Boletín Oficial de la República Argentina del 31/07/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.203 1 Sección presentación de sus respectivos descargos y el ofrecimiento de la prueba en los términos del Art. 1
inc. f aps. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo para que, dentro de los plazos establecidos, procedan a denunciar sus respectivos domicilios reales y constituyan el especial, dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo estatuido por los Arts. 19
a 22 del Decreto 1759/72 T.O.1991, bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 31/7 N 421.542 v. 31/7/2003

Jueves 31 de julio de 2003

ARTICULO 7 Derógase las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N 74 del 30 de abril de 2002, N 165 del 20 de junio de 2002, N 105 del 11 de octubre de 2002 y N 105 del 27 de febrero de 2003.
ARTICULO 8 Notifíquese a los miembros de la Comisión de Selección Previa.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 123/2003
Bs. As., 30/7/2003
VISTO el Expediente N 750 - 002921/1999 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el agregado sin acumular Expediente N 751 - 003556/2001 del Registro del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y lo dispuesto en los Artículos 57
y 58 de la Ley N 24.065, y CONSIDERANDO:

18

ANEXO I
PAUTAS DE SELECCION DE LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO, EN CARACTER DE VICEPRESIDENTE, VOCAL PRIMERO, VOCAL SEGUNDO Y VOCAL
TERCERO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS Y DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y VOCAL PRIMERO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Los requisitos que deben cumplimentar los postulantes son los siguientes:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Edad mínima TREINTA 30 años.
3. Título Universitario Graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 74 del 30 de abril de 2002 se llamó a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS y de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENRE.
Que si bien se han cumplido las etapas establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección Previa ha elevado a esta Secretaría un listado de candidatos elegibles para cubrir los cargos concursados, su tramitación se encuentra suspendida por una medida cautelar de no innovar que fuera dictada en los autos caratulados LEGUIZAMON, Ernesto Guillermo c/Secretaría de Energía de la Nación s/Nulidad de Acto Administrativo que tramita por ante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N 3 de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES.
Que dada la naturaleza excepcional de la situación planteada, la índole de las funciones a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE resulta imprescindible la adopción de medidas que permitan definir la situación existente y que aseguren una adecuada transparencia en el proceso de selección de sus autoridades.
Que la Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor conocida como CONSUMIDORES ARGENTINOS ha manifestado su preocupación por la falta de quórum en los entes reguladores de la electricidad y del gas, circunstancia que debilita seriamente su funcionamiento.
Que siendo ello así es necesario definir un procedimiento que compatibilice el principio de transparencia y de celeridad en el proceso de selección a definirse.
Que, a efectos de garantizar la transparencia del proceso de selección resulta necesario que la Comisión de Selección Previa a constituir se integre con representantes institucionales de las distintas áreas de gobierno involucradas en la temática de dichos entes así como con profesionales independientes de destacada actuación en el Sector Energético.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación del Artículo 54 de la Ley N 24.076, aprobada por Decreto N 1738 del 18 de septiembre de 1992 y en la Reglamentación del Artículo 58 de la Ley N 24.065, aprobada por el Decreto N 1398 del 6 de agosto de 1992.

4. Experiencia mínima de CINCO 5 años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el Sector Energético.
5. Capacidad para liderar grupos de trabajo, comunicar e implementar estrategias y planes de trabajo, en especial conducción de equipos profesionales.
6. Haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al Sector Energético.
7. Una vez en su cargo no podrán ser propietarios o tener interés alguno directo o indirecto en empresas del Sector Energético.
8. No registrar incompatibilidades para el desempeño del cargo.
Los antecedentes de los postulantes se recibirán a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial y durante QUINCE 15 días corridos. Durante este período la Comisión de Selección Previa rechazará a todos aquellos que no reúnan los mencionados requisitos, ponderará los antecedentes e idoneidad de los postulantes ya presentados en la Convocatoria Abierta y hará una preselección de dichos postulantes a ser ajustada en función de las actualizaciones de curriculum vitae que se presenten y de los postulantes que resulten del plazo de la Convocatoria, confeccionando un listado con ellos.
Finalizado el plazo de QUINCE 15 días corridos comenzará una segunda etapa que tendrá una duración de SESENTA 60 días corridos en el que la Comisión de Selección Previa ponderará las nuevas presentaciones, confeccionará en función de ello un listado definitivo, entrevistará a cada uno de los integrantes de la lista confeccionada y pondrá en conocimiento del Señor Secretario de Energía la nómina de candidatos elegibles.
ANEXO II
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS
INTEGRACION DEL DIRECTORIO
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, convoca a todos aquellos profesionales que deseen postularse para integrar el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS.
POSICIONES A CUBRIR: Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero.
DURACION DE LOS CARGOS: 5 años
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Déjase sin efecto el llamado a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS y de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, efectuado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 74 del 30 de abril de 2002 y sus modificatorias.
ARTICULO 2 Llámase a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS y los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, en los términos de las Pautas de Selección que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3 Constitúyese la Comisión de Selección Previa que estará integrada por el Señor Subsecretario de Combustibles, Licenciado D. Cristian Alberto FOLGAR M.I. N 22.098.564, el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, Ingeniero D. Bautista Jacinto MARCHESCHI M.I. N 4.961.811, la Señora Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, D. Patricia VACA
NARVAJA M.I. N 11.747.000, el Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA M.I. N 4.559.845, el Ingeniero D. Herminio Roberto Sbarra M.I. N 4.219.499 y el Doctor D. Pascual Victorio POLITI M.I.
N 4.250.873.
ARTICULO 4 La Comisión de Selección Previa deberá cumplir su cometido dentro del término de SETENTA Y CINCO 75 días corridos de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, debiendo llevar a cabo el proceso de selección conforme los criterios y procedimientos que se establecen en el Anexo I de este acto.
ARTICULO 5 Los profesionales que hubieren participado en la Convocatoria Abierta llamada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 74 del 30 de abril de 2002 y sus modificatorias podrán actualizar sus antecedentes curriculares debiendo para ello cumplir con las certificaciones y cantidad de copias indicadas en los Anexos II y III de este acto.
ARTICULO 6 Publíquese por el término de CINCO 5 días en el Boletín Oficial los textos que como Anexo II y Anexo III forman parte integrante de la presente resolución.

SE REQUIERE DE LOS POSTULANTES:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Edad mínima TREINTA 30 años.
3. Título Universitario Graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas.
4. Experiencia mínima de CINCO 5 años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el Sector Energético.
5. Capacidad para liderar grupos de trabajo, comunicar e implementar estrategias y planes de trabajo, en especial conducción de equipos profesionales.
6. Haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al Sector Energético.
7. Una vez en su cargo no podrán ser propietarios o tener interés alguno directo o indirecto en empresas del Sector Energético.
8. No registrar incompatibilidades para el desempeño del cargo.
Los interesados deberán hacer llegar su curriculum en debida forma: con la certificación correspondiente de cada antecedente profesional y académico, en original y tres copias indicando en el sobre: CONVOCATORIA ABIERTA PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS.
Los profesionales que hubieren participado en la Convocatoria Abierta llamada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 74 del 30 de abril de 2002 y sus modificatorias podrán actualizar sus antecedentes curriculares debiendo para ello cumplir con las certificaciones y cantidad de copias indicadas en el párrafo precedente.
RECEPCION DE SOLICITUDES: Av. Paseo Colón 171, Piso 6, oficina 603, Subsecretaría de Combustibles. Los antecedentes se recibirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y durante QUINCE 15 días corridos.
HORARIO DE ATENCION: 11 a 17 hs.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/07/2003

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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