Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 2 de agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.454

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1.2. Financiaciones otorgadas a productores o procesadores de bienes, siempre que cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a producir a un exportador, con precio fijado en moneda extranjera y se trate de mercaderías fungibles que cuenten con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
1.3. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

1.4. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en el contrato de fideicomiso a constituirse en el marco del Préstamo BID N 1192/OC-AR cuyos activos subyacentes estén constituidos por préstamos originados en entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a 1.3.

ORDEN DE MERITO
Buenos Aires, 8 de julio de 2004.
De conformidad con lo previsto por los artículos 13, apartado 3º, inciso c, tercer párrafo de la Ley 24.937 modificada por las leyes 25.669 y 25.876 y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en el siguiente concurso público:

Con carácter de excepción, también se admitirá la imputación por hasta el 10% de la capacidad de préstamo, respecto de financiaciones que tengan otros destinos, distintos de los mencionados precedentemente, comprendidos en el programa de crédito a que se refiere ese préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
1.5. Préstamos interfinancieros.
Las entidades deberán identificar los préstamos interfinancieros otorgados con estos recursos.

Concurso Nº 102, destinado a cubrir una vacante de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas Provincia de Misiones.
Doctores Ana Lía Cáceres de Mengoni, Jorge Horacio Campitelli, Ramón Claudio Chávez, Graciela Susana Costa, Carlos Ernesto Esquivel, Nora Noemí Fariña, Miguel Hugo González, Juan Carlos Hereter, Miguel Angel Matiauda, Benjamín Moisa, Domingo Esteban Montanaro, Carlos Alberto Ojeda, Juan Angel Oliva, Rodolfo Aníbal Panza, Alfredo Oscar Piccardo, Carlos Federico Poli, Roque Ramón Rebak, Jorge Alberto Rodríguez Giménez, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, César Roberto Verrier, Nicolás Esteban Ziman y Selva Raquel Zuetta.
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30 y en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones Avenida Mitre 2358 de esa ciudad en el horario de 7:30 a 12:30.
Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte magnético, podrán plantearse hasta el día 12 de agosto de 2004 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires y en la Cámara mencionada, en los horarios indicados.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
EDUARDO RAUL GRAÑA, Secretario. LUIS ENRIQUE PEREIRA DUARTE, Presidente.
e. 2/8 Nº 452.715 v. 4/8/2004

1.6. Letras del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, adquiridas en licitaciones o por negociación secundaría.
1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén constituidos por documentos comprados por el fiduciario garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a 1.3.
Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca y por fondos provinciales a que se refiere el párrafo precedente deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.
Las entidades deberán verificar que el financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan guarden relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos.
Los préstamos que se otorguen deberán ser liquidados en el Mercado Unico y Libre de Cambios.
La capacidad de préstamo se determinará por cada moneda extranjera captada y resultará de la suma de los depósitos en moneda extranjera y los préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido identificados por la entidad financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de imposiciones en esa especie, neta de la deducción de la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos.
Los defectos de aplicación estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4168 15/07/2004 Ref.: Circular OPRAC 1 574. LISOL 1 426. Capacidad de préstamo en moneda extranjera. Capitales mínimos de las entidades financieras.
Modificaciones.

B.C.R.A.

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 1.7. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación A
3528 texto según Comunicación A 4147 lo siguiente:
1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén constituidos por documentos comprados por el fiduciario garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a 1.3.
Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca y por fondos provinciales a que se refiere el párrafo precedente deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.
2. Incorporar en el punto 6.2. de la Sección 4. de las normas sobre Capitales mínimos de las Entidades Financieras lo siguiente:
6.2 Títulos de deuda o Certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos, subyacentes estén garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esa sociedad, admitidos por esta Institución.

50

Les hacemos llegar en anexo la actualización del régimen de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera anexo a la Comunicación A 4147 y las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre Capitales mínimos de las Entidades Financieras.

6.2.2.2. Bonos de agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos O.C.D.E. que cuenten con calificación internacional de riesgo AA o superior.

20

6.2.3. Títulos de deuda o Certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedad, admitidos por esta Institución.

50

6.2.4. Demás.
7. Fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales.
7.1.

APLICACION DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO DE
DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

Anexo a la Com. A 4168

1. Establecer que la capacidad de préstamo proveniente de los depósitos constituidos en moneda extranjera, deberá aplicarse, teniendo en consideración la moneda captada, en forma indistinta, a los siguientes destinos:
1.1. Prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen directamente o a través de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que actúen por cuenta y orden del propietario de las mercaderías, conforme a lo previsto en la Comunicación A 3818.

Créditos documentarios de pago diferido cuya documentación de embarque aún no haya sido entregada al cliente.

7.2.

Por cumplimiento de obligaciones contractuales y/o mantenimiento de ofertas.

7.3.

Al sector público no financiero.

50
100

7.3.1. Sociedades del Gobierno Nacional sin su garantía expresa.

100

7.3.2. Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas cualquiera sea la naturaleza jurídica, que no cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda Ley 24.464 mediante la cesión directa o indirecta de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía de la Nación.

100

7.4.
B.C.R.A.

100

Diferencias entre los precios de mercado y de ejercicio cuando resulten a favor de la entidad, por derechos emergentes de contratos de opciones de compra y venta.

Versión: 9a.

COMUNICACION A 4168

Vigencia:
15/07/2004

Página 11

7.4.1. Cubiertos con márgenes de garantía o reposición, en mercados institucionalizados del país o de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos O.C.D.E. que cuenten con calificación internacional de riesgo AA o superior.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/08/2004

Page count36

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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