Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.249 1 Sección deuda cuyo pago se reclama, destacó el asesoramiento que el 24 de noviembre de 1998, los inspectores de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectuaron una primera visita a la contribuyente, en la que dejaron constancia de que no se encontraba el responsable legal de la entidad, es decir el Rector de la Universidad y que en la segunda oportunidad notificaron al Rector de la Universidad, los cargos que la entidad recaudadora le imputaba, fijando como plazo para el cumplimiento de sus obligaciones el 3 de diciembre de 1998.
Que también aclaró que la entidad recaudadora comunicó a la Alta Casa de Estudios los ajustes de los períodos anteriores a junio de 1994, a los efectos de su regularización.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, concluyó que la reclamada había tenido conocimiento de la existencia de los cargos que se le imputaban, como así también de los montos y plazos para cumplimentar el pago de su obligación.
Que por último, y sobre este aspecto sostuvo que una vez abierta la instancia prevista por la Ley Nº 19.983 y por su reglamentación, la referida universidad había tenido a su disposición toda la documentación respaldatoria de la deuda reclamada por la entidad recaudadora.

cíprocamente sanciones ya que, en definitiva, y superando las formas jurídicas que aquél arbitra para su mejor desenvolvimiento, el Estado es uno solo y por consiguiente un razonamiento como el indicado implicaría que éste se aplique sanciones a sí mismo, lo que constituye un verdadero despropósito que la correcta hermenéutica no debe aceptar.
Que en virtud de tales consideraciones, estimó que debía desestimarse la pretensión del organismo de recaudación tendiente al cobro de las multas que determinó de oficio.
Que haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
manifestó su disconformidad con el contenido del dictamen reseñado, aunque no expuso los motivos que la llevaron a efectuar ese planteo.
Que analizada la opinión vertida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
se concluye que ella se ajusta a derecho.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1º de la Ley Nº 19.983 y de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2481/93 y su modificatorio.
Por ello,
Que en lo que respecta al planteo efectuado por la reclamada, relativo a la imposición de un cargo en concepto de multa por aplicación de la Resolución General DGI Nº 3756
emitida el 27 de octubre de 1993, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tuvo en cuenta que tanto ésta como la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA coincidían en que a la deuda reclamada se le había impuesto una multa que representaba el 200% del total adeudado.
Que también el dictamen destacó que los funcionarios de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA notificaron al Rector de la citada Casa de Altos Estudios la imposición de las multas por aplicación de la Resolución General antes indicada, lo que motivó la confección de las Actas de Infracción y de sus Anexos y que lo expuesto se verificaba en la liquidación acompañada por el organismo recaudador que había discriminado la deuda en: Total de Deuda Capital, Total de Intereses y Total Infracción.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Hácese lugar parcialmente al reclamo formulado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la falta de pago de recursos de la seguridad social, por la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL
CIENTO TREINTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS $ 915.136,22, con más los intereses que resulten de la liquidación a practicarse a la fecha del efectivo pago, de conformidad con la Resolución AFIP Nº 05/01.
Art. 2º Desestímase el reclamo formulado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la falta de pago de las multas que determinó de oficio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento DECIMOSEXTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE
ARGENTINO - FERINOA 2003, a realizarse en la Ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA REPUBLICA ARGENTINA, del 2 al 12 de octubre de 2003, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION

Que además señaló que la norma en cuestión efectuó una graduación de los porcentajes en concepto de sanción de acuerdo con la gravedad de la falta cometida estableció un esquema de progresividad en la determinación de ésta por omisión de pago de aportes y contribuciones y redujo ciertas multas en la medida en que se cumplieran determinados recaudos vinculados con el plazo de cancelación de la deuda previsional.

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Decimosexta Feria Internacional del Norte Argentino-FERINOA, a realizarse en la ciudad de Salta.

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Que sobre el particular ese ORGANISMO
ASESOR consideró que resultaba de aplicación el criterio sentado en varios asesoramientos referidos a la improcedencia de aplicar multas de carácter penal o administrativo en la esfera de las relaciones de naturaleza interadministrativa, toda vez que no resulta admisible concebir la existencia de prerrogativas exorbitantes de poder público entre dos personas que integran la Administración Pública Nacional Dictámenes 239:121, 145, 133
y 139.
Que además, entendió que parece contrario a la lógica y el buen sentido admitir que el Estado y sus entidades puedan aplicarse re-

CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE SALTA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en el evento DECIMOSEXTA FERIA INTERNACIONAL DEL
NORTE ARGENTINO - FERINOA 2003, a realizarse en la Ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA REPUBLICA ARGENTINA, del 2 al 12 de octubre de 2003.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por exceptuada, a partir del 30 de junio de 2003, a la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 a efectos de cubrir UN 1 cargo Nivel A, Función Ejecutiva II, en la Dirección Nacional de Desregulación Económica dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º Dase por designado con carácter transitorio a partir del 30 de junio de 2003 en el cargo de Director Nacional de Desregulación Económica, Nivel A, Función Ejecutiva II, al Doctor Don Carlos Horacio PLANA M.I. Nº 23.331.930.

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas de la Jurisdicción 54 ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

CONSIDERANDO:

Que el mencionado asesoramiento concluyó que la resolución se encontraba dirigida a fijar un régimen de multas a los contribuyentes que no cumplían con sus obligaciones previsionales en término.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

VISTO el Expediente Nº S01:0113597/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
Decreto 868/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0072183/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Bs. As., 3/10/2003

Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 30 de junio de 2003, Director Nacional de Desregulación Económica.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.

Bs. As., 3/10/2003

3

Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 - en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Decreto 869/2003

Que al respecto indicó que la Resolución en cuestión, con sus sucesivas modificaciones, tuvo por finalidad generalizar los procedimientos de constatación de infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones, como así también inducir a los contribuyentes y responsables a un correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social.

EXENCION DE GRAVAMENES

Lunes 6 de octubre de 2003

Que el Artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 48 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura del cargo vacante de Director Nacional de Desregulación Económica, Nivel A con Función Ejecutiva II dependiente de la citada Secretaría de dicho Ministerio.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 127/2003
Apruébase un contrato celebrado por la Secretaría General, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 3/10/2003
VISTO los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y su similar Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, en aquellos supuestos en los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date06/10/2003

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