Trabajo.
Que en virtud de las actividades que viene desarrollando el citado Grupo de Trabajo, en consonancia con su competencia de promover e implementar mejoras en la gestión de los establecimientos asistenciales, tarea iniciada con el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano corresponde crear un Programa de Gestión de Calidad bajo su dependencia.
Que es propósito de esta Superintendencia, encarar todos aquellos emprendimientos que conllevan a un mejor sistema de vida comunitario.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 145/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Créase el Programa de Gestión de Calidad que dependerá de Unidad Superintendencia.
ARTICULO 2 El Programa estará bajo la responsabilidad y conducción del Comité de Calidad, el que estará coordinado por la Dra. Susana Elordi e integrado por los profesionales que a continuación se detallan: Dr. Gustavo Santero; Dr. Pablo Oscar Rosales; Dr. Ricardo Lara; Lic. María de los Angeles Domínguez; Dra. Silvia Albino; Dr. Luis Tardío Velasco; Cdor. Ricardo Bellagio; Cdor. Alberto Mangiaterra;
Lic. Jorge Quintana; Lic. Norberta Caballero; Dr. Oscar Cochlar; Lic. Juan Carlos Torres; Sr. Carlos A.
Rezzónico; y un representante de cada gremio A.T.E. y U.P.C.N., que será designado por ellos el primer día de funcionamiento del Comité dejándose constancia en el Acta de inicio.
El Comité de Calidad tendrá un plazo de noventa días hábiles para elaborar el reglamento interno definitivo para su funcionamiento, sin perjuicio de que sesione desde el primer día de su constitución con su integración original y se establezcan en la primera sesión las formalidades iniciales de su funcionamiento hasta el cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. Los mencionados en el primer párrafo tendrán facultades para designar una Comisión de Trabajo formada por personal de la Superintendencia de Servicios de Salud que dependerá del Comité y estará sujeta al Reglamento de la misma.
ARTICULO 3 El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la facultad de remover y/o designar en lo sucesivo al coordinador y/o integrantes del presente Programa.
ARTICULO 4 Convalídase las actividades efectuadas por el Grupo de Trabajo Unidad de Calidad y Monitoreo para la Carta Compromiso con el Ciudadano que funciona en la Gerencia de Gestión Estratégica desde el año 2003, en el marco del Programa de Gestión de Calidad que se constituye por esta resolución.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 5/8 N 454.636 v. 5/8/2004

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/08/2004

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